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Numero 34.35.) 36. 480 Preguntolo 1. al Reverendo Padre Ol mo : Silas dichas obras del feñor Araujo eltavan imprellas dos años antes que la Stateza: porqué no pudo verlas en cilos dosuños el Padre Mendo? Ni para cito, qué haze el que las datas de las licencias fon del año 1659. y la impreísion fe hizo el año de 1666. lilas obras del (nor Araujo. le impri- mieron cel año de 166 4? Porquebuelvo á pregun- tar, no las pudo ver el Padre Mendo, en aquellos que vin de diferencia de la imprelsion de ellas obras, a la States a? 481. Pregunto lo 2. al Reverendo Padre OL. mo: Si dexa dicho ,que Mendo dize , que def pues de la Bula Vibana yjolo el Padre Rernicio efld por la opuejta opinion , para que dize luego : Delpues elerivieron San Joleph , Dubal , Remisio , Torre- cilla, y: Hozes? Si refiere , que avia dicho Men- do, que delpues de la Bula Vrbana , folo el Padre Remigio cítá por la opuelta opinion; para qué es aquello , que delpues elcrivió Remigis 482 Pregunto lo 3.51 aqucilas excepciones, quedicho Reverendo Olmo dexa anotadas, lon baítantes , 9 no para excluir á los cinco lugoros mencionados de ler anumerados entre los que (atento bien fu fentir ) levanta tercera lentencia2si 1on baltanres para excluirlos? Luego dicho Remigio no deberá ler anumerado entre los que la llevan, contra lo que afirma elDoctoMendo,que dizc,que lolo Remigio lleva la tal opinion delpues de la Bula Vrbama:51 dichas excepciones, no fon baltantes pa- ra excluir álos cinco mécionados de ler anunictas dos (atento bien fu fentir) entre losque llevan la ter- cera lentencia > Luego llegan á tres, y pallan de tes los que la llevan. Ajulteme dicho KR. P. dichas contradiciones en tan pocas lineas. 483 Mas: Si aviendo dicho el Padre Mendo ln fhatera, que delpues dela Bula Vrbana lolo el Padre Remigio efta por la opinion opuelta , el Pa- dre Olmo exceptia delto al leñor Araujo; por» que aunque elte imprimio lus obras dos años antes que Mendo imprimielle la Statera, dize, que no pudo verlas el P. Mendo , como coníta de la data de las licencias, 484 - Pregunto aora, y fea lo 4.al Reveren» do Padre Olmo : Porqué no exceptúa tambien al M. Acacio de Velalco , que imprimió delpues de la data de las licencias para la impre(sion de la Sta. sera, y elta por la opinion opueíta* 485 Y porqué no excluye al M. Antonio de la Parra, y Arriaga, que imprimid fu opinion el año de 1668. y por conliguiente no lolo defpues de la dara de las licencias para la Statera , (no tam- bien dos años delpues de imprella elta? 436 Porque noa Fr. Juan Antonio Baco,que a primera impreísion la hizo dos años depues de la dara de las licencias para la Statera, y la legunda, dcípues de la Statera 487 . Porque mod Maderuelo , 4 Gregorio de Salamanca ,¿ Fr. Andrés de la Madre de Dios, a Fr. Juan Heredia , y Fr. Antonio de Herrcraz Parcón 101 a Manuel de Filguera , 4 Manuel de la Concep= cion, y á otros que lleyan , dablolutamente, d co. mo ias probable , y mas verdadera , y el que me- nos como probable, y legura in praxi opinioy opuclta , y todos ellos imprimieron mucho def pues , que le imprimio la Statera? 483 Y porqué noá otros muchos ,que cita Moya, que la llevan, d ablolutamente ,d 4 lo menos como probable ; y no haze mencion de ellos el PadrerMendo , ni pudo faber , que los ci» tava el Padre Moya, y moverle de al, a ver ( los citava con legalidad 5 porque el Padre Moya im» primio lu tomo , no folo detpues de la dara de las licencias para la Statera , lino tambien deípues de imprella la Statera?Y li el Padre Cardenas cira muchos ex-P. Mois , que llevan lo opucito del- pues de la Bula Vibana . y añade:, que los cita le galmente como acollumbra , como coníta de lo trantcripto arriba num. 451. Y loque dize dicho Cardenas , Le imprimió muchos años delpues, que le imprimió la Sratera : pues elta le imprimió el ano de 1666, yaquello el de 1687. Pregunto, pues, al Reverendo Padre Olmo , porqué no £xo ceptua á los dichos por la mefma razon , por la qual exceptua al leñor Araujo? Ergo,4c. 489 De lo dicho, pues, coníta . que aque- llo que alega el Reverendo Padre Olmo en el nun. 33. de vn Autor Iraliano , que dixo acerca de yn cierto chiíte , que el no tenia por verdade= 10: $8 non e vero, e bien trobato , no le adapta al prelente cafo : pues lo de la rebaxa del Padre Ol- mo, es verdadero , como coníta de lo dicho : y £i es bien aplicado , juzguelo fu Paternidad Reve- renda , que yo no quite aplicarlo , nilo dixe ablo. lutamente, como coníta de lo dicho arriba , numa 448. en el principio ¿ibi : Re/pondo lo 1, que es n0= table rebaxa la de dicho 'Padre Olmo , y tal , que Quin zds no viniera mal aplicado aqui aquel chifte y Gea Y aísi remici a fu Paternidad Reverenda la aplicas cion ; lino le pareciere que viene bien, nu le apli. que, que a mi me imporra paco ello y pues afiange la farisfacion , 4-lo que dize dicho: Reverendo Pas dre ,y queda tranicripto arriba ¿Hum. 446. con otra divería relpucita , tranicripta “arriba, 4 numa, 450.44452; 490 Y alo que dize dicho Reverendo Padre Olmo , en el melmonum, 33. con aquel equivos code callen barbas , y hablen cartas: dexo de rela ponder al equivoco de las barbas , el termino con. trario que merecia 5 y lolo digo , que ya han hablado las cartas, y tan claro , que quizás no querría tanta claridad dicho Reverendo Padre, pues. con ella conocerá qualquiera la verdad de la tal rebaxa. El mum. 36. no tiene coa que pida refpuefta , mas que las dadas, y asi paliemos a los numgros 37.738.
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