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«Numero 39.40:41,) 4%; “107 mo,y quedan tranícriptas , fupra umm. $20. y vea afsimifmo qualquiera ¿que medianamente lo en- tienda, li el averlas omitido dicho Reverendo Pa- dre Olmo:, fue ácalo., d 4 confilio «por alucinar á los Leétores , que no huvicilen vilto á Michado, y dar algun colorido ádo que dize contra mi, en el nam.3 9. y con la confution, generalidad , y lin elpicificacion alguna como lo dize? sas —Alaprimera razon que alega alliel R. P.Olmo , de que Machado no trara alli: de reler- yados? Digo , que padece manifisito engaño. Lo yno porque habla atento el Decreto de Vrbano Ofétavo , que habla de los relervados, Y lo otro, porque aísi coníta clariísimamente de lo que dize dicho Machado , en dicho Tratado quinto ,, doza= ment. 1. num.3. y mas claramente, part.3.docum.5. mim, 1. cuyo titulo.es : De la jarifdicion delegada paz za abfolver de los cafos refervados, qual es el de los Fu- bileos,y Bula de la Cruzada. . Y alli le remite , en or. den al ablolver de los.calos refervados por la Bula dela Cruzada, á lo que dexa dicho arriba , part. 2. praékis .docum.s ¿2 feq. Neospues, el R.P.Olmo, fi: Machado habla en dicho docuo». 2. de los reler= yados, 9.0? Y finoal: 1nga a conocerlo lu Pater» nidad ( to qual no creo ) lo conocerá aunel mos nosinteligente : Ergo, Sc. 526 > Apliquele., pues , aora el R,P. Olmos aquello que dize contra mi-en el principio. del mum.41. y Limo , yo le lo aplicare con lus miímas vozes (que por ler fuyas , no las podrá tachar de arrojadas , dindecentes, legun aquel principio en derecho : Nemo pote/? reprobare in alio, quod in fe ap- probar : el qual le roma, es cap. A Paules 32..quef?, $ cap, cum Ecclefiaflice , de except. cap. Jienificajts, de ádale. leo. in areneso., J.. de inofhc. tefbam. Apli- cofelo pues , ello por ello, con lus miímas vozes, mutstis mutándis , para la: apligacion , como fe li- gue. 527 Lo fobredicho del R.P. Olmo , en las clhululas de Machado, en el num. 40. no es nota. ble engaño contra la verdad , y contrala mente de dicho Doétor 2 Viendo elto, y que trunca las £lauíulas del cantexto del dicho Autor, para im- gnar lo que yo digo, quitando vna en el medio (para el in que depues verémos) y las que le cana anuavan con las que tranícribid, podia dezir mu- che fobrg el punto, 4no valerme de la modeltia, que me ha enfeñado mi Religion. ¿528 Yaálo que conrinúa dicho Reverendo Padre Olmo a lo dicho ; en el milmo mum. 4 1.que es Cl dezir yo en la parin.28. num. se [Yá alguno sde los que yo cito, por otros remitiendome 4 »»€llos , por averlos yo vilto én si mifmos , na «si llevare lo que yo digo que lleva, ó paralo que -s» le cito; mueftrenos lo contrario el Padre Mael- «5.150 Olmo , que no hara , como verómos quan» »» do ponga dolo.en alguno; * Relpondo , que lo ¿tal vo esarrogancia ( como mal quiere graduarla ¡detal el Reverendo Padre Olmo , por hazerme ¿merced ) fino mpanifeitacion de mi legalidad , de que me precio mucho (yen la qual Íomos; Anti podaslos dos) y porque eltoy cierto, que cite los Autores demio, fegun lo que he vilto en ellos, y los que cito. por otros, rehriendome 4 los que los citan, y en la manera que los cican , y á lo que dize dicho Reverendo Padre Olmo, que le baza cas ridad de carear dicha nota con todo lo que dexa referida” en los nameros pafJados,<re, Digo que la he carca- do, y que me ratifico en el ly que no hard y porque lo que yo dixe de Machado, en la pagin.1 0, pum. 4. y con aquella prudencial cautela : 1 la mima /en- tencia parece tener por probable, e. Es may confor= me álo textual de las claufulas , que cautelolamen- te omitió el Reverendo Padre Olmo , y quedan tranícriptas arriba mam. $20. como lo conocerá,” aun el menosinteligente, y tambien conocerá las cinteloías omilsiones de dicho Padre Olmo , y la confulion, 9 mezcolanga, con que me cita para vn miímio intento , en dicha pagin. 4.114. 10, y pagin, 32. ¿nam,3 9. como verémos en la fegunda,y ter cera Re/pueltas , 4 que ya pallo. RESPUESTA: SEGUNDA, $29 Efpondo lo.fegundo -, que yo en a la pazin.3 2.mum. 38. dexo dicho, que ningun Prelado de la Religion , ni todosjun. tos , pueden con propria autoridad limitar la con. ceísion del Sumo Pontifice Inocencio Vndecimo; v, gr. por fer inferior a el; y que alsies necellario, que dicha poreltad fe la. conceda el mifmo Pontit- ce , porque fi elte no limita los privilegios , ni da facultada los Prelados Regulares para limitarlos, no puede el inferior poner talla, ó limite en lo que el Superior abfohuramente concede : Atgui, Ina nocencio XT, concede ablolutamente lo dicho á todos los que tamaren la Bula, y no limita los pri- vilegiosde ella, nida facultad para que los limi- ten : Luego por la dich nueva concefsion , y por la fuf= penfon, que baze el ComifJario General de todas lasfa cultades que ob/tan al vfo de la Bula, queda co ¡plo fufe pendida la Con/titucion de dicho Capitulo General Regua lar , y fufpendida efta , dicha limitacion queda fin fuer» ga alguna , y los Prólados Regulares , mo podrán hazer dicliú limitación. Para prueba, pues , defto , traygo yo lo que reficro de dicho Machado,delde cl num, 39.donde digo lo que le gue, 530 Afsilorienen Caltro Palao , Don Vicens te Antonio Ibañez de Aoyz,, citados arriba , /2ét; 1. $.3.mim,39, 10 miímo tiene Remigio , como verémos adelante , y lo mifmo Bernabe Gallego, fobrela Bula, cláuful.12 y lo miímo dizen todos los Doétores., que llevan dichra tercera fentencia, fegun:el Doétor Don Juan Machado, doétifsimo, y verladiísimo en los Derechos Canonico:, y Civil, tóm.1.lib.x. parto 2.trabt: 5. docum. 1. nun 2. Donde dize A la letralo quete gue, : » 531 En quanto 4 los Religioíos , á pueden 3 Clegir Confeflor en virrud delaBula, le ha de ,, luponer , que es diípolicion exprella del Des > TEM A e A A AS Mii E IS
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