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a a o Da al e 136 pero averlesfiprovechado el érror comun, yl buena fé conque crelan fer opinion probable, la PP que afirmavan tantos, y tan claticos Doétores ,co= mo quedan citados en cl um.7. para que no fucl- (en nulas,y l: cujlegas tantas confelsiones deRegu- lates; y mas ficomo quiere Lumbi:r,le entienden todas las hechas delde Clemente Oétavo,, ó todas las hechas delde la primera concelsion de la Bula. Haze 4 lo dicho grandemente la doctrina de Tho- mas Sanchez , con otros muchos,de Mdatrimon.dif- put.22.num. 5 8.59.) 65. vide illum, 768 Además, que aunque no les'huvielle aprowechado la Cruzada alos rales , pudieron ler validas las tales confelsiones , por aver confellado los Penitentes, junto con los pecados mortales,al. gunos v enjales , como lo tiene con Thomás Sana chez. Luis de la Cruz, Caftro Palao,Bonacina, Tu= rriano, Juan Sanchez , y Granados , Diana part.4. trata re/-3 $. Secundo fic argumentatatr , y lo mil mo, part. 3. trabt. 2.r0f.3.5.Sedfihec doétrina.Lo niilmo prueba eficazmente Suarez de penilent dife ¿.16./cí1.6.uum.8. pagiy.mibi 365. y lomiímo el docto Padre Moya qu lus [eleétas,traéf. 3 «difput. 8. que/t.7 voi late, ermdise Valde,videillum. 369 Y atinque no. huvicilen confellado algun «venial'G- huvicllen confeílado algun re- fervado al Haps , 0 al Obiípo , lo avran-de tener los de la legunda fentencia ; y 4 le hu- vieflen confeflado con Confellor aprobado por lus Prelados de los tales Penitentes,lo avrán de tener los de la primera,aunque no lea con licécia exprel- la de los Prelados,cqmo quiere el miímo Lumbier. 770. Y en quanto al perpetuo declaramos, 0 perperuo valitura de dichas Bulas , que nos manda notar el Doéto Lumbler en aquel pa. sentelis , vgale lo que diximos , /upra numero 6 $ .y 69. Als yo en el lugar citádo,d numa 173 .ad 177. 771 Y lo guarto , porque lo miímo dixe yo en mí Apologetico , pagin.78..4 numero 106. ad 1039. refurando vna confequencia del Reveren- do Padre Olmo, y de nada de ello [e dá por en- rendido lu Paternidad Reverenda , porque no debe de tener cofa alguna que inltar contra lo di- cho. Veale tambien en dicho Apologetico,a pagin. S1.¿num.138. 4d 144» 772 * Aora,pues,mi Reverendo Padre Olmo, Íi mi diétamen ha fido kempre, y es, que Vrbano Oétavo,por dichas claufulas , no declaró aver fido nulas las confeísiones hechas delde Clemente Oc. tavo(como mal quieren Lumbier , y Vuela Pátero * nidad Reverenda, y lo fupone el Padre Remigio) Inmo, li mi diétamen ha kido , y es, quedicho Vr- bano no hablo de lasconfefsiones hechas deíde el tiempo de Clemente Oétavo , fino fulo de las he- chas en aquel año de la legunda conceísion Vrba. na, y las que en adelante durante lus conceÍsiones, le hiziellen:y fi en eftas es indiibitado para con to. des los Catolicos , que habló como Cabeca de la Igleña , y no como Doétor , pues por dicha fu Conftirucion,quira la jurildicion a los Confellores . cl A E E Seccion 2. acerca del Artículo 2. para que por la Bula de la Cruzada no abíuelvan 4 los Religialos de los calos relervados, declarando ler lu invención particular((ñ intromereríe enlas intenciones de los Pontifices lus anteceflores, y mucho meños en las inrenciones de los que le avian de luceder, como fe prucba en mi Apologe- tico,d pag.81.4num.138. ad 144- y adonde allime refiero ) como cabe ( Ímo en la baena gana de ha- zerme merced V:P.R, ) el Me fea mi proprio diéta- men , que Vrbano Octavo folo hablo como Dotar parti cular en las dos referidas claufulas de fu Bula? 773 MiR.P.elto de dezir,y no probar es cos la delcanfadiísima, y cueíta poco, pues lin el me- nor trabajo , puede dezir vno lo que fe le antoxa, de donde diecre; pero aunque ello cuelta poco (y 2 vezes abulta mucho ) es de ningun momento, om= nino futil, y de que no hazen calo los varones cuer= dos, pues V.P.R. como tan cuerdo, en lu Trarado Moral, paz.S2 .num.5.nos alumbra de aquel princi. pio del Derecho(que dize aplicará muchas vezes) Próbare opportes ,dicere non fufficis, Y eltraño mu- cho , que enfeñandonos V. P.R. dicha doétrina,, falte tan de ordinario a ella , diziendo muchas co las,que ni las prueba,ni las puede probar, RESPUESTA SEGUNDA 774 En orden á aquella confequencia que aca el Reverendo Padre OL. mo,en el mimo num.57.pag.33. delo quedize el Padre Remigio (y que malamente me atribuye A mi ) luego fegun fu doctrina , el Papa Vrbano fe baxo de la Cathedra de San Pedro , para proferir las dichas dos elaufulas ,como Deétog , y ellas dichas , bolvió d fubir della, para continuar la Bula , como Pontifice (hermo= Jáprecifion ) puesfi dichas claufulas efidn connexas,des pendientes , y engazadas con las anteriores, y pofterios res de la Bula , como avia de habiar en vnas como Po tifice,y en otras, como Dottor? 775 Refpondolo 2.que el P.Remigio podrá re(ponder á lo dicho: que en la dicha BulaVrbana; le hallan narrativa,y dilpobtiva. Jtem, en la difpof= siva le halla(fegun Lumb.cl P.Olm.y elP.Remig;) vna [entencia declaratoria de nulidad, de todas las confeísiones hechas delde Clemente VUL.(Imosfes gun Lumbier, de todas las hechas defde la primera conceísion de la Bula de laCruzada)las quales con- felsiones no pendieron de la jurifdicion de Vibane VIII. pues [e hizieron muchos años antes que clte fuelle creadoPontifice,ni aun fe fupicfle que lo avia deter.Jtem,te halla en dicha difpofstiva,que quita la juriídicion alos Confeflores,para que en virtud de la Bula de laCruzada,que el miímo avia concedida en lu fegundo quinquenio , y las que huvielle de conceder el milmo por el tiempo de lu vida, no puedan abíolvera los Regulares de los cafos refer. vados á lus Prelados./tem,le hallan en la dicha Bu. la, delcripraslas folemnidades requilitas para que le deba dar fé a lostralumpros de dicha Bula; aísí imprelloscqmo manyicriptosa Z : A lA Aoras

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