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DN AS e a : A AA . pr a 1432 no;en las dichas chufulas, no dió, ni quitó jurildi- ion en orden al valor, ¿ nulidad, de las confefsio- nes,que le hizieron muchos antes,que el tal huviel le fido creado Pontífice, Sc. Quien, pues, leera lo ¿ontenido en dicho numero , que no entienda en que lo fundo? y mas quando el miímo R.P. OL mo confiella , ibidem : Que mo pendió dicha juri/di- glom de Vrbano , que entonces mo exi/bia ; pues mi Re- gerendo Padre, lí eMorconfielía Vuella Parernidad, elfo es lo que yo dixe, y no otra cola ,en dicho numero , como fe puede ver en l, y lobre ello apelan, aquel pares ex /+, y aquel es manificfto de fun yo: como, pues , Vucíla Paternidad confellando lo dicho , no diícurre en que fundo yo las claulu- las rayadas , quando en eítas no digo yo otra có- «La ; masquelo miímo que Vuefla Paternidad Re- iverenda conficíla? Efto parece, anden , y tenganfe, Y en orden á lo que dize : Que fu refpuefta es la for- mal Medula, C's. pudiera el Padre Olmo averíe da ¿do por entendido de las refpueftas de miApologe- KicO., ¿pardn.C1, ¿mum.16. ad 26. e inftar contra ellas , h renia que ; pero ho debió de tener que inftar , y por ello no le da porentendido. Y con glto pallemos al numero 37. Numero $7. DICHO PRIMERO, 941 Rofiguiendo el Reverendo Padre Olmo , en el num. 57. pacin.3 3. Dize lo primero ; Hablando delte punto el Padre Macítro Lumbier , enel Tomo de las Propoficio, mes Condenadas , imprefíion fexta ,pagin. 3.9. dize aísi (en conformidad de lo que difcurriamos poco ha ) Dezir , que la Bula que bizo publicar Vrbano Oc= tado ¿ para.toda ls Chriftiandad , babla/Je como Dottor particular no es inteligible, Y el Padre Maeltro Fray Bernavé Gállego , cap. 14. duda 182. pagin. 197. dize, como el Padre Remigio afirma : Que Vrbano Ottavo , mo habló en fu Bula , como cabeza de la Iglea fia , fino como Doétor particular. “A que fe opone di- cho Autor , y dize , que quando el Papa quita la urifdicion á los Confeflores, para que por la Bula «dde la Cruzada no abluelvan a los Religiolos de los icalos relervados , procede como Cabeza de la Yglofía , no como Doétor particular , pues como tal, no quita, ni concede juriídicion para abíol. ver ; y aísi, quando la concede , 0 la quita, como Cabeza dela Iglefía procede. Hac Gallego, RESPUESTA PRIMERA, 243 Unque no tengo premanibus la impreÍsion 6.del Padre Maeftro lLumbier, que cita el Reverendo Padre Olmo. 744 Relpondo tamen , que lo que dicho MaeltroLumbir dize: Laborat in eguivoco,porque el Padre Remigio no dize, que en dicha Bula ( en quanto quita la juriídicion a los Confellores, para A E citas . a "An Á Veccion z. acerca del Articulo E: que por la Bula de la Cruzada no abluelvan a los Religiolos de los calos relervados ) habló coma Dottor particular , fino lolo dize, que en aques llas dos claululas de la Bula Vrbana, en que dize, ( fegun el miímo Remigio , Lumbier , y el Padre Olmo ) que las confeísiones hechas defde el tiem. po de Clemente , fueron invalidas , y nulas, habló, como Dotor , y no como Pontifice , y eltointes ligible es. /mmo, lo contrario gene por inverilimil] dicho Remigio , por lo dicho arriba, num.7 38, 745 Immo, enlas dichas dos claufulas no há blo dicho Vrbano con toda la Chriftiandad , pues no habló en ellas con todos los Seculares Chri( tianos , ni con todos los Clerigos Seculares,ni com los Religiolos de Francia, Alemania 3 Polonia, Vea necia, Genova, Saboya, Roma , y de otras partes, donde no ay la Bula de la Cruzada : /mmo, ni con todos los Religiofos de los Dominios de Efpaña, y Porrugal , donde ay la tal Bula de la Cruzada, fina lolo con aquellos que avian hecho confeísiones en virtud de la tal Cruzada deíde el tiempo de Clemente Oétayo , que ya-le vé no fue toda la Chriftiandad quien las hizo. 746. Immo, mucho mas ( que lo que dize Re migio ) ts lo que dize el Curlo Salmanticeníe,con Baíilio Ponce, tom.4.tratt. 18. cap. 4:5.7.pagin.mibi 543 Sub num. 98 «por las iguientes palabras [ Tum » denique arguir Balilius Pontius, :16.8.de Matrim, >» dp. 19. $. 2¿M400. 13. O 14: O ex proff]o ía 3 Manufcriptis de Penjt. quefP.vltimo Quia privilea y glum Bulle ion et gratiolum , fed per modum s» Contractus oneroli , do , vt des. Nam recipiens ss dar eleemolynam , ob quam Pontifex largicur »s Indulgentiam,vt omnes dicunt: Sed privilegian » per modum contraétus revocari non poref a » Pontifice , nifi ob gravilsimam caníam bonicós pe munis, Si faéta lausfadtione partis, vt ex com» >» muni fententia diximus., hoc traltatu,cap 2 x1unra »» 30. Cum ergo in prefenti nulla detor farisfadtia »» Religiolis pro eleemofyna ab els elargita in rex »» ceptione Bullz ( notefe lo que /e /ígue) privilegia »» HMlius non debent intelligi vere 4 Pontificibus re 3» vocari ¿fed Bullas( y había el dicho Curfo es termin 3» 105 de las Bulas de Clemente y Vrbano Oétavo ) quas »» Ad petitionem diveríarum Religionum dedere, »» Dagis e/Je ad terrorem Religioforum , quam ad ves 2» 74m Cruciate revocationem. Quod ex eo probar > Balilius,quia poterant Pontifices fine, tanta Bul: »» larum multitudine, vno veíbo in Billa Cruciare » Addito, toram-ambiguitatem auferre,excipienda » Religiofos ab indulto eligendi Confellorum, fi 3, Cuti fecere in alio, pro laéticinis. Cum ergo hoc », verbum noluerint apponere in Bulla, qua quo Li tanis conceditur Ícientes circa hoc tot inter Re. »» ligiolos elle controverlias , dicendum erit iplos »» Mumquam volui/Je Bulle privilegium cosrétare, fed ad »» terrorem fubditorum petisioni Prelatorum anuuere, Halta aqui el dicho Curío con el doétifsimo Bafiz lio Ponce. * 747. Y aunque deleché , y delecho dicho : ¡e me:

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