BCCPAM000508-1-06000000000000
Namero 57, | 135 modo de relponder 4 las declaraciones de Cle: mente, y Vrbano Octavo,por lo dicho en mi Apo- loyauco,pa7.60.040.6 .y 7-Porque , aunque dicha retpuelta es de tan graves Autores, incluye vn ab. iudo imolerable,como alli dixe,pues habla,no fo- do de toda la Bula Vrbana,fino tambien de la Cle- mentina ; pero de ella le infiere , que los rales Au. tores, no eltrañarán , 0 eftrañarian er manera al guna , la relpueíta del Padre Re migio, que no has bla, ni de la Bula Clementina (en que no aylas dichas claululas ) ni de toda la Bula Vrbana , lino folo de aquellas dos clautulas, en que dizen Lam. bier , y el Padre Olmo, y lo fupone el mimo Re- migio y que did por nulas todas las confelsiones hechas en virtud de la Cruzada deíde el tiempo de Clemente Oétavo, por elpacio de mas de trein- ta años, con losinconvenientes, que de ay le fia guirian , ponderados arriba,num.7 3 8. RESPUESTA SECUNOM En quanto 2 lo del Padre Mae(- tro Fray Betnave Gallego , rele pondo, que lo que dize dicho Padre Maeltro Fray Bernavé Gallego, esá la letra : que no (e puede negar aver Íido opinion probable de mu- chos Autores ¿ que la Bula les vale 4 los Reli- ,» giofos para poder fer ablueltos de "los cáfos rea lervados á [us Prelados ,:fi delpues de la Bula ¿, de Vrbano Odtavo , les pueda valer , esla difiz culrad , y no falta quien dize y que delpues de ella ( que es Benediéto Remigio ; arriba citado en el Apendice,que efta al libro ) les vale,por- que boto Oétivo (dize Benediéto Remigio) no habló como Cabega de la Iglefña, fino como Doétor particular. A lo qual relpondo, que quando el Papa quita la jugitdicion á los Con= fellores , para que por la Bula de la Cruzada no abíiselvan á los Religiolos de los cafos relerva s» dosá fus Prelados , procede como Cabega de »» In Iglefia ; no como Doétor particular , QUE CO» ¿, mo tal no quita, ni concede jurifdicion para aba »» folver, y asi quando la-concede , ó la quiza; ¿, como Cabega de la Iglefia procede. Her Galles g0. $e Sed contra! porque a elto relponde dicho Remigio, tranícripro en nueítro Apologetico, pag. 41.fub num.109.que dicho P.Fr.Bernavé Gallego, dá a entender,que no miró muy bien las claufulas del ral Buleto. , Sp 750 Y tiene mucha tázoh 5 potque Remigid no niega (ni Carolico alguno) que Vrbano Oéta- vo en las claufulas en que quita la juriídicion a los Confelloressaya hablado como Cabega de la Igle- fia , porque dicho Remigio fabe muy bien , que el Papa,como Doétor partic wlar,bo quita,ni concede jurifdicion para ablolver:y afsi. que quando la con cede, dla quira,la quita como Ponrifice,y procede como Cabeca de la Iglcha: lo que Remigio , pues; dize en fu refpnelta es, que en aquellas dos claníua Part. 6, » 743 3 las de la Bula Vrbana,eñ que((egun Pumbier, el P; Glmo, y dicho Remigio)dize,que las confelsiones hechas defde el tiempo de Clemente, fueron inva= lidas,y nulasyibi: Locum minimé babusfJe, nec vllomo- do fujfrasari pormiffe, rc, habló como Doctor, y no como Pontifice,porque en orden á las tales con- felsiones , que fe hizieron antes que el tal fuelle creado Pontifice, no did, ni quico juriídicion, ni la pudo dár,0 quitar vé ex fe pates. Acerca de lo qual te vea ló dicho arriba,num.) 29.y 738, 751 Delodichofedigue claramente, que el P.M.Fr.Betnavé Gallego , no fe opone en lá reália dad a dicho Remigio, porque eíte no niega que Vibano VIH quando quita la jurifdicion a los Gonfellores, procede como Cabega de la Iglefía, y no cómo Doctor particular, Imb,dicho P.M.Fr.Bernave Gallego , en ningu jra Manera impugna ,0 fe oponea la fentencia dé. Remigio(fecluía la finieltra inteligencia del fentia do en que habló dicho Remigio)pues continuada. mente á lo referido arriba, ». 748, profigue como le ligue. » 752 [ Mejorlo pensó en eftaparte el dodto 35 Tomás Hurtado,de la mifma elclarecida, y muy », Tomifta Religion de los Clerigos RegularesMe- ,3 nores,ev el tom:2 ¿delos tratados vatios de relos ,» luciones morales,en el tratado nono, adonde dis »s fula,y doétamente trata elta materia , dizieñdo, 3, que es probable , que delpues dela Bula de Vr. 35 bano VIIL no pueden fer abftreltos de los calos s» relervádo$ á fs Prelados pot la Bula,con tál,qué 3 lus Prelados fe la dyán intimado , y publicado la 3, Bula dé Vrbáno VII porque(dize)h no fe la hian »,intimado,y publicádo,es probable,ho les obliga, y; y que ceden los tales A(u Derecho. ] HecGallego; Donde fe debe notar aquello; mejor lo penso, en qué indica,que lolo impugna, la razon hotiva,que juz- go aver dado dicho Remigio ; de que quando Vr- bano quita , d concede jurifdicion 4 los Confello. res,no habló como Cabeca de la Iglefiasfino como Doétor parricular,lo qual mínca dixo Remigio, nt habló de las claululas en que quira la tal jurildi2 cion , fipo folo de aquellas dos ,-eh que no dió,n] quitó jarifdicion, por lo dicho arriba. 753 Y añadoá lo que refiere Gallego,que dis ¿ho Tolíñas Hortado;eñ el cáp.5.1.74ponibi 157. dize,que avieñdo hiecho inquificion de ello, halld que en muchas Religiones, no fe ha publicado la dicha Bula Vrbana , ibi: Vt me ingaitente, in mulris mon ef? publicataztam Religiofbram, quim Mionislium: +54 Confirmafélo dicho, porque el milmo doftiísimo.P.M Gallego;eh el cap.1 2.fo1.178. Me- va, que en aviendo rivéva cóncelsion de la Bula de otro Pontifice (defpiwes de Vibatio VIIL ) lino de- clarare que no €s fu intencion que les válga alos Religiofos quanto á la abíolucion de los cafos re- fervados 4 lus Prelados , parece que el Religiofo, que tuviere la Bula, te podrá conformar Íi quiere con la opinion de los que dizen, que vuéden los Religiofos fer abluclros de los cafos releryados 4 M fs O e e e OS ne A PO EE RIA LI VATIOS TR TRA Ut o ad LTDAA A AIN ARA PI Cr AS MECA IAS A me —
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz