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A A A a 2. Es o A 134 lus Prelados Preniendo la Bula de la Santa Gruza- da, y refponde a la razon, que trahe en contra de elo el M, Sanéto Thoma : y afsi cl doétiísimo Pa- dre Moya,le cira por la rercera lentencia : y ablo- lutamente le cira por ella Diana, del miímo modo, que al Padre Remigio, y delpues del. Acerca delo ual (e yca N. Apologetico , 4pagin»3 12.4 num. 158.44 16 1.ErgosóC. DICHO SEGUNDO. Rofiguiendo el Reverendo Padre Olmo,en el miímo num. $7 .pazin. 33. dize lo que (e ligue: Empeñado,pues,cl Reve- rendo Padte Torrecilla , en defender, no tanto á Remigio, como a lu proprio diótamen , dize,que el Papa Vrbano, (olo habló como Doétor particu- lar en las dos referidas claufulas de lu Bula ; pero que enlo demas de ella , habló. como Pontifice. Doétiísimamente : luego legun íu doétrina,el Pa- pa Vrbano e baxó de la Cathedra de San Pedro, para proferir las dosdichas clauíulas, como Doc- tor , y €llas dichas, bolvio a tubir a ella, para con tinuar la Bula , como Pontifice ( hetmofa: preci- Lion ) pues fi dichas claufulas eltán connexas, de- pendientes , y engazadas con las.anteriores, y pol. teriores de la Bula , como avia de hablar en vnas, como Pontifice, y en otras, como Doétor? Afsid la letra dichoR+P. Olmo, 755 RESPUESTA PRIMERA Efpondo lo primero, que es fal. E Íiísimo , aya fido; nifea diéta- incn mio , que el Papa Vr bano ¿Solo hablo, como Doc- tor particular , en las dos referidas claufulas de fu Bu- la :lo qual dize. el Reverendo Padre Olmo , folo porque [e le antoja , y fin probarlo que dize , que elto es muy ordinario enfu PaternidadReverenda, pero ya que fu Paternidad Reverenda no prueba lo que dize con tanta propria (atisfaccion , y ex ar- rupto , quiero yo probarle lo contrario de muchas maneras,como fe Ífigue. 757 Loprimero,potque en mi Tomo de las Propoliciones Condenadas, conf.6. pagin.123.48. 62.relpondiendo lo primero a la objecioy V. en la qual , entre otras, [e objeran las dichas claulu- las , folo referí lo que refpondía dicho Remigio, y annque añadi : que parecia avian de dezir lo mif- mo todos aquellos que juzgan, que quando el Pontifice da, alguna fentencia acerca de las cofas hechas , que en tal calo no fe dize que la di en quanto Pontífice, finowen quanto €s vna efpecial perfona conftituida Juez de las dichas cofas : en lo qual no aprobé yo ( y menoslo aprobc mucho,co- mo mal quiere el Reverendo Padre Olmo) el dic= tamen de dicho Remigio , pues folo dixe parecia, avian de llevar lo miímo (ex fuppoltione que en dichas clauíulas huvic/Te avido fentencia de nu» 756 E = m9. a de d Seccion 2. acercadel Articulo 2. lidad de rodas las confelsiones hechas por efpació de treinta años ¿antes de (er Pontífice dicho Vrba- no, como mal quiere Lumbier , y el Padre Olmo, y lo Íupone dicho Remigio ) todos aquellos que juzgan,Sce. Acerca de lo qual fe yea lo dicho arri. ba, ¿uum.621.4d649.Er30, Ec. +58 Lo fegundo , porque la fegunda rel puelta que fucien dar algunos á la tal objecion quinta , la reprobt ommino , y lolo la tercera rel puefta , es la que polsitivamente aprobc , por mas conducente al modo , que iba Gguiendo , y dixe , podrian fundarla de muchas maneras: la qual relpucíta tercera ,. 4 Pagán 122. 4 nu- mero 72. de dicha conf. 6. fue 4 la lerra.como le ligue. RESPUESTA SEGUNDA: Odrán , empero , refponder lo tercero , y mas concetniente al modo que vamos figuiendo de defender el- ta tercera fentencia , que la Santidad de Vrbas no Oétavo , no declaró, que los Regulares no le comprehendian en la dicha claufula dela Cru- zada , fino folo declaró lu intencion particular, fin entrometeríe en lilatal claulula los .compre- hendia de fuyo :-Immo, diran por confignien= te, que folo declaró, que no les avia valido la conceísion dela Cruzada, hecha por dicho Vr- bano , d que huvifle de hazer por el tiempo de lu vida, lin meterle en li les avia valido , Ó no la concelsion hecha por los Pontifices lus antecel= lores,y lo probarán como fe (1gue. 760 Lo primero ¿ porque aviendo dicho: Motu proprio , Cr ex certa fcientia y ac matura delibe- rasioneno/tris , de que Apojtolice poteflatás plenitudi- ne concefsionem Sanélgg Cruciote , quantum ad predi étum articulum elisendi ConfefJarium , O abfolvens di ¿ cafibas refervatis ¿ cum Regularibus quoruncun— que Ordinam , CG Congregamonum Societasifque , O m/Pisuti,Mendicantium,( non Mendicantina vtrin/= que fexus ,locum minime habui/Je y meque habere ¿nee ¿lis vllomodo fuffragari potuifJe y neque pofJe , da lue- go la razon de lo dicho , por las figuientes pala- bras: Sedno/Ire intentionis fuif]e , Cr ejJe y quodidema Fratres,(7 Moniales:, quantum ad Sacramentum Pr. nitentie,fen confefiionis adminifrasionem , Ordinaria difpofitioni fuorum Prelatorum ,G* Seds Apoftalices guoad Jibi refervata y fubicóti [fot , carumáem tenore prefentium pelpetuo declaramus. 761 Donde fe ha-de norar., que la razon que dá para que no les.aya valido., ni les valga la Cruzada a los Regulares , no-.€s. ,. porque aya írdo ela la intencion de Clemente Oétavo ; de Leon Dezimo , Paulo Quinto, y Gregorio Dezimo Quinto, (iio. porque ha tido ella , y esla intencion de dicho Vrbano Octavo : Sed mofire intentionis fui¿7 effesdizespero no:Sed Clementis Ot avi,1lisom rumgue Ponsificumintensionisfui/Je,0 efe ¿proligo: Sed 459
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