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Phem'gio no dize tal mi aqn lo infinda: y que yo exco- ite da dicha evafon en cabera del P. Remigio , como confia del Lomo quejo cito impre/]o , año de 1 67 2. ¿Ma presion 13. Vea, pues , aora qualMlgra delintere= relado, fi effbarco la dicha abíolura allercion? Y el dexir , que confta del tomo que yo cigo- , 10 citando yo tal Tomo, ni averle viftor Mi R.P.Hagame guíto, delavarle de la dicha mancha, d defecto de legali dad? Y de la dicha allercion ablolura, in aver vil to primero el tomo que yo cicava de lalmpre/sión 44 del año de 1653. quebien avrá meneller vna legia muy fuerte , para purificarle de la tal mancha , ó defeéto de legalidad ? Y del dicho irregular modo de juzgar, lin aver vilto el tomo, e impreísion que yo citaya. : 659 Proliguiendo el R, P, Olmo , en el mefa mo num. 52. pag. 31. dize que aunque es vera dad, que el P. Remigio, dize en la quarta impreí= Lion ( que he hallado coh dificultad ) que el Papa Vibano ei las dichas clanfulas , no hablo, como Pentia fice, finocomo Doétor Pero que retrató , y corrigió dicho Autor elta propolicion en las imprelsiones vltimas. 660 Sed conira efi : Porqué , pregunto al Ra P. Olmo, de qué le coníta , que dicho Áutor re. trató, y courigió dicha propolicion enlas imprek: fiones vltimas ? Es , porque no fe halla la tal pro- policion en las impreísiones vkimas ? Buena cons lequencia por cierto, y de vn Ledor General! No fe balla dicha Propoficion en las impre/siones vai. mas de Remiglo:luego la retrato,y corrigio dichoyÁntors 661 . Padre mio , pracbe V. P.R. dicharetra- racion hecha por el miímo Remigio: y fino, no harán calo de fu dicho de V. P. mí los Derechos, ni los DD. pues de lo que no le:prueba , no fe haa ze cajo, ex caps Dileéti , de except. La Glolla recibi. da, veró. Dicatur , in lez. 1. in princip. Pf. 6 quadrupa pauper. fecif. dicatur, y la comun de DD. Y V.P.Ro nos enfeña, en lu Tratado Moral, pag. 82.num.5. aquel principio del Derecho ( que dize aplicara al. gunas vezes) probare 'opporte: , dicere non fufficit. Apliqueíele, pues, V. P. a si miímo en el prelente calo; pues V. P; dize, que [e retrató, y no lo prue- ba; y mas quando, dezir nada , y no probar lo que le dize , es vna melma cola. Rolando del Valle conf. 3 5. num. 10. y 10:lib. 1. Tuitho lirt. A, cona elaf. 117. núm. 19. y comunmente todos. 662 Y masquela tal probanca, fegun Detes cho , debe fer de necefsidad concluyente : porque la prueba dudofa, ¿incierta no le releva al proban= te; ex cap. In prefentia , de probat. leg. Neque natales, eodem tit. Barbola ¿con 12. DD. Axioma 191 aflim, 3. Imo, (e ha de interpretar contra el produ= cente, el miímo Barbola , ¿bidem, con Seraphin, la Rota,Surdo, y Eltevan Graciano ; y aunque fea en materia fayorable,el milmo, con Surdo,ibidem. 663. Pero yá que dicho R.P:Olmo,ni conclus yentemente,ni en manera alguna, prueba lo dicho, conteprandole són dezirlo: como hi lu dicho fuera deciWó, Canonica 5 quiero yo probarle, que dicha Parto 6, Numero 51.) 5%, 123 confequencia es legitima : porque del dicho ante= cedente,no fe ligue bien la ral confequencia, ni ei buena Logica, ni en buena Jurifprudencia, ni EN [da zon natural, Ng en buena Logica,como qalquie= e ra mediano Sumulilta conocerás 664 T¿gnpoco cn buena Jurifprudencia;por- que legun afíbos Derechos: Non probat hoc e/Jes quod ab hoc contingit abefJiyconviene á laber,del De- recho Cananico; ex « ap.Recepimusyde Privileg. capa Inter corporalia,5.Cum quis,de translatEpifcop, > ex dicto cap, In prefentia, Y del Derecho Civil , ex legs Neque, Cod.de probat. ex deg,Non hoc,Cade legitimisy O ex fupredióta leg. Neque matalis, Cde probat. Bar= boía , con carorze DD. diét. Axioma 19 1.04M.24 y Lezana t4m.g4.c09f. 46. num. 10, 665 Y mucho menos entazon natural ; porz que quando vna cola pue: provenir de muchos principios, no fe puede inferir legirimamente, que provenga del vno de ellos dererminadaMente : Sed Lis ef! , que el no hallarle la dicha propolicion end las imprefsiones vitimas de Remigio , puede pros venir de otro diverío principio , que del averla res tratado , y corregido dicho Autor; pues puede provenir de que otros fe la ayan quitado al ral def las vitimas imprefsiones , como deípues diremos: Ergo,ée. 666 Yloptroá paridad:pbts de que vna cow ía tenga color, no fe ligue bien : luego tiene color nes £ro; pues puede tenerle blancoyverde;ó r9xo; ni de que tenga fabor, fe figué bien: luego time /abor amara * go; pues puede tenier labor dulce , d otros labores medios : luego de que dicha propolicion no fe ha. lle en las imprefsiones vltimas de Remigio ,no fe ligue bien t luego dicho Autor la retrató , y corrigió pues pudieron quitarlela órros en las vltimas im= preísiones , delpues de muerto el dicho Autors [mo, y aun viviendo el; li el rabino alsiftid á las tas les impreísiones;ó por aufencia,d por enfermedad, d por otro accidente ¿ 0 impedimento y pudo qui- tarla el que afsiltió a lás tales imprelsiónes, porTer en clto de diétamen opuelto al de Remigio , 0 por diflonarle dicha própolicion : Quis hoc megabit ? Era go,%c. 663 MIR.P. Olmo. la dicha propobicion de Remigio , no folo fe halla en el Tomo de.dicho Autor de la imprefsion 4, del añode 16 53. lino tama bien en la quinta ¿ añadida por el melmo Attor, y dedicada al uftrifsimo leñor D. Juan de Palafox, imprefla en Madrid en la Imprenta Real, acolta de Fianciíco Serrano,añode 165 5. 668 La meímo propolición fe halla en la lepa tima edicion , dedicada al feñor Inquifidor Genes ral D.Lorengo de Sotomayor, imprefla por Mateo Fernández ; y acgfta de Franciílco Serrano de Fia yeroa,año de 1661: 669 Y la mifma, y del melmo modo fe halla en la edicion oétava , hecha en Madrid , por el di. cho Mateo Fernandez , dedicada al mefmo D. Los renco Mayor, y acofta del melmo Francifco Setras no,hecha el año de 1664. todas las quales he vito L % yo
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