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Numero 57. 776 ora, pues, cierto es ,que en aquellas clautulas, que eltan en el $, 2. de la dicha Bula,en que dize el dicho Pontifice : Nibilominus fics nobis , non fine animi moleflia invstuit , now nu. dli Orainis , Ge. No habló dicho Vrbano ex Catbedra difínieado , alias huviera difinido del de la Carhedra de San Pedro , lo que dicho Pontifice, no Án molejtis de fu animo oyó acer- ca de algunos , y lo que de los tales le informa ron otros + lo qual yá le vé , quan ridiculo teria el afirmarlo : pues no fe debe arender á las claululas, que le trahen enla narrativa , fino Lolo a las que Le ponen en la diípolitiva , como loriene con Re- bufo , Fray Luis de la Concepcion, en lu examen, de Porefar. Regularium , lib. 1. trait. 2. de clamfulis ¿ncommuni , num. 3.59 fine , pagin, mibi23. y lo miímo Barbola , de clanfulis in genere,num.S. ¿ 277 Item , dizg dicho Remigio , que en aquellas claufulas"en que declaro nulas las fo. bredichas confefsiones hechas delde Clemente Oétayo , las quales no pendieron de la jurildicion de Vibano Oétavo, pues,fe hizieron antes que el- te fuelle Sumo Pontífice , no habló como Cabeca dela Iglefia , fino como Doétor; y efto es , de lo que dixe yo,que parece lo han de dezir todos aque- llos,que juzgan, que quando el Pontifice da algu na fentencia acerca de las colas hechas,que en tal caío no fe dize,que la dá en quanto Ponuifice, fino en quanto es via efpecial perlona conftituidaJuez de las dichas colas. Acerca de lo qual le véa lo di- cho arriba, ¿uum.6 40.4d 651. 78 Nibaíta dezir con el Reverendo Padre Olmo, en el num. 56. que aunque Vibano VilL.no di,ni quird jurildicion per fepasa las confelsiones hechas delde Clemente VIIL. declaró empero,que Clemente VHLla avia quitado por aquella clautu- la: Nov babere locum, weque cenferi; No baíta diga: Lo vno, por lo dicho arriba, 4 mum.7 35.44 7358. Lo otro, porque la dicha claufula de Clemente Oétavo,que Vrbano Oítavo refiere en el principio de fu conftitucion, eftá en la Narrativa delta ; Sed fic ef, queno le debe atenderá las clanfulas que ferrahen en la Narrativa, fino lolo alas que le po- nen en la diípofitiva, como fedixo arriba, y esco- muniísimo de los Doétores ; Ergo, 8rc. Y lo otro, rque dicho Vrbano refiere dicha conftitucion de Clemente Oétavo, para dar á encender, queno , es el primero que haze [emejante declaracion,(1no que antes ligue en ello loablemenxe las pilladas de fus antecellores , como lo exprefla el mimo al principio de dicha conftitucion, ibi : Dignum ghin potíus debitum reputamus , vt corundem Pontificum »eftigijs imberentes, 7c. Lo qual buelve 4 repetir delpues: Prefateque € lementis pradeceJJoris declara. tioni iuberentes, Ge. Ergo,óc. 259 Item porque en orden á aquellas clau- (olas , que eftán al fin de la dicha conftitucion WVibana , acerca dela fe , que le debe dar á los tra- fumpros de dichas letras , y con que requilitos, po parece que Ícan definicion ex Cabbcdra , pues Part. 6, 137 lolo ton y vnas folminades , que quiere fe obíerx ven”, para que á dichos tralumptos le les deba dar fe, aísi en el fueró externo , come en el ina terno, Acerca delo qual le vea Lezana , in Mar. mass. Dredicat. numer. 183. 184. y 186. y ha guientes , y en orras partes. De donde le puede inítar , y con los miímos terminos del Reverendo Padre Olmo, de baxar de la Carhedra , y bolver A Lubir a ella,Scc. Sed de hoc poflea. 780 :Mas,la Santidad de Alexandro Tercex ro in cap. cum efes , de teflamentis , declaró( y fea gun Cano ex Catbedra , y defiendo ) fer valido el tellamento que fe haze ante Parroco , y dostelti gos , y reprucba la coítumbre en contrario , que pedia para lu valor cinco , d-ficte teftigos : y en lg primero habló como Cabega de la Iglefia ex Cad thedra , y difiniendo : y enlo fegundo no, como lo tiene la comun de Doétores. /mmo , en los Decros tos Pontificios , aun quando los Pontifices hablan ex Cathedra , y definiendo, le deben diítinguir dos cofas. Vna, el principal negocio que le difine.Tla otra La razon,0 cauía porque le mueve á la difini ción. Y enla primera no puede errar, porque hax bla como Cabega de la Igleña difiniendo. Y enla fegunda, puede errar,porque habla como Dottor, como es comun doétrima de los Doétores. Acerca de lo qual fe vea nuetro Apologetico,d pagin.203» ánum,.81.4d 97. 781. Aplique, pues , el Reverendo Padre Olmo átodo lodicho ,aquelló que dize del andar dichos Pontifices , baxando , y fubiendo ¿la Cathedra de San Pedro , para la difinicion de fer valido el tea. anento hecho aute Parroco , y dos tefligos : y reprobacion de la cofhumbre en contrario: ypara que en el principal negocio , que fe difine hablen como Cabega de la 1gl0/14y en que no pueden errár , y enla razon , 0 canfa porque Jfemueven , no hablen como Cabega de la Iglefra, fino. co- mo Deétpr , y dele la relpuelta á ello, que ella mil- ma le aplicará el Padre Remigio, á la quefu Pan rernidad Reverenda le obgera , acerca del andac fubiendo, y baxando el Papa Vrbano a la Cathea dra de San Pedro. 782 Queyo folo relpondo proporcionada; mente 4 aquel parentelis del Reverendo Padre Olmo, bermoja precifton , que Remigio le podrá dezir : Hermofa efiroñez de vn Leétor General, quan. do vemos ,que losPontifices, en vn miímo De. ereto,difinen vnas colas como Pontifices, y dizen orras,como Doétares , fegun la comun (enencia de los Theologos,vbi /mpra. 783 MiReverendo Padre ,en la Bula de Vr. bano fe hallan vnas colas , que dize el miímo ex audita ,1bi: Nibilominus ficut nobis, non fíng mo leftia animi,inmotait , otras en que Vaclla Parerni. dad Reverenda dize con Lumbier (y lo fupone Remigio ) que declaró nulas las confefsiones he», chas en virtud de la Cruzada , delde el tiempo de Clemente Oétavo , las quales no pendicron de la jurildicion dada , ó quitada por dicho Vrbano; arras en que dicho Pontifice quita la juriídicion a Má los
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