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1216 conforme al contenido de ellas, para que todos fu. picll: n lo que dichas Bulas contienen, y lo que le- gun ellas debe reyerle, y dezirle; porque no quiero ler io caufa adbuc material , de que fe les perjudique cofa de fu derecho alos tales Cabildos, y para que ningono pueda en ante padecer, $ afcétar 1g- norancia, alsi acerca de la exiftencia, fublilten- cia , y permanencia de ellas, como acerca de lus motivos. o 692 Y para proceder con claridad en dicha matería , dividi dicha Apología. Ó genuina relolu- cion,en varios Parrafos:en el primero pule la Con- fulra(y Alegato)que le me hizo:cn el legundo pule en membrete el contenido de dichas Bulas: en el tercero, relpondia la primera pregunta,y averigué el engaño, que padeció el que hizo la narrativa: en el quarto relpondi á las demáspreguntas :.en el quinto refpondi al Alegato ; y en el lexto pule las Bulas, Decilion de Rota, y otros inftramentos au= tenticos, que me embiaron dichos Cabildos, Vea- mos, pues, aora quan fallo lea el que yo me re- tratafle en cola alguna en dicha Apología ,Ó ge- nuina relolucion , de le dicho lobre la primera Confulra , y atenta la narrativa , que en ella le me hizo ¿Lo qual conftara evidentemente , de lo mef- mo que relolvi en lá fegunda., atento el tenor de las Bulas,que fue á la lerra como le ligue, 693 Enelf. 3.de dicha mi genuina relo. lucion, pag. 707. uum. 1. dixe aísi; A la primera pregunta , pueíta en el num. 2. telpondi enton= ces , y relpondo aora ; Que los tales Cabildos el- tan obligados 4 moftrar la dicha Bula, para jul tificar lu derecho á las dichas medias ánatas. Ai Jo alñi ; endo qual, yá le vé que no ay lombras de retratacion. 694 En el num. 2. dixe asi: Añado empes ro ,aviendo vilto las dichas Bulas, y otros di- verlos inftrumentos autenticos, que es increible, y totalmente fallo , el que las oculten,d quie. ran ocultar de propolito. Y pruebo elto latamen. te ¿num. 3. ad 24. €n lo qual tampoco ay la me- nor fombra de retratacion mia , fino folo ¡n= crepar ge increible, y falía la narrativa que le me hizo. 695 En el $. 4.num. 25. pag. 711. dixe al. Ki: A lá primera duda de la fegunda pregunta, pueÑa en el num. 4. relpondi entonces , ex fuppo- fitione , que el motivo de la dicha concelsion fue, porque los Sacerdotes de dicho Cabildo ayuda. van á los tales Beneficiadns a enfeñar la Doétri: na Chriftiana 4 lus Feligreles , como le fupone en la elpecie del calo , mum. 3. in fines Pero aviena do viíto los Bulas,y conocido por ellas ler lupuel to , y fiéticio el motivo, no tene yá lugar la di. cha refpueíta , porque es de Jubiecto non fuppo. mente. Por lo qual aora, Alsi yo en dicho nume- ro', y proligo relolviendo en los (¡guientes , fe. gun el contenido de dicha Bula. Veate, pues, fi en lo dicho ay fombra alguna de rerraracion mia? Pues folo digo, que el motiyo que fupos Seccion 1. acerca del Articulo 2. nia la narrativa acerca de la Bula es fupuelto , y fiéticio? 696 Enal mum. 29. pag. 711. dixe aísi: A la fegunda duda , puelta en cl num. 5. reipondi en- tonces , debaxo de la lupoficion que aili le me hizo ¿de que el Cabildo avia reprelentado á fu Santidad para la impetracion dela dicha Bula, y gracia , el que los tales Beneficios eran muy piña gues. Pero liendo efto fallo ¿como coníta de las meímas Bulas, la tal relpuelta es de Jubicéto now Jupponente. Por lo qual refpondo aora, Y profiga refpendiendo fegun el tenor de las Bulas,d nip.3 0% ad 40. Veale , pues , aora, fi ay aqui tampoco api= ce de retratacion mia , pues lolo digo , que la na- rratiya, que le me hizo en ordena elto, fue falla? 697 — Enclnum.41 .pag.7 13. dixe alsicA la tera cera duda, pueíta cn el num. 6. relpondi enton= ces: Que de los Beneficios pingues no le debia re- baxar la porcion, que PS congrua fultenta» cion del Beneficiado, 698 Yenclnmum.42.proligo aísi: Y aora que he vifto la Bula,y otrosinftrumentos autenticos los bre la media anata,lo relpondo mejor, y me parece que esageno de controverfia, Y lo pruebo alli:Di. game el R.P.Olmo, que lombra (quantumvis minis ma) de retratacion mia,ay en lo dicho? 699 Enelmum.43.pag.7 13 acerca de la quar= ta duda , dixe aísi : A efta dificultad relpondi ena ronces , que de la porcion, que le debe pagar la media anata , le deben rebaxar las penfiones , cars gas, y otros gravamenes , que los tales Beneficios tuvieren cargados fobre fus frutos, concedidos por Bulas Pontificias,(ino es que lo centrario fe exprelo fe en la dicha Bula. 700 - Y en elmum. 45. proligo alsi: Pero aora que he viíto la Bula, y otros intrumentos aus tenticos , refpondo : que terigo por indubitable, que la tal media anata le debe pagar enteramen= te de todos , y de qualeíquiera Beneficios ab/2 que aliqua onerum deduéliene , lin rebaxar cofa al guna de ellos. Y lo pruebode las mefinas Bulas, y con otros fundamentos , num. 46. 4d 82. Vea. le , pues, li tampoco aqui ay la menor fombra de retratacion mia 2 Pues lo que yo avia. refuelto an- tes, era debaxo de elta condicion : Si lo contra. rio no fe exprefJa/]e en la dicha Bula: y aora veo, que lo contrario eftá exprello enla dicha Bula 9 que fe figue de lo expreílo en ella? 701 Enel mum. 85. pag.718.dixealsi: Ala quinta duda relpondi entonces : Que ( la bula no exprellaya lo contrario, no podia dicho Cabil do obligar á los rales Beneficiadosa que vayan 4 colta luya, por si, 0 por fus Procuradores á la Ma, triz donde relide dicho Cabildo, a darles cuenta de los frutos, que los tales Beneficiados han tenido en el primer año de fu promocion , y lo probé alli baltantemente,d um, 3 7 .4d 42. 702 Y. en el zum. 86. proligo alsi Y ERó milmo refpondo aora : Pero añado, que leguún el toy informado, la narrativa del confulrante padece el -

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