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DRAG ARRE s 2 a. — o. , cd d 128 Seccion 2. acerca del Articulo 2. jnpreísion fegunda ; y defpueslo que yo avia llez wado en dicha materia , y todo es como le (igue. "NO TA. 711 Dvierto , que aunque era opi nion de Santo Thomás, y deto= dos los Difcipulos de fu Elcacla, legun Diana, part. 1, trait. 4. refol. 2. que la denunciacion de los crimines , contenidos en el Ediéto de la Santa Inquificion , no le debia hazer fin que precedie/lo la correccion fraterna. Y aunque yo llevo lo con- trario abloluramente en muchas parres , elpecial- mente en elte Tomo, pagin. 149.4 num. 127. 44 36. y eh terminos proprios; en el mm. 130. y pazin; 197<nm4m. 217. Pero por quanto en dicha pagin. 197: num. 248, (y quizás en otras partes deltaobra.,:0 de otras mias ) doy á entender ler probable dicha opinion Thomiltica. , sia Portanto ,labiendo: delpues de imprel» fo lo dicho, que ay vna Bula del Papa Alexandro NIL expedida en ocho de Julio del año de 1660. de la qual deponc el Verde en fus Policiones $6. kótas , queft. 8. num.-374= In qua difhritte Relizion Jis probibetur fub penis contemtis da conflit. Pauli Fa O amifsionis omuium dignitatum. ipfo faíto ¿referva ta Summa Pontifici relaxatione. Ne pratexts aliquo, aut fraterne correclionis fuéle , facienda ve retrabunm denuntiantes.. Ed fatuitur non premi/]a monittone,aut fraterna correólione , Religiofos, venta non petita tenes vi ad denuntiandum ad verfus Superiores , etiam préz moriss Ordinis. Palabras:lon todas del fobredicho Don Franciíco Verde. 713: Y cuyo tenor fefiere el mifmo Áutof enfu Tomo 1. tit.9.de denuntiat. d:fol. 38.379. Le un nueltro Corella , en la imprefsion de á folios hecha en Madrid , págin.g1. hur. 179. que re. ficre las claufulas principales : enla qual Bula dize, declara lu Santidad por improbables , y poco le» guras las opiniones , que exhimen de la obligacion de denunciar , con pretexto de la correccion fra. terna, y lemejantes , en materias pertenecientes al Santo Tribunal de la Inquilicion. Y añade ex diéto Yerde que la tal Bula le fixó en Roma a las puertas de San Pedro , y en el Campo Flora. 714 Digo abfolutamente , que ¿ante la dichá Bula , ceda omhino la. probabilidad antigua de la fobredicha apinión , y por configuiente , que tn todos los delitos pertenecientes al Santo Otcio, fe ldcbe hazer la delacion , aunque eldelinquente ef té enmendado , y Ím que preceda correccion fraa Eerna , como en conformidad de la dicha Bula lo ordena , y manda el Ediéto de los feñores Inqui- Íidores , fegun le infiere de aquellas palabras : Sis omunicarlo con perfons alguna vengais q manifeltar- lo. Y elto jultificadifsimamente , por muchas ra» zones que aleguc.fupra en elte Tomo , pagin.149 ¿nnm.127.0d 135. dela primera impreísion , y pazin.149. 4nmm.127. 4d 135. dela fegunda im- prelsion , donde reípondo al fundamento , toma- do de la doétrina de Santa Thomis,donde fe pues de ver. Afityo d ls lesra enla dicha Nata. 7145 Yendicholugarlleyo ¿mnino 5 que el dicho delinquente debe” ter denunciado , hn que preceda correccion frarerna , y lo defiendo eficaz mente (aunfta tener noticia de dicha Bula) y fia no la di por improbable ( contentandome con lle var por mas probable la contraria) pagio.197 numa 255, (dela primerá imptcísion, y dela 2. pagin, 197. 18um, 213.) fue por la autoridad dela dicha Efcuela , y Angelico Doétor, y por la de'Sou(a; Lezana , Acuña , Peyrino , Caltro Palao, y Juan Sanchez , que alli cio , ex Diana 3 y porque no. aviendo viíto lá Bula, que la condena , fuera gran arrojo condenarla, y cenfurarla yo de mio. Veale, pues y li carece de mylterio el referir lo dicho el Revefendo Padre Olmo , con el enfaís que lo re. hiere ¿con el prerexto frivolo de vna coníequen. cía inlublíltente , que ni le deduce , ni tiene lugar, ni le puede tener , como delpues. veremos en la - Re/puelta legunda. l 716 Padre mio, el reformar lo que vno co noce no eltar bien dicho, conocida la verdad cona traria (««dbue independente de Bula , que lo prohix ba ) ni es dillonanre, mi materia de erubelcencia, como le probo enmi Apologetico (contra Vuella Paternidad Reverenda ) ¿ paris. 145.4 unn. 2 40% ed 148. Y alsi, San Aguétin hizo va tratado de rez traétaciones loablemente , como lo refieren mui ehos: Anfelmo Gumez , en íu examen Matritena fesrerrata, Ñiendo viejo , muchas opiniones que Mevó quando mozo. Acerca de lo qual le yea nueíx; tro Tomo de las propoliciones Condenadas, d paga 113.c00/.5. en rodas las ediciones , menos en la primera, y en mitercero Tomo de Confultas res formé yo muchas opiniones, que avia llevado en mi Tomo de Obiípos , a favor deítos, y contra los Regulares lo miímo dize de y), y del Juriícona Íulto Papiniano aquien cita, Martin de San Joteph, traníeripto en mi Apologetico , pagin.; 97. mumer, 94+ y lo miímo hallamos ¿cada pallo en Diana, y Otros. j 717 Niel mudar de diétamen , y reponer la opinion antigua, quando vno con nuevo eftudia halla (er lo contrario mas verdadero, y haze jui zjo de ello , puede fer Nota de inconftancia , co.. mo probe en dicho Tomo tercero de Confulrasí Psgm.175. 4 um.545.ad 550. Mi ello puede ler indecoroío , coma lo esla retradtacion coaéta que fe haze por legrencia de Juez Superior ( Balta) RESPUESTA SEGUNDA. 718 Elpondo lo fegundo , que eftras ' ño mucho diga el ReverendoPa- dre Olmo , eftrivió muy formal , y verídico , exvlo que dixo tocante al Padre Remigio, quando es certiísimo faltg palmariamente á la legalidad (por no dezirlo con los terminos , que el tal defedto merecia ) y lino vamoslo averiguando: breyemen- re

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