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a , » o = 102 Numero 37. y 38. 491 ProliguiendoclR. P. Olmo , en el num, $7. dize lo que te ligue : Dexa dicho: el R.P. Fr. Martin , uo puedo afismar lo referido , fu injuria del Dotlifiimo Padre Moya, lo qual elculara, ll hoviera vito , y leido con reflexion eile gravif- fimo Autor. Sepa, pues ,que los que abíoluta= mente , y lio limitacion alguna, llevan dicha ter- cera opipion , fon los leñores Araujo , Ácacio, March. ( aunque elte Doctiísimo Autor no haze mencion de la Bula Vrbana ) y los Padres Fumipero de Trapana, Remigio , y Autonio Baco. Vea li con toda formalidad pude haze: la rebaxa de mas de cinquenta ¿de dos felenta , que voluntariamen- te alegó, y puílo. Mire li elta bien probada la re- baxa, 491 Profigue el Reverendo Padre Olmo en el num. 38. alsi : Pero para que le yea, quan a bulto vid el R. P. Fr. Martindos Autores, y quan Iuperficialmente leyó al Padre Moya, fe debe ad- vertir , que cite grave Áutor , propone los Au- tores deíta fentencia con toda diftincion , y for- malidad , porque cita los que la llevan ablolura- mente, y lio limitacion alguna , quefon los, re- feridos en el namero antecedente : los demás que cita , eltán por nueltra fentencia , y lolo dizen, que la contraria es probable. Efto es ,lo que.con gran formalidad , y diftincion dize el Padre Mo- ya: Pero el Reverendo Padre Torrecilla echa por entero, y en el lugar citado de £u Gonfulta pone elta abfoluta propolicion. La tereara fomencia dize (anotele enla vniveríal á carga cerrada) abfolutamente y y fin diflincion alguna , que en vir- sud de la Cruzada. pueden los. Regulares elegsr el Confeffor que quifieren ,de los aprobados por el Or- dinario , para que los abfueiva de los refervados, etiam. repugnantibus Prelatis 5 para lo qual ale- galos felenta Autores, que dize , tan contra ra- zon , y la verdad. Y para que le conozca la po- ca legalidad ( no quiero dezir mas ) cita yn Au- tor llamado Rio de Mendoza , que alegan el Pa. dre Moya, y Trullench ; Y qué hizoel Reveren. do Padre Torrecilla ? Delte haze dos, pontendo vna coma entre los dos apellidos; y dize aísi: Rio , Mendoza ,U'e. y d otros nombra dos vezes; verb. grat. dos Juanes de la Cruz, dos Candidos, y no juzgo tanta candidez en el Reverendo Padre Fr. Martin. Le podremos tirar del manto? 4/4 á la lesra en dichos dos numeros , dicho R.P.. Olmo. RESPUESTA PRIMERA. Efpondolo 1, Que donde yo de- xo dicho lo que dize el Reveren. do Padre Olmo, es en mi-Apologetico , pag. 28, num. 8. lobre el num. 1.de dicho Padre (que lu Paternidad no cita donde , porque los Leétores no oenguenuen con facilidad , y por equivocar lo 495 e. “ : le dl —= Seccion z. acerca del Articulo 2. que digo «n dicho A pologetico ,con lo que dixe en mi -Coníuli. 6. y no pude yo dezirlo en efta; pues quando la «lcrivi , ni avia elcrito contra mi el Reverendo Padre Olmo , ni yo fabia eltu- vielle fu Paternidad in reruin vatura ) y lo que allí dixe ,fue a letra como fe (gue. 494 Ni se cemo el Padre Olmo pueda hazer las dichas rebaxas , in injuria del muy Reveren- do, y Doctilsimo Padre Moya, que tom. Letraft.3, difp. S. num. 18. cita ceros de Autores, que ab. lolura , 9 probablemente llevan la dicha opinion, adhuc delpues del Decreto de Vrbano VIII. fin los muchos que dexa citados en el mm. 17. que la llevaron antes del dicho Decrero:: y mas que no podrá tacharle por folpechalo ,.pues lleva om- mino la quarta fentencia , contraria A dicha tera cera. 495. Yen el num. 9. profigo aísi; Niáin iajue ria de los alsimilmo Doctiísimos Padres Mael tros, Diana , Leandro del Sacramento, Villalobos, y Juan Martinez de Prado ( dende alli los cito) que citan muchisimos mas que el Padre Olmo, por di. cha tercera opinion , además de otros muchos que yo cito , por averlos villo en lus proprios ef critos: pues diziendonos el Padre Ólmo en lu Prologo, que ha leido con particular cuidado quafi todos los Autores , que kan eferito en efha célebre difputa ,como conia de [us palabras tranícripras arriba, /eóf. 1. $. 1. 04m. 10,n0 parece puede hazer las dichas rebaxas , lin injuria de dichos Pa- dres Macítros, pues parece es yn fanto monta que dezir no faben lo que le citan. 4/54 ya en dichos dos numeros. 496 Aora, pues, Íi yo digo alli; que dicho Reverendo Padre Olmo, no puede hazer la di. cha tebaxa Gn injuria. del Padre Moya , que cita ceros de Autores ,qae abfoluta , 6 probablemente lea van la dicha opinion , ce. porque los reduce á fo. los los que ablolutamente , y fin limitacion al. guna , llevan dicha tercera opinion? Y (aña do , que ni fín injuria de los Dobtifsimos Maeltros, que cito en el mum. 9. porque limira.lo dicho, a fola la injuria del Padce Moya? Porqué 2 Por no referir cola con legalidad : y porque añade uellas-claufulas (que pudiera aver efculado) lo qual efiufara , Hi huviera viflo cón reflexion efta grave Autor? Porque? Porque fe le antoja a fu Paternidad el dezirlo aísi. Sepa. , pues , que le he vito, y muchas vezes, y con mucha refles xion , y se los que dize , que leyan dicha opi- nion ablolutamente , y los que dize la llevan folo probablemente. RESPUESTA SEGUNDA, Efpondo lo 2.Que los que dize di cho Doétilsimo Moya, num, 17 quellevaron ablolutamente dicha tercera.opinion anres del Decreto de Vibano VU, (:que de eftos, qa los que Uengron ¿rob iblemivtes ajfíá antes del. Den Ercs0, 497

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