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Numero $3: Numeto $ 5: 679 ProfiguiendoetR. Pp. Olmo, en el DA [s 3 pag.3 1.dize: Que yo en mitomo 2.de Coníul- tas Morales, Cou/ult.1S. pag-5 41.relolvi , que los Beneficiados,y Capellanes del Argobifpado de To. ledo , no deben pagar las medias anatas á los Ras cioneros de dicha Santa Igleñia, y Canonigos de la Magiltral de Alcala. 680 Refpondo:que el R.P.Olmo falta á la le- galida en elto que dize , como en otras muchas colas: porque yo en la dicha relolucion folo hablo « delos Beneficiados , y no de los Capellanes : y no doy relolucion ablolura, lino fiempre condiciona= dayid efh exfuppofitione de la verdad de la narrativa. Coníta elto de las meímas refoluciones , que dia las cinco colas quede me preguntavan, que fueron a lalerra pod ligue. : , E 631 Enclnuw.1:p44.543. dixe alsi: Á la pri- enéra pregunta¿puelta en clyam.2. refpondo: Que el cal Cabildo efta obligado á moftrar la dicha Bu- la: y mientras no la moltrare, no deben fer obligas das en conciencia , ni en jufticia a la tal paga, 9 contribucion los tales Beneficiados. Pruebo, y des fiendo lo dicho,deíde el um. 2.544 el 1 8: 681 Enelwum. 19. paz. 545. digo aísi: Ala primera duda de la fegunda pregunta ¿ puelta en el num. 4. refpondo brevemente : Que ex Juppofis tione , quecl motivo de la dichá concelsion fue; porque los Sacerdotes de dicho Cabildo ayudas wan A los tales Beneficiados , a enfeñar la -Doétris na Chriltiana 4 fus Feligreles ,como [e Íuponé en la efpecie del calo , num. 3. in fine , no ayudan. do y24 la tal enfeñanga ¿como fe da por allenta- do en el num. 4. no podra oy el tal Cabildo lici ta, ni validamente pedir, y llevar la tal media .anata , por lo dicho arriba nam. $. donde le puede ver. PR 683 Enel num,20.pag. 545. digó aísi: A la fegunda,puelta en el num. 5 . relpondo: Que avien- do dicho Cabildo reprefentado á lu Santidad , paz ra la imperracion de la dicha Bula , y gracla , el que los tales Beneficios eran muy pingues ; y que aísi lus Beneficiados podrianconmodamente con- tribuir con la tal media anata , Íin difpendio de lu congrua fultentacion ,como fe fipone en el múm.3 .no podrá el Cabildo(ni licita,ni validamen= te) pedir en virtud de la tal Bula,y conceísion la ral media añata de los Beneficios tenues,y cortos; elte es, de aquellos que fus rentas no paílan de vna cóx grua fuftentacion.Prucbo,y defiendo eltoyaum:2 1: 22.) 23: 684 Enclnum: 24. par: $46. digo alsi + A la tercera duda relpondo : que ex fuppofirione ¿ que la tal media anara le deba pagar delos Beneficios pingues ( como debera pagarle (1 fubliftiere la ral Bula; y.no huviere elpirado yá) no fe debera reba- ixar de ellos la porcion , que importare la congruz fuftentacion del Beneficiado, Prúcbolo en dicho mum.y enel 25, 42 y 685 Encluaum. 18. paz. $46. digo alsi: Á la quarta duda,reípondo lo 1,Que de la porcion que . le debe pagar la media ánara ¿ (e deben rebaíar las penfiones,cargas, y otros gravaments,que los tales Beneficios tuvieren cargadogéobre lus trutos,con= cedidos por Bulas PontificiMlino es que lo cón- trario fe exprelle en la dicha Bula. Pruebo ello; duam.25 0d 343 686 En el num.z5.pagts47.digo afsi: A la (ea gunda parte de la duda quaita:Que ex /mppofítione, que le debala dichá media anata , no le debe rebas xar el fifuado que fé le dá, y feñala al Tenienté Cura,que ayuda al Beneficiado 4 la adminiltraciori de los Sacramentos:y lo pruebo en el num. 36. 687 Entlnum. 37. pag. 547. digo aísi: A la quinta duda refpotido: Que fi la dicha Bula no ex= preflzlo contrario,no podra dicho Cabildo obligar a los tales Beneficiados , 4 que vayan á colta fluya; por s3,9 por fusProcuradores;a laMatriz donde rea lide dicho Cabildo , á darles quenta de los frutos; que los tales Beñteficiados han tenido en el primer año de (u promocion.Y pruebo ello, 1,37.4d 42: 688 Vealespues,como en dicha relolucion na tomé en la bora losCa ellanes(porque la narrativa que fé mt hizo no bien de ellos, y fupone no aver vilto las Bulás,ni lu contenido; y aísi dize,que 9 no lubíiite la dicha Bula , 9 que le ocultava de propolito,d que fe avia concedido por algun elpea cial fervicio ¿ coto falir á los Lu gaáresa enfeñar la Doétrina Chriftianá ¿ de que yá no fe neceísita, y otras colas ¿ que le pueden vér en dicha Confultas eri la narrativa,y Alegato, 4 pa4g.$41.40.1, ad 15.) Y veafe tambien,como mis réefoluciones á las tales dudas,no fueron abfolutas(como mal fupone el R, P.Olmo)ímo empre condicionadas,ide/?,ex fuppoa frrione, de la verdad de la narrativa , y con tal, que fublifta la Bala, y que en ella tio fe exprellé lo con. trario; de que fe inferiva claramente,quan falfo fea lo que delpues añade dicho Olmo , que es lo (14 guiente, 689 Añade dicho R.P.Olmo , en dicho num, 53.pag.3 2. que yo mie retraté , confellando mi ena gaño,en elTomo 1 .de miSuma,impre/Jo año de 16964 de lo puelto;y efcrito en dicha Confulta, 630 Sed cómtra : porque el dictio R.P. Olma padece rianifielto engaño(y lo miímo digo del luz geto,en quié dize que lo leyd) en dezir que yo má retrate de lo puefto,y eferito en dichia Conlulta. 691 El cafo,como paíso, fre : que aviendolá imprello las dichas mis tefolucionies, los Canonia gos de la Magiltral de Alcala, me embiaron con el feñor D: Diego Caltel las Bulas autenticas, que re» nia acerca de las medias anatas , manifeftando el grave perjuizio que fe les feguia de la narrariva que mé avian hecho ; y tefoluciones atregladas 2 ella:y las mifmasBulasstambien autenticas, me ema biaron los Racioneros de la Santa Ioleñíia de Tolez do : y reconcciendo yo pot ellas el engaño de la narrativa ,juzgué [er de mí obligacion hazcf pas tentes las dichas Bulas , y relolver la tal Confulraz Ez GQ

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