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Gpe A Ñ » * 396 Enlapaz.1 40.148.190. pongo tñi con- cluñion 2.€n efta forma : [ Sea mucítca fegunda conclulion, dinque dicha tercera fentencia fea probable y extrinfece 9 intriafece , Speculative yO praíticé :contodo ello, la quarta lentencia es co. muniísima, mucho mas probable sy verdade. ra, phpor tal la tengo, y €s la queíMttbe acontejar. in praxi, y la que yo aconfejo...1unque DO YcO,qué aya argumento por donde pueda centurarle,ó dar- le porimprobabie del todo. 3 Y profigo otras co- las á diéto num. 190. ad 198. 397 Aora, pues, cltos dos allenfos mios, 9 eltas mis dos concluliones: Probable es, que la Bula de la Cruzada vale d ¡ARezulares para dos refervados; Mas probable es, que noles vale para lo dicho ,lonam- bos afirmarivos, y alsi no tienen opolicion alguna, como ton todos los DD.lo tiene el Doctitsimo P.Moya, Vealelo dicho arriba; num 2.46.) 247. 388 Imb, dichos dos juizios opinarivos mios, Lon ambos modales , no de modo probabile y y el otro de modo prohebilims : y afsi, aunque lean de dicho tontradiétorio , no repugna el que ambos (can verdaderos ffmul , fegan las reglas de la Dia. lcética , acerca de las propoliciones modales. Veale lo dicho arriba , 2 04m. 248.4d 275, Jen ,ad 302, Veante tambienlos nur.a 220. 4d 245. 399. De donde infiero contra el R. P. Olmo lo que fe ligue: Si dicho RP, Olmo refiere dichos mis afleníos, d juizios, como alfalatos y y 10 como modales y claro eltá y que avra implicación en ellos; porque estotalmenre implicatorio lo que afirma la tercera fenrencia,y lo que niega la quartav.giafic- mar aquella, que los Regulares pueden valerfe de la fa cultad de la Cruzada para los refervados: y dezir la quarta , queno aprovecha la Ciuzada d los Regulares para los refervádos ( y lo meímoes de le demas, qué dichas fentencias contrarias añiman,y miegant) por dich que en las dichas,ab/olutamente tomadas, ay ahiriña. Prunca aculfejária , ni we atteveria cion y y negación de vná melmá cola, y por conti. guiente implicacion grande : y aísi que maravilla, que dicho R.P.no entienda la Logica que no ay 400 Refera dicho R.Pomis allentos,0 juizios opinativos , como yo los pongo en mis conclulio- nes, primera, y fegunda: 1d «fl, no me los quite los modos, prebabile, > probabilins sy alcanga rá dicha Logica , y entendera dicha Theologia : peto fi pot lu mala inteligencia , d por lu buena voluntad ¿ 9 por lo que fu Paternidad le labra ¿ mis allertos Mon dales los refiere , y melos atribuye como al/olatos, omitiendo los modos : ni lu Pacernidad podrá en- tenderla tal Logica ¿mi alcancar la tal Tocologia : nt avrá quien entienda á lu Paternidad Reverenda; antes bien con lá tal tranímuracion de juizios mo- dales ; en abfolutos , caulara vn ambolilmo de coti- fuñion, pará los que entiender poco , Ó no reparar n1da tal eflencialifsima rranímutación, 401 > Pallemos ¿ora á examinar ¿qué opinioh eS deba feguir el Doétor ¿0 Confellor en dar confejo - al que fe le pide?- Y. que es lo que llevo yo , en qué forma, acerca delto, loqual es como le ligues 91 402 En mitomo de las Propoliciónes,conf. 34 de matrim, num. 182, paz.22. y Cn nueftro tomo I, de la Suma, pag.S7: dmem.29. de la 2 imprelsion, digo yo: Que les eonfultados podrán aconfejar d los que piden conejo en el fuerointerno, fegun opinion pro bable, aunque fra dexando lamas probable; y aunque efta Ja propria, y en materia de juflicia. ) Y citolos DD. que do llevan, 403 Pero yaunque lo dicho, regularmente hablando , tea lo verdadero en las demas materias, aunque fea en lade juíticia, debe empero limitarle en materia de vbediéncia, leguu la comun fenten cla (que yo tengo por mas probable, y lo lleye por tal eh dicho mi tomo de la Suma , pag. $7. 4 nuer 32.4d 38.) Vealelo dicho arriba , 4 num. 328.4 348. Veanle tambien los guientes ,D/quead 350, 404 Deaquics, que dúnque yo tengo por mas probable dicha limitacion tengo empero por probable ¿ que quando. ay probabilidad de que es ilicito lo que le le manda al ínbdito , Vlobre la juriídicion del Supcrior , que en tal calono tendrá vbligacion el tal ubdito de obedecer, Dicho to. mo sde la Suma, pag.87.d num gq. ; 405 Dedonde es, que quando en mi tomo de las Propoliciones confult:6 num, 199: conclu/.2; digo:, que quando los Religiofos., d Religiolasef- tan probibidos de víar de la Bula de la Cruzada en orden á los refervados ( y lo milimo digo quando * eltán probibidos por fus Conltituciones , fi ellas obligan a pecado, que li fuefTen Lolo penales, y lo. lo obligaflená la pená , lexia otra: Cola; y en elle lentido entiendo lo que alli dixe de las Conftity- ciones ) lós tales preceptos donde losay on muy jultos , no folo porque le fundan en opinion mas comun y mucho mas probable; y más verdadera, fino porque fon muy conformes á la mente ¿tiña tención de os Sumos Pontifices : Pór lo qual ya a aconfejar dichá tercera opinion dl los tales fubditos, :406 - Elto vlúmo no lo dixé , porqué en acona fejar hicha tercéra fentencia y huvicle efcrupulo de pecado; lino porque en caló que interviene precepto , juzgo le ha de acohfejar lo mas ptobas ble ¿ por mejot ; y mas perfecto, a fin de evitár la confulion ¿que podria aver entre el Supetior ; y el lubdito (enel punto de obediencia formal, promesa tida con voto.en la profelsion; como dixé em el lus gar citado de mi Suma, pay 87: num. 38. Veale ló “dicho arriba; 4 num, 3 58.ad 36 1 pe 407 - Aora, pues; pregunto al R.P.Olmo, qual. es la implicación grande , que halla (u Parernidad en lo dicho? Y como no alcancá vna Theologia ; qué es tan lomera, y que tratan de ella lós DD. 4 tadá pallo? No debió de queter alcancarla ¿ve bene ape ret ¿como hi entender la fobredicha Thcologia de las modales, por la miímo, d por la buena voluntad de hazerme merced. 408 Concluye dicho R.P. Olmo, dicho mir; 27. diziendo: Que efperá la compondré muy aju/ladas refor mardo el asítamen de la opinion 3 qué no puedo mea eel
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