BCCPAM000508-1-06000000000000

vna contrala otra? Ouién, buelvo 1 dezir,que ten- ga tantica inteligencia » me atribuira elto , fino es, O porque voluntariamente no quiere darle por en- rendido de que lo entiende , d por los particulares fines, que el tal le querrá idear. Veatelo dicho arriba , 4 uum. 397.44 340, y adonde alli me re- refiero. RESPUESTA SEGUNDA. $ 415 Elpondo lo 2. Que llevando yo en mi conclulion fegunda , que la quarta lentencia es mucho mas probable, y mas verdadera que la tercera, digo por conliguiente, que es mas probable , y mas verdadero, que las Conftituciones , y manda:os , que prohiben dicha licencia , y libertad en los íubditos , fon muy jujtos, Infiek V.P.R. del dicho antecedente, elta confe- quencia :Luegola opinjon , que eftall:ce , y defiende do contrario,no es jufta,ni evidentemente probable. Lin- da confequencia por cierto de vn: Leétor General! Y mascon aquei cayrel que le añade: La confequen- sia es formal, y nece/Jaria! Miren que bueno! 416 Mi Reverendo Padte Lector, el dezic yo : Ello qs mas probable , no te opone cen el dezir, que lo contrario es probable , y evidentemente probable, Quien negará elto, que lo entiendá, endo ambas «allerciones afirmativas , y que no tienen opoficion alguna , como con todos los DD. lo tiene el Doc- jísimo P.. Moya, vi /upra num. 246. y 2472 El E eltá, en que V.P.R. haze mis allerciones abfolutas ¿Liendo ellas modales. Acabe V. P.Ri de entender efto”, y no lacard conlequencias, que fe rian de ellas los que lo entienden. 417. Aquello de que es gravamen para los Reli. giofos , no apela fobre las Conftituciones , y pre- ceptos,, fino fobre la excepcion pueíta en la Bula de la Cruzada : Exceptis tamen quie conce/]a funt Or. divum Mendicantium Superioribus gubad eorum Era. tres : y es del Dogto Caltro Palao, relpondiendo 2 vn argumento de Suarez ,cóntra dicha tercera len. tencia, qué lo ieñte aísi, aunque ¿lilevala contra. ría lentencia (id ef? la.quarta ) por mas verdadera, Veale en nucítro tomo de las Propoliciones; en di- cha Confulta 6,pa2.3 1 9.mum.30.y 31. Aora, pues, el Doéto CaltroPalao , que lleva la quartá fenten- cia por mas verdadera, llevará por conúiguiente, -que las Conflituciones , y Preceptos, que ay enfu Sagrada Religion , que prohiben dicha licencia, ¿y libertad en los fubditos , /om muy juftos. Pregun- tele, pues, el R. P. Olmo , como dize aquello , de gravamen para los ReligioJ0s? Y le-reivá de lu pre- gunta:lo vno, porque no viene al calo; y lo otro, porque aunque el dicho lleva pormas verdadera di- Cha quarta , dá por probable la tercera : y afsi fon modales , y no ab/ólutas femejantes allerciones de di- ebo contraditiorio, Acabe por amor de Dios-de en- «render elto el R.P. Olmo, y no refiera , como aflerciones ab/olutas, las que lon modales ; y no fa- - Cara contra mi las coníequencias que laca , contía Número 28. y)29. 93 el credito de fu gran literstura ; pues fon indignas de lu caracter de Lector General, RESPUESTA TERCERA. 418 q Norden 4 lo que dize el R.P, enel » primer parentelis(por aver dicho, como mas probable, que dichas Cenftituciones , y mandatos eran muy juítos ) nempd: Lo qual nadie puede negar, porque eflán fundados en Decretos,y Conf tituciones Pontificias ¿como dexamos demonfirado de todas las Serradas Religipnes,artic, 2.0 alibi, 419 Reíponda, y (ea lo 3. quele engaña el R.P. Olmo: porque los Autores dela tercera fena tencia ( que yo dixe alli ler probable, y la defendi comotal ) dizen , que las rales Conflituciones y mandatos(delpues de las concelsiones hechas por los Sumos Pontificespofteriores 4 Vibano VII, ) exceden la poteítad: de los tales Prelados , Y por coníiguiente,fienten ler injultos. 420 - Lo vno; porque ningun Prelado de las Ruligiones ( qualquiera que fea ) ni todos juntos, pueden con propria autoridad limitar la concelsion del Sumo Pontífice Clemente XI. y, g- (y lo mit. mo es de todos los demás pofteriores 4 Vrbano VIII. ) por fer inferior ( dinferiores) a el: y alsi cs neceflario , que dicha poteftad te la conceda el milmo Sumo Pontifice ; porque G elle po limicó la tal concelsion, ni dá facultad alos Pre Mio: Regu- lares para limitarla, no puede el inferior poner tal la , 0 limite eno que el Sumo Pontífice abíolura. mente concede; Sed fe ef?, que la Santidad de Cle.. mente X1. concede ablolutamente á todos los que tomaren la Bula, fean Regulares, $ Seculares, que puedan en virtud de ella elegir Confellor en orden alos relervados, dec. y no limita los privilegios de ella, ni dá facultad á los Prelados Regulares para que los limiten : luego por la dicha nueva concet. lion, y porla lufperntion , que conautófidad Apo. tolica haze el Comillario General de la Cruzada, detodas las facultades, queobítamal vío de la Bula, quedan eo ¡p/o fufpendidas las Conflituciones sy mandatos de los Capítulos Generales delos Rega. lares y lulpendidas eftas,dicha limitacion, y prob. bicion,queda (in fuerza alguna, y los Prelados Re- gulares no podrán hazer dicha limitación fin exce. der lu porcíted:Ergo,8lc. 421 Y lootro *porque como por las nuevas conecísiones de la Bula de la Cruzada (polteriores a Vibanb VII. ) y por la (ulpenton que haze el Comillario General de todas las ficultades , que obílan al vío de la tal Bula , como coníta de lo dí. cho en mi Apológetico, dpag.G. ¿mum:7. ad 1 1: y :4pag.9.d num. 29. ad 40.Deates, que todos los Privilegios anteriores de los Prelados Regulares, quedan fufpendidos : Sed fic ef? ¿que Infpendidos eltos; las Confticuciones, y mandatos de las R eli. giones (aunque lean hechos por lós Capitnlos Ge nerales) no pueden cóhartar, ni teltringir la facal, tad del Sumo Penrifice, dada en la Bula de lá Cru, zad_

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz