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Naámero 55 > Sed fic ef? , que de la razon dela ley fe amplia , 0 limica lá miíma ley, ex lero vatis ex familia, $. fe nal, ff. delugas. 2. leg"Si ds gubanimo , /f. de adquén vend. pofJefsiow. Donde la Glola, Rotra Roman, * avud Farinaciam decif 10. 14m. 2. :t0m0 1. pare. 1.-Surdo conf. 67. 4 numero 20. O de alimen. bs, 1. queft. 44. wamero 15. Jalon, in leg. 14 quod, numero 7, Pone legal. Ya Camillo. Gallin. de »erb, fenificas. lib. 5.cab. LY d mumero 4. y obras5 y la razon es , porque la razon esel anima de la ley, ex lez. cunwratio ,/f. de bonis damnator,Camil. Ga- lin. vhi fupra , numero 2. Juan Francilco Leon in Tbefanr, fori Ecclefiaftic. part. 2. c4b.9. Bumero 136. Juan Maria Novario , quejh. forenfe lib.x. quejt. 144. MAMEP-A LS Bartholome Perez ¿ud Ex. bravaz. Ambitiofz , de rel. Ecclef. uon alienand. ds imitio text num.41.y vbros: Ergo,Óc. 761 Lo orto, porque las palabras p tes de la diípolicion, fe decliran por las fjguien- resdelamilma, ex lez. f fervus plurium , $. fin. 9 leg. Qui filiabus ¿ in princip, fo delegar. A» Surdo comfo 355. numero 46. ) decif. 288. numero 30» Ceplialo conf. 510. uumero 16. Vicente Fular de fubHrutios. que/t. 3 51. numero 16, Farinacio', 41m praxi ersuinal , part. 4» conf, 30. Mumiero 115.) conf. 65 numero 1 10. Mari. Antonin, «»ariar, lib, 3.ref- 1.0000.6. y OULOS: lazgo aquellas palabras dela Conftitucion Vrbana : Locam minime habusf- fe nec babero mec illis vllomodo fafragari pormu)e, meque pojJe , Le deben declarar por aquellas de la mima Conftitacion, quefe iguen á las antece- dentes , y les fon polteriores: Seduoftre intensiowis JuifJe,> efe: Ergo, Xc. 763 Lo otro, porquy las palabras de la difpolicion , le han de Interpretar del modo que perjudiquen menos ex lez. 3». de fujpett, sútor, Menochio de arlitr.cifu 199- num. 16, Gra. veta, conf. 3 5. numero 4. Juan Antonio Mangil, de imputation. quef. 135» Numero LO. y. Otros: Sed fic eh, que perjudica menos el dezir , que aquellas palabras : Locum minime habus/Je, neque habere , fe-encienden lolo de la concelsionde Vr- bano, que de las concelsiones hechas por Cle. mente Ottavo, Leon Dezimo, Paulo Quinto, Gregorio Quinze, y el dicho Vrbano ,vrexfe pater , pues en elta vltima inteligencia, le dan por mulas, y facrilegas , fegun Lumbicr, tom.3. numero 1696. pagin. 1074» todas las -confel- receden= fioñes hechas defde Clemente Oétavo ( y aun” fegun dicho Autor , todas las hechas en qual quier tiempo , deíde el principio de- la Cruzada) y enla primera inteligencia , folas las hechas en aquebaño de la concelsion Vrbana ¿y las que en adelante , durante us conceísiones, le hizicllen: Ergo,étc. 764 Lo otra, y €s confirmacion del ante- cedente , porque no es verifimil , que la Santidad de Vrbano Oétavo , por dicha Conftitucion, qui- ficffe declarar nulas, y facrilegas todas las con= feísiones de los Religiolos , y Religiolas de t9= Partiós > SL 4 » 5 doslos Reynos de Efpaña y que fpavian hecho en virtud de la Bula, por efpacio de mas de treln- ta años, que avlan patlado delde la Bula de Clex mentes Octavo ( y mucho menos, todas las que fe avian hecho delde la printera concelsion de la Bula, fegun el miímo Lumbier.) pues ello fue- ra poner en gran turbacion las conciencias dé tan. tos Religiolos, y Religiolas , obligandoles á rem petir las dichas confeísiones , que ferian Innume- rables , y mas quando de las Bulas del miíme Vr- bano Octavo , exceptua la concelsion del pri mer quinquenio en dicha Conltitucion (y quis zás lin averlo exprellado en ella, Íino conce. dido Ja Bula. con las claululas generales ) con= tentandole con dar por nulas (_calo que alli lo anulen) las confglsiones por el dilcurió de pQ= co mas de vn año, que ayia pallado delde la conceísion de el legundo quinquenio , haíta la dara de dicha Conftirucion Vrbana , como coníe ta de ella miíma: Sed fic efi , que las palabras de la Conítitucion fe debén interpretar del modo que pe judiquen menós, como le probo arriba, y fegun lo que fea mas verilimil á da mente del difponente , ex leg. Lutims Jecundo $ y Lútius fecundo , f. de legut. feenndo , leg. Crea ditor tertio Lutims , ff. mandar. el Cardenal Tu £ cho tom.1. Litt.Y, conclaf.94. Juan María Novary quelt. forenf. libux. queft.1. num. 16. y VLLOS Mila chos: Ergo,3c. 765 Aísiyoála letra en la tercera refpuelta a la objecion quinta , que es la: que poísitiva- mente aprobe, por mas concerniente al modo queiba iguiendo. Lo tercero, porque poniendo defpues milena úir, yaviendo allentado , y probado mi primea ra conclulion en dicha con/.6.d pagin.x 34 Melpong diendo 4 vn argumento del Padre Macftro Lum= bier , depues de otras colas , delde cluam. 173. pagin.135.digolo que fe gue al intento. 766 Ni tampoco fe halla en dicha Bula de Vibanño Oétavo ., aquello que dize , O fupone Lumbier, que le halla. en ella , nempe ; Y que por tanto las covfefiiones , que avian hecho los tales Religiofos »y Religio/as bafia entoncds , eo virtud de la tal claufula , y opinion , declarava , que abian fido nulas , y Jacrilegas , y Íno mucítrele donde eltarex- prellada efta declaracion, y con diftinta de la que antes dexa mencionada? 767 Endicha Confitucion Vrbana , folo fe dize, que la concelsion de la Bula de la Cruzada, relpedto de los Religiofos, y Religiofas , en quan= roal dicho arriculo de elegir Confellor para los relervados : L cum minime. babws/]c , neque babere, nec illis »llo modo Jufrazarin presijJe y meque polJe : 10 qual no esdezir , que fueron nulas , y lacrilegas las confelsiones de dichos R eligiofos,y Religiolas, puesaunque no huvielle renido,ni wviefe lugar la Bula,y aunque no huvielle podido,nipudielle apro yecharles , ques lolo lo que declara dicho Sumo, Pontifice , no fin alviísima providencia :pudo em-- M2 pcrg e aa a ERA A , z al ETA A a AER 0 A AE O NR

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