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a - e Seccion 1. acerca del Artículo 2. zada 3 favor de los Religiolos (ubditos; porque de lo contrario fe feguiria, que el inferior tuvielle po, teltad fobre el Prelado fuperior,y que pudielle del- rcuir, y Écultrar lus concelsiones, y deremminacio- nes , lo qual es exprellamente contra todo Dere- cho,cap.Solite de majoritate, 7 ebedientia, cap.Cum inferior,codern tituloyClemrent.. Ne Rómani, donde los DD. comunmente, de eleét. leg. fin.Cade legibus, leg Formám 2. €. de offic.Prefeit. Praetor. orient. y de tras. Azcbedo in leg.2 mum: 5 6.tit.14.le2+4- Nove Recopilar. Navarro lib.3 .confil. de Regularib. conf. 5. mum. 4. y comunmente todos. Á que le junta , que dlias ledaria repugnancia en qfte calo en el nom- bre*, y fer del inferior ; luego los Capitulos Gene» rales, y (us Eltatutos , y mandaros , no pueden co- hartar (en dicha tercera (enteneia , que yo defendi por probable en dicha Confulta 6. ) la concefsion, qué el Sumo Pontífice haze en la Bula de la Cruzaz da favor de losinferiores ¿porque los tales Capi» tnlos fon inferiores al Papa : Ergo , Xc. De donde fe'inficre, que tal (ca aquella abloluta del R.P. Ol. mos lo qual nadie puede negar, e. Y la [uma fatisfa. cion conque la profiere ¿muy femejante á otras muchas (uyas. RESPUESTA QUARTA: En orden á aquello ¿que dize el e R.P. Olmo ( fin citar adonde , y mezclandolo cow otras colas, porque los Leétorés nolo hallen facilmente, d por lo que lu P.R. te la- bra ) nempé : Y que les esocafíon de uo falir luego de pecado y desrecaer en mayores ; y que 0 fe ba de eflirar santo cl arco que fe quiebre? Para cuyo apoyo alezá aquella maxima fummúm ias eh fumma iniquitas. Ha. blarémos delpues del fegundo parentelis, que-allí pone. Es 423 Reípondo, y fealo 4: Que lo diclto no apela lobre las Conflitucione>, y mandatos de los Prelados Bogulare ue proa el vío de la Cru. zada 4 lus fubditos¿$cc. fmo relpondiendo á vn ar- gumento , que dezia , que la facultad Pontificia de elegir Confeflor,que fe contiene en la Bula, nunca fue concedida A los Religio(os, (ino que antes bien eltos fueron fiempre exceptuados , por la tal facul- tad cede en no leve detrimento de la diíciplinaRe= digiola , y oblervancia Regular. Acerca de lo qual fe vea dicha nueftra Coníulta 6. 4 p4g.1 20.4 num: 142.ad 50.y alli le verá (1 vieneá propalito. 424 Pero,quid quid de hoc fit: St en mi conclti- fió digo yo,que es mas probables y mas verdadero,q ne dichas Conftisuciones, y Preceptos fon muy jufhos ; y de lo mencionado arriba , folo digo : Que es probable, y como tallo defiendo, Qué jmplicacion puede inferie de dichas mis dos a//erciones modales > Nada cierto, que no (ea indigno de vn Loétor General : pera ( en lugar de mis a/Jerciones modales, lo refrere el R.P. Olmo como dicho, con a/Jerciones ab/olutas, al bien exbe qualquiera implicacion + porque la fentencia guarsa niega abloluramene > lo que afirma la tercga 412. ra,y aísi fon opueltas ex diamiterro. Conozca V.P. R.. de lo dicho, que todo fu trabajo , 9 mala inteli- gencia elta , en no diftinguir entre los juizios opi- nativos modalzs , y losjuizios abfolmtos , y que mis modales,me los convierte V. P.R.en ab/olmtos, y me los atribuye como tales. RESPUESTA QUINTA. T En quanto 4 aquel fegundo pás ' renteíis, en que dizé dicho R. P., Olmo:Que aquella maxima, Sami lus efi fumma fniguitas, es inaudita, y mucho dezir para aplicado bic, nuns. 426 Reípondo ; y féalo 5. Que como puede llamar inaudita la dicha maxima , liendo conforme alos Derechos Cánonico , y Civil > Y fiendo aísi, que vía de ella el R. P. Olmo, y la comun de DD., Y en quanto 3 li yo la aplico bien al intento A que la traygoyveale, donde me refiero arriba,14M.41 3» 427 Y aora repregunto alR.P. Olmo, á lu Paternidad Reverenda la aplica mejor? Defendier do-aquella lu extravagánte relolucion, en que dize ler probabilifiimo y fegurifsimo en cauciencia, que el CaftellanqN.podia permitir el ingrello de las Mex tetrices eh el Caltillo , aflolazar torpemente 4 los Cavallerosz que eltavan preflos en cl ( y de adcalay ¿aquella horroroía propolicion ¿que ex fuppofitioney 45 _ quelea pretilo el permitir yna de dos colas, le aya de reputar por mayor mal vh adulterio , que y fornicaciones: y por configuiente, que antes (e de. ban permit mil fornicaciones ; y lo miímo avrá de dezir de quatro mil , y de -vna continua fornicax cion , que vn adulterío, ) Acerca de lo qual le vea hueltro Apologetico ,4 pag, 369.4 mum. 164» ad 193.f%n ad 206. y d pag: 276.4 num, 72. ad 884 Digame ,buclvoa dezir , li viene mejor aplicada bic, eo nunc aquí , en ordena dicho fin, que a la que yo le aplico en mi Coníulta 6. de las Propof; pag-121 Mum:48? RESPUESTA SEXTA: 428 A' argumento dlterias ( que efta ad, fin del num. 38.) Digo ; que lle vando yo por mucho mas probable , y mas yerdaa derala quarra fentencia , llevo conliguientemente, por mucho mas probable , que los dichos préceps tos fon muy juítos ¿no folo. porque le fundan en opinion mas comun, y mas verdadera , fino por- que fon muy conformes á la mente, € intencion da. dichos Sumos Pontifiees; Pero afsimifmo tenga por probable la rereera fentencia , que dize , que Clemente VUL. y Vrbano VII. en lus Bulas ,fola declararon lu intencion, como confta del contexra de ellas ; éfto es én quanto a las Bulas , ¿ indultos particulares y concedidos por dichos Sumos Ponria fices , y que avian de conceder por todo el tiempo de fu vida; pero que las tales declaraciones no fue= soy abíoluras , y generales ¿en ordena las que (us

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