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A e e rc O FA A 104 fuelva de los refervados en la Religion, etiam repugnan- tibus Prelaris : Alsiyo en dicho $. 2. y los voy Ci» tando con la formalidad , y diftincion que el lo- bredicho Moya , id e/?, quieneslo lleyan abfoluta- mente , y quienes folo como probable , como le puede vér alijgy lo miímo en nueftra Contulta lex: ta , de que podrá qualquicra conócer,quan (im ra- zon dize cl R.P. Olmo, lo que le contiene en las primeras lineas de dicho lu m0m.38. $ so6 Ylos que yo cito de mio, los cito con la miíma diftincion , y formalidad , pues digo,que Gregorio de Salamanca , la lleva poc mas proba. ble quela contraria, que Geronimo Garcia no la condenaria por improbable:Fray Joteph Mendez, ue dicha tercera opinion,no puede no tener pro- babilidad 4 lo menos extriníeca: que la tienen por probable Fray Juan de la Allumpcion, y Fray Ma- nuél de la Concepcion , Fray Antonio de Porres, Fray Juan Soria , Boytron, el Doétifsimo Maeltro Cartes, y orros: que Madefclo la tiene por cier- ta, y verdadera : Fray Francilco Dubal, por pro- babili(sima : y aqui en ete prefente Tomo, digo, que el PadreAManucl de Filgueira , la lleya por la mas verdadera: Sylveira la tiene por muy proba- ble, fegun el primer modo (que yo digo,) de de- fenderla ,y por probable , legun el leguhdo mo- do, Vea, pues, aora el R. P. Olmo, y vealo qual. quiera , Áiciro los Aurores con toda diltincion, y formalidad? RESPUESTA QUINTA: Efpondo lo quinto , que aunque yo no diftinguiera diziendo los que la llevan ablolutamente, y los que folo proba- blemente,de los que cita el Padre Moya remitien- domeáielte, comolo hago : le avia de entender que los citava en la mifmaforma , y con la miíma diftincion, y formalidad , que ¿l miímo á quien me remito , como lo tienen todos los Doétores. Y fino vea el R.P.Olmo, los que cita , ex P. Moya, el Padre Cardenas, tranícripto arriba , mune.45 1. y hallará , que los cita fin la diftincion que dize ell P.Olmo, y no pot ello querrá dezir fu Paternidad de dicho Doétilsimo, aquello que dize de mi: Quan abulto los vid, y quan fuperficialmente vió al dicho Padre Moya : y li lo dixere le reirán todos los inte- ligentes de lu Paternidad , porque todos los Au- tores dizen, que quando vn Autor cita á algunos, remiiendofe á otro, le entiende citarlos en la con- formidad que los cita el Autor , á quien el tal le remite : Ergo,Scc, $07 RESPUESTA SEXTA. En ordena aquello que dize con lu gran modeltia el Reverendo as Padre Olmo, en dicho num.3.8. nempe, [ Pero s» el Reverendo Padre Torrecilla , hecha por en- y tero, y enel lugar citado de lu confulta , pone 508 PU A a e A Seccion 2. acerca del Articulo 2. » Cita abloluta: propolicion. La tercera fentencis s» dize ( anorele en la vniveríal , 3 carga cerrada) »» Ahfolusamente, y fón diftincion alguna , que en vir- s» tud de la Ciuzada, pueden los Regulares elegir el 3» Confejfor que quifieren, de los aprobados por el Or- »» Minario,para que los abfuelva de los refervados,erigm y» repuguantivus Prelatis , para lo qual alega los (e- », lenta Autores, que dize ,tan contra razon Y ss la verdad. 509 Relpondo lo fexto , que del mefmo mo: do , y con la me(ma gencralidad , ella porella, di. ze lo miímo cl R.P. Matheo Moya, de quien yo lo tranferibi (con fola la diferencia , que él llama quarta lfentencia ,4 la que yo llamo tercera, por averla referido en tercer lugar ) para lo qual alega mas de cinquenta y ÍcisÁutores, los quales cito yo, como el dicho, y añado otros muchos que no cita el dicho, con toda distincion, y formalidad,cow mo le puede ver alli. Las palabras del Padre Mo ya, tom.1.tratt.3. dijput.S. quef.8. num.x7 Lon a la letra como fe figuen. s1o ( Quarta opinio abíoluté, 8: fine vlla reltriétione alleris , polle Regulares virture Cru- ciarz , etiam repugnantibus Prelatis, eligere pro relervatis quemcumque Confeflatium ab Ordina. rio approbatum. Sic ante Vrbani VIIL decreram, docueruist loannes Valerus , indifferent veriu/que fori, verb.Bulla,different.1.concluf. 5. Egidias Tru= llench, in expofit.Bulle, lib.1.$.7.cap.t.. dub, 9.5a 1.cditione , vbi pro le citar clarum , 8: Rium de Mendoza, Ludovicum Lopez , $e Sotum.Alphon- lus Perez de Lara , lib. de tribus gratijs , fol.27.So= tus ia 4. dif.18. que/t. 4. artic.3. ad 1. Ludovicus Lopez 2 .purt. imftruét. cap.S. $. Praterea hic.fal.min bi 822. Freitas , in Memoriali particulari de hoc pun= éto , Euícbius de Herrera Auguítinianas , indeción nibms Moral , decif. 9. per totam. loannes de la Cruz lib.1. de Statu Religiefo > 1ap.2.dab.12, plures citans. Toannes Sanctius in foleétis , difpat.44. numa 10.0 13. Balilius Poncius de Matrim.lib. 5 .c4p.20, num.7. Sc precipuclib,S. cap.19. $. 2.06m.13.6* 14. Sclacios in manufiriptis de Penitent. vbi ais Hanc fenrentiam tenuille Mag. Bañez , loanmem Vincentium Lunam , de Antolinez. Et quondam, tenuit P. Thomas Sanchez , in manufiriptis, ye conítar ex verbis , qua ex illo adducir. Quintana- dueñas, tom.2. /mpul.tradt.4.fiugul.7 n m 4. Etica declaravitr Commillarins Cruciate Lafitanje, die 7. Martij anno 1630.8 hanc opinionem elle pro babilem indicar Corduba, $e. | Y profigue en dicha mum.17. los demás , que la llevaron por probable antes del Decreto de Vrbano VII[. y en elo num. 18, profícue refiriendo los Autores que la dán por probable, 6 lá lem" dan ab/olutamente , defpues del Decreto de Vibano Oca tavo. 511 Aora,pues, fi yo cito la dicha opinion con los miímos terminos que cl Doctifsimo Padre Moya ( cuyas palabras tranfcribi ) y (i-cirolos Ay- tores que cita dicho dodtiísimo Autor ¿y alego los Autores que alega el dicho paralodicho , y del Do-

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