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E A AA A ll AS Ed A E 138 Seccion 2. acerca del Artículo 2. los Confellore?, 8cc. que macho que diga Remi- gio, que en diverías claululas hablé de diverío modo, y haga diverfos oficios? Y mas, quando no es nuevo que vna perlona en otras materias pue- da hazer oficio de dos perlonas, limo es que elpe- cialmente fe le prohiba. Acerca delo qual le vea nucítro Tomo delas Propoliciones Condenadas, Apagin.25 5.dnum.21.4d 30. 784 Dixe: Que podrá dezir el Padre Remigio, porque en mi diétamen o tiene lugar lo dicho, porque yotengo por fallo, que Vrbano Oétavo, en las dichas claufulas hablalle de las confeísiones hechas defde el tiempo de Clemente Oétavo, fino folo de las hechas en el primer año de lu fegundo quinquenio , en que aun no e avia publicado lu dicha conftitucion : Y adhuc relpeíto deftas,tengo por fallo , que las declarafle nulas. Acerca de lo qual fe vea llo dicho arriba, 4nu4m.759.4d 772. y con elto pallemos al num.y8, Numero. 58. 785 Proliguiendo el Reverendo Padre Ol. mo , en el »um.58. pag. 33. dize lo que le higue. Razonferá,delalogemos al Reverendo Padre: To- rrecilla defte (u diétamen,para que deponga de el, como hizo el Padre Rémigio, que no dudo le mo- derara, como en otras colas ha practicado algunas vezes, tan prudencialmente convencido de eviden- res pruebas , y argumentos. El nueítro es , como le ligue. Afii el Reverendo Padre Olmo , endicho nu- mero, RESPUESTA. 286 Uplico al cuerdo Leétorrepare. Lo 3 primero, enaquella gran arrogan. cia del Reverendo Padre Olmo (prima hermana de otras muchas luyas ) Razon ferá defalogemos al Reverendo Padre Torrecilla defte fu dictamen. Con la qual arrogancia , juntamente repite la falledad de que el diétamen de Remigio , lea mi proprio dic- tamen , que como no le cuelta mas que el dezir- lo (fin probarlo ) delcanfadifsimamente lo dize vna , y legunda vez, y podrá repetirlo fetecientas, 9 quantas fele antojaren. Acerca dela qual falle- dad [e vea lo dicho arriba, q num.7 5 5.0d 773: 787 . Suplicole afsimilmo al cuerdo Leétor repare, Lo legundo , en que tambien buelve a re- etir el Reverendo Padre Olmo ( y fin probarlo, ni averlo probado nunca, que afsi las repeticiones como el no probar lo que dize , le es muy familiar a dicho Reyerendo Padre ) que Remigio depuío lu diétamen , d como antes avia dicho, le rerra= to , y corrigió. Acerca de lo qual, [e vealo dicho arriba, ¿num.6 59.44 678.3 m4M.723. 738 Suplicole tambien al cuerdo Ledor re- aré; Lo rercero,en la repeticion que tambien ha- ze ,diziendo : Que dicha depoficion de diétamen en otras co/as la le praíticado algunas vezes. Acerca de lo qual, fe yea lo dicho atriba, ¿mum.679.4d 717. 789 Pero, quidquid de boe fit , veamos, como el Reverendo Padre Olmo , en los numeros li - guientes, defaloja al Padre Remigio (que a mí no cabe , pues , ni loy , ni nunca he fido de dicho diótamen ) de aquello que dixo, que en las dichas dos claufulas , no avia hablado Vrbano como Ca- beca de la Igleíra difiniendo , fino como Doétor particular: y elto, fuponiendo que en las tales claufulas , dió fentencia declarativa de nulidad, acerca de rodas las confeísiones hechas delde Cle- mente Octavo , fegun el KR, P. Olmo, Lumbier, y Remigio. Veamos, digo, el dictamen del R.P.OL mo, y los fuertes argumentos con que pretende defalojar a dicho Remigio del lugo, Numero 59. y 60, 790 —Proliguiendo el R.P.Olmo, para defalo= jar al P.Remigío de lu diétamen ( que malamente me atribuye a mi fu Parernidad , en el num.59. paz.3 3. dizelo que fe figue : Los argumentos del Derecho Civil, y Canonico nos evleñan , que las palabras , d claufulas, pueltas exrel principio de la ley , 9 conftitucion , para explicarlas , y entender las , fe han de referir alas del medio, yfin: y las que eftán al medio, al fin, y al principio: y las que citan al fin, al principio, y al medio, d alvno de ellos. Estexto elegantifsimo , in Decrebali Nicolai Tertij, explicando nueltra Regla y CAp. exijt ¿qué Jerninat , de verb, fronificat. in fext. $. To primis,que dize : Vtriufque iaris argumenta nos docent , ea que ia principio ad medium , € ad finem , ilía vero, que ia medio , ad finem , (7 ad principinm , 6 ea ,quein fin me , ad vtrumque , vel corum alterum fape referri. Lo miímo coníta , ex cap. Secundo requiris , de appellas. ara cuya confirmacion, vide Bald. in did. cap. dondé dize : Quod per media declarantur extrema, (o er vnnum extremum declaratúr , <o alind, Supuelto efta doétrina , en quetodos , afsi Theologos, co- mo Jurifconíultos,convienen , argumentor isa. 791 Yenelnumero 60. ead. pagin, profigue a(si : Las claufulas de vna conftitucion , que eltán al medio de ella, para bien entenderlas , $ expli. carlas , fe han de referir á las que eftán al princi vio, y al fin, dal vno de ellos : Sed fe efh , que di- chas dos claufulas de la confticucion Vrbana eltán en el medio de ella ; luego para bien explicarlas Le han de referir , y convinar, con las que le hallan al fin, y al principio; dal vno de ellos : 4tgni, en las que eftán al principio, y al fin habló Vrbano Oftavo , en nombre de la Suprema Dignidad , y como Pontifice : luego de la miíma forma hablo, determinó en las que eftán al medio (que fon lasdichas dos claufulas ) Afid la letra dicho Reverendo Padre Olmo, en los dichos dos ng meros.
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