BCCPAM000508-1-06000000000000
Numero 50; éula militanitis Esclefre, doria: que la concelsion de la Santa Cruzada ,en quanto al articulo de elegir Confeílor para los'relervados , relpeéto de los Frayles, y Monjas de qualquier Orden: Locum non babuif]e, neque habere ,nezgue illis vilomodo fufrazari potui/]? neque poje. Palabras expreilas de la dicha Conítitucion. Á efta objecion dixe yo, que los Au- tores de la tercera lentencia relpondian , 0 podian reíponder de tres maneras : y la primera relpueíta ue propule ( lobre la qual apela lo que dize di- cho R.P.Olmo) fue á la lezxra como fe igue, y RESPUESTA PRIMERA. 614 Elte argumento refponde Remi- gio: que Vrbano VII. en dichas claufulas, no habló como Pentifice, fino como Dokétor; y por configuiente, que aunque dicha au- toridad dá gran fuerzaá la opinion comun, y la confirma mucho ; con todo ello dexa en fu proba- bilidad elta tercera lentencia, como pala en otras muchas; y graves queltiones, que no obítante que el Pontifice las aya apoyado,todavia le ventilan en las Elcuelas. 625 Y que el Pontifice en dichas claufulas no aya hablado como Pontifice , definiendo , fino como Doétor. 9 como Juez, que juzga,de facto fe- eundum opinionern privatam , parecelo han de dezir todos aquellos , que juzgan, que quando el Poni. fice dá algunafentencia acerca de las colas he- chas, que en ral calo no le dize,que la dá en quan- to Pontifice, fino en quanto es vna efpecial perlo- na conftituida Juez de las rales colas. Asilo tiene Caltro Palao tom. 1.truÉl.4.difpor.punét,5 $.3.B.1. y dize for doctrina cierta apud omnes. 626 Lomifímo tiene Suarez lib. 4. de legibus, eap.14. donde aviendote hecho vía objecion en el mun. 9. tomada de las palabras de Alexandro UT. in cap.Licet, de fponfa duorum, donde define, que el matrimonio rato no fe diíuelve por el lublequente confumado ; y añade : Quamvis aliter 4 quibufdam pradece/Joribus noftris fit iudicaturs; elto es, por len- tencia, como parece lo entienden comunmente los Doétores : y aviendo refpondido dicho Suarez a dicha objecion de vn modo en cl num. 10. dele pues en el mum. 11. dize lo que (e figue en el fi- guiente $. 627 Quod f forta/Je indicium illad fuit per fen- tentiam latam in aligua particulari caufa ( licer id non confhet) dicendum eJ? , illam fenténtiam non fuif]e la- tam.interpretándo ex Cotbedra ius diviena , fed indi- gando defabto , fecundam opinionemn privatam , (ideo non potdifJe inducere generálem legern. Hafta aquí Suarez, y cira 3 Covarrubias , que dize, quelo di- cho fe puede reducir 4 juizio privado , el qual fe haze tal vez, per opinionem privatan, O” ¿ta potuit contingere in ¿lis Pontificibus N cafe tambien el Cat- ponle tom. 2.traót.1 5 .difp.2.f04t.6.num.69. 618 * Y que parece ayan de tener lo dicho di- chos Dodlores enpucítco calo,1e puede probar 119 a(si ¿porque Vibano VIII. en dichas ¿laufulas did fentencia declarativa acerca de los confelsiones hechas por los Regulares, en virtud de la Bula, di- ziendo , que efta no les aprovecho, ni les pudo aprovechar, ni les aprovechava detaóto: Ergo, pa 629 Haftaaquiá la lerra lo que contiene di- cha refpueíta primera 4 la dicha objecion quinta, Veamos, pues, aora, qué es lo que el P, M, Olmo dize contra ello en dicha pag. 29.mum.5. del Tra. tado Meral, y que nos lo repite aqui, en elte num, 50. Y «para que lo liquidemos mejor , lo dividirez mos en dichos,cómo fe ligue. DICHO PRIMERO. 650 * Ize lo primero el R. Padre Olmo. Y refpondiendoá vn argumen- to en el numero 62. dize el Padre Torrecilla: 4 e/te argumento , refponde el Padre Remigio que Vrba. no VII. en dichas claufulas no habló como Pontifce, difiniendo , fino como Doctor. Pero á la verdad , ni el P.Remigio dize tal coía, ni aun lo infinda, 631 Para convencer al P.Olmo en lo tocante a cíte dicho, no puede aver mejor pi ucba, que CX- hibir a la letralo que dicho Padre Remigio dize, que es como e ligue, 632 El Padre Remigio, en fu Suma de á fo. lio , en fu quarta edicion añadida por el miímo, imprella en Madrid en la Imprenta Real, el año de 1653.en el traét. 5 cap. 5 .a pag.286: delpues de aver dicho en el uxm. 5. que del Privilegio de la Bula gozan , no folamente los Seglares , fino tam- bien los Religiolos, y Religiofas ; y que alii pue den por clla elegir Confellor, y fer abíueltos de los calos relervados + rs , digo ,de ello, relpon= diendo al P, Mendo , que enla vltima pagina de fu romo fobrela Bula que esla 550, añade yna dd- vertencia, que porque en ella , no folo le contiene lo dicho arriba, lino tambien otras colas , que (cra virán para delpues, quiero inlertatla toda aquí, que á la letra es del tenor ligúiente, 633 Yalái inferre en mi Apologetico la ral Advertencia a la lerra,como le puede ver en el (y lo que contiene ) 4 pab.3 9. 4 num, 95. ad 115. y del pues prolegur en cl num.116.come le ligue. 634 Hafla aquí el Padre Remigio cn fu ad- yerrencia. Suplico, pues, aora al Curiolo, y cuerdo Leétor , te firva de bolver á leer las palabras de Remigio, tranfcriptas á la letra arriba , en cl num, 107. y Ver comio dize, hablando del Bulera de Vribáno : Que el Pontjfice no Babla como cabega defin niendo, fro como Dotter. Y veante afsimitimo las pas libras del milmo,tranfcriptas en los numeros 108. 109. y LLO. y yo aora profigo, 635 PuesmiR.P. M.Fr. Juan del Olmo, li Remigio dize con formales palabras : Que Pibano Of aávo en dichas clsnfulas no hablé como Pontifice defin niendo, fimo como Datter: con qué legalidad (pot no dezircon qué conc encia) dize W Paternidad: Pero 4 la
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz