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Namero 53. 127 el mimo defetto en efte punto , Que en los de. mas. Y proligo diziendo la narrativa contraria, ue fe me haze a0ía pot parte de dichosCabildos, y lo que eftando a eitasle desc tener. 703 Vea, pues, aora el Reverendo Padre Olmo, fi enlo dicho ay el menor vito de TCrratas cion mia? Y lu Parernidad no lo quiliere ver, 0 afeótars no alcangarlo , qualquiera medianamen-, inteligente lo conocera. 3 eS A Padre mio Reverendo , no (ubiftiendo la narrativa, en que [e fundava la primera relolu- cion d defteuido el tal fundamento, le deltruye confequentemente la relolucion. que eltava editl- cada lubre ¿ly ex lega 1.4 admunitipa ad fina leg. A Pretor , fo de judicataleg» pica, Cod.de Toefanr.lib, 1. leg. fia. Nequidia loco public. cap. cum Paulus; L, qua/t.1 1. y de OLLOstExtOS , y la comun de Doc- tores, quecira, y figue Barbola,axtemál. 103.0: wiero l. z y y 205 Tormo, hiendo el fundamento diverlo, debe entenderíe divería eciolucion; que de dos fundamentos contrarios debe lalte contraria ra- zón:, y contrario efecto; ex leg. 10. fo e edendo, leyi aceufare > $. de acenfationibas. Dicho Barbola, con Everardo, Surdo, y Celar Argel. axiom, 5 3. DUM.V 2. y 706 Y la razon es: porque licndo cierto en Derecho , como lo es, que cx facto tus orgtur , CO» mo cohíta ex text. imbcg./1 ex plagiys 5 $. inclivo,f. ad leg. Aquiliam, leg. fo. in princip- f> de iure ¿urand, leg, 4.tit. 16 lib. 2. Recopilar. Pedro Barbola da leg. Titiaz5. fo Salut. Masrim. Menochio com/.2. mum.208. Leandro Galgande jure pablic. lib.2. st. 29. num. 17. Siguele , que variado notablemen- te clhecho,fean las telo lucione s varias; [mmo, mudado el hecho , aunque lea.en cola minima , le debe mudar la relolucion , y el confejo. Acerca delo qual le yea Agultin Barbola, xi0m41.93» ánum.2. ad 5. ; 707 Dedonde es, que tadas las refolucio- nes que yo he dado a rodas las confultas que fe me han becho , y le pueden ver en mais Tomos, Si me conftalleferla narrariva de algunas (0 de to- das ellas) falla , variaria eo i/o las relolucionesde ellas, y refponderia conforme á la verdadera na- rrativa , que le me hizielle ; porque el contultado no eftá obligado á hazer informacion juridica del hecho que le le propone, lino que debe relpom derá dl en la conformidad que le le propcne, als! como el Juez debe (entenciar , Jecugo dura allegata, e probsta , y lila narrativa que le le haze, fuere en larcalidad falla , el que la haze, y coníulta, no podrá valeríe de la refolucion que fe dicre lobre la ral narrativa : afsi como el difpenfado por el Sumo Ponrifice, por canía de narrariva falla y no podrá víar dela tal difpentacion , porque es nula, y de ningun momento , porque le haze fub condittane, A Préres veritati iomitantar. Como tado esdoétrina clarz., y agena de contruverlia: Ergo,Xc. 708. En-orden al Autor que ciía dicho Reve- rendo Padre Olmo, digo', que bien fabe el tal (ua geto lo que paíso en larealidad , lo qual omiro, (adnque me dá baltante motivo, y fin razon , para que yo lo propalalle ) por atencion a fu caracter, y porque no le feria muy guftoía la tal propala. cion, contentandome con que todos los inteligen= tes conozcan de lodicho, que en mirelolucion genuina no ay aun lamas minima apariencia. dé etratacion , y lino lirvale de moltrarme:como ¿> y; en que efte la tal rerraracion? Y con elto pallemos. al mum. 5.40 Numeto 54. 709 Proliguiendo el Reverendo Padre Ol: mo, en el sam. 5 4: pagin. 32. dize á la lerra lo que le figue : Mas, dicho Padre en el fin de la Suma, de la primera imprelsion, emfol. aperte haze yna, rerratacion con catadter muy crecido , por aver puelto en los lugares , que alli compulía vnaspro- policiones , que contravienen á vn Decreto de Alexandio VIT. en que la Santidad jultilsimas mente condena la opinion que dezia; Era licita corregir freternalmente d los queducurren en algun eri mies cuyo comecimiento pertenece al Santo Oficios y protelta dicho Reverendo Padre Torrecilla... en dicho folio, no avia llegado a lu noticia dicho De. ereto ; y en vilta de el, corrige lus Peopoliciones , Aora infiero lo milmo, que io fuera agravio grande citarle como defeníor de la reteris da opinion, en villa de lu retraro, y proreltas Quien puede negarlo: luego 4 mill, aunque yo huviera vito la imprefsion quarta (que cita el Re verendo. Padre Torrecilla) en que el Padre Re- migio dezia , que Vrbano VII. en dichas. claulu= las y 1no habló como Pontifice, fino como particu- lar Doctor , aviendo reformado , y cancelado elta propoficion en las imprelsiones vitimas., muy for» mal, y verídico eftrivi, diziendo ; Pero 4 la verdad, ni el Padre Remigio dize: sal , ni aun lo iuffuña y ma- yormente , no aviendo viltopor entonces dicha quarta imprefsion. Pon fin, yo-cité , y elcrivi,cos mo fe debe en jullicia, verdad , y muy conforme ala mentg del Autor, porque me importava muy oco , averlo hallado en Remigio. , como en el Reverendo Padre Torrecilla, para el fin de mis impugnaciones , y el mifmo pelo me hizicra la propoticion, fi la viera en millares de Autores, porque : Non e/k confderandum quis dicat , Led quid dicatwr. GlofJa ad cap. Ego/folis,dift.9. Aísia la les tra dicho Padre Olmo, en dicho numero 54. RESPUESTA PRIMERA, 710 Ara que [e vea con la legalidad (los bre el enfalis con que el Reye- rendo Padre Olmo refiere lo que yo. digo, juzgo por conveniente referir A lalerra la tal Nora , que puíe con caraéteres crecidos en. dicho Form. 1.pag. 70 «¿de la primera imprelsion,7 egin. 745+ dela IM ANT AS RT RN O
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