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«Numero 39.40.41.):423 bayo ¿Macbado,de'que vale la Bula para los refervanos, : pues modes menciona en todo el documento , ni con qué fundamento le cjgo por la dicha opinion? 541 Puesen quanto á efto vlrimo , es fallo, el que yo le cite abioluramente por la dicha opi- nion, pues lolo le clio en la pagin, 4. numer.10. y no ablolutamente , fino con aquella prudente caucion: yla mifns parece tener por probable, tre, Acerca de lo qual te vea lo dicho arriva, mum.323. y 324 Y en orden alo primero , es frivolo el de= zir,que no habla alle Machado de los refervados, porque wo los menciona en todo el documento : pueshabla en él, en ordená losiadulrostoncedidos por los Su= mos Pontifices , y. principalmente por Clemente VIII. ¿las Religiones Mendicantes, para que lus Religiolos no puedan , en vierud de la Bula elegi Confellor,finlicencia de. £us Prelados : el qual in- dulto de Clemente Octavo , es para los relervas des ; Veale cambien lo dichoarriba, aum. 52 5.y le "conocerá lo fiivulo de la ral pregunta , y de aque- lla caufal, pues no les mencivisa. RESPUESTA TERCERA. Efpondo lo tercero , que Macha- do en dicho Tratad. 5. doc.2. num, 4, con gran advertencia , yrcilexion , dize lo que le ligue. Finalarente fe ha de adertir , que encjtos tiempos prefentes ce/Jau las opiniaues referidas en favor de los Religinfos, afvi Mondicantes,como uo Mendican» ses , porque Urbano Qétavo, queay rige la [gtefja , en va Mot proprio, ampliaudo la Conflitucion de Clemente Ditavo,>'e. porque efto miímo ,eslo que llevan los Autores de la tercera fentencia , diziendo : que aungúe es verdad, que viviendo Clemente, y Vr- bano Oétavo , no pudieron los Regulares víar del rivilegio de la Bula; pero £1 depues de. muetros E dichos, porlas Bulas ,que delpues han conce» dido,y conceden los Pontifices polteriores a ellos: de donde inducen los Doétores que cita dicho Machado ,lo que queda tranfcripro arriba,u. 536. 543 Deque tc iuñiere la gran cautela con que el R.P.Olmo, truncando las dichas claufulas, omiio aquella clauíula; Que oy rige la 19'e/r2,y que la tal omifsion, no fue acaío, Áino a conflio, pues la repite dos vezes, vha en clnam.40.¿hmedio, y Otra en el num.42.4n principio. MR P ¿Olmo , con le- mejantes truncaciones, lobre fer en «eleredico de quien las haze.nada le puede inferir que lea firme. Vea, pues. V.P-R.lo que elcrive,y atienda masá lu credito, queno le grangea grande víando de [c+ mejantes cautclotas tUIcaciones. $42 RESPUESTA QUAÁRTA. Elpondo lo.quarro,que 4-1ós Doc-- E tores Anúiguoslos cican por dí- cha tercera fentencia., Leandro: del Sacramento, Mendo, prado, Moya, y comunmente 10d0S., de Moya; citando;a Prado , dizc lo. que íc (¡gue : Parto6. 544 109 y» £ Er probabilem putar M. loannes á Prado,tom s» 1.que/?. moral ,cep.6. de Bulla , queft. s. ada »» dens, pro hac fententia militare omnes Doéto- 3» Tes fupra ciraros , 6 qui ante Decrerum Vriba= 3» ni pott Clementem VHL feriplecane: quía in si fubitantia , Inquit y idem decreverunt alij Pon- »3 tifices , Sí precipue Clemens Vil. culus Con= » Mitucionem jnmovar Vrbanus.. Vide quoad s» hoc , opivio que illo rempore erat probabi- 3» lis , modo candem reciner probabilitatem. ] 4f Jedicoo P.A.Mwye. 545 Y alsizno sé con que confianga , tiene por cierso el Reverendo Padre Olmo , que Les biziera tal fuercalo determinado en la Conlticucion Vrba- na, que le negaran ablolutamente lu probabilidad? Pero li lo sé ,con la confianca , y propria latisfac- cion,con que Íucle echar , y proferir lemejantes ablolutas , dando por cierto , y por indubirable lo que. es del diétamen de lu Paternidad Keverens da. 546. MiReverendo Padre Olmo 11 depues de dicha conftitucion Vrbana llevan abiolutamen te dicha tercera fentencia , los lultritsimos leño. res Araujo , Acacio de Velalco ,y March. ylos Padres, Junipero de-Trapana, con catorze Calif cadores del Tribunal de: la Santa Inquilicion, del Reyno de Sicilia, Maderuelo, , Antonio de la Pa- rra, y Arteaga: y pormas probable, y mas verda- dera orros muchos: ya lo menos por probable otros muchiísimos, halta pallados de ferenta : con que confianga profiere V..P.R. que tiens por ederto, que le megarionablolutamente fu probabiidas ? Refor- me por amor de Dios Y. P.K. lemejantes abiolu- tas, quemo tienga mas fundamento , que clanio. jatlele alsi a V.P.R. $47 Lwautoridad del P.M. Palanco, que V. P.R. alega, noes aplicable aquí, porque dicho Padre Macttro Palanco , habla de los Autores que antes de la condenacion de Inocencio XI juzga. van probablemente, que el Juez puede juzgorte- gún opinion probable, aunque lea menos pt aba. blespero eltando ya condenada la cal propolición por dicho Sumo Pontifice., en el num. 2, de lu De- creto, alo menos, por efcandalof1,y pernictoja du pra- xódize muy bien dicho Macltro Palanco,, lo qual notiene lugar en mueltro calo,pges la tercera len- tencia,no eta comdenada , fino antes bien leguida detantos, y tan graves Autores ,udhnc delpues de la conftirucion Vibqna,como los que citamos por ella en N.Apologerco, 548 ImmoselP.M Palanco,aun hablando de los Anteres,queantes llevavan dicha Propolicion Condenada, clcrive con aquella prudenie moderaa cion: Hi enim febodie vivererst , prudenter poJumas, conicótare,mutaturos fare fententiam,to ad caftra noz fira tranfturos ; donde lc debe reparar en aquel prudenter polJumus coniettaro; Que el R.P.Olmo, fe quita deltas prudentes CONgeturas y: y echando por medio dize ablolutamente : Pues tengo: por cierto, que lenegarian alfolugamente. Ji proba! ¿lidad Mirren K h

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