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A > ; ie precepto con que (e la limire,y le fierger fegir la a ; contraria , porque quando no ay precepto que fe == loprohiba , puede cl fubdito obrar fegan opinion ; * probable, contra la opinion del Superior , Aunque elta lea mas probable; y mas legura, como lo ties ; Spa ne laomun fentencia de los Doétores. Lo vro, [ porque el que obra legun opinion probable, no + puede tenerle portemerario, ni por imprudente, pues tiene fufavor fundamento fuerte que la ha- ze probable, y por configuiente no peca. Lo otro,+ , porque aunque el feguir el diétamen del Prelado, que difguíta de lo dicho, teria mas feguro , y mas s perfcéto, ninguno eftá obligado a feguirlo que es . nas perfecto, y mas feguro , con tal que figa lo bueno, y teguro. Aísido ene , con orros muchos, Lezana , donde le citamos ¿Jupra numer. 311, que dizclo milmo del aconfejar ¿ que del obrar, fegun fegura , +t1am propria: limita empero el memo Lez zonalo dicho, con otros muchos, en matetia de obediencia, nempe, quando ay precepto del Supe rior. Acerca de lo qual le vea lo que queda tranío eripto arriba, del dicho, num.3 46. qe -375- -Eflto miímo tienc Bordon , tóm. 24 refoh 19. donde delpues de aver dicho en el mumero 5- lo que queda tranferipro arriba , numer. 343: e en:cl mumero S. dize lo que te Íigues Non in- Juper y gmaudo Superior fue opiniomé non adiunpit _preceptum cogendi fubaitos ád cam foquendam, pof= Je operari fecundum opinionem propriam contra opia nioncm etiem probabiliorem , aut tutiorem S uperioris, Priciiie _ : 379 Lo miímo tiene en tedo con muchos el a Curío Salmanticenfe, treét.1-5.eap. 6. donde enel > punét.gnum:47 dize la letra lo que fe figué; 380 Exnullo capite teneror fubditus,etiatá fub peccaro veniali , facere voluntarem Prela- ti, “edam (ibi Gigmificatam circa agendum, ni per mandatum ab eo obligetur ¿ 8 fe non tenetor fequi ejus voluhratem explicatafi Lic: Vellem ¿defiderarem ¿0vs id facias , niúi di- cat; Precipio ¿ dubeo ve id facias. Quia iple non promiísit- in profelsiorie exequi omnem voluiitacem Superioris: ¿ fed 'mandatis cius obtempenaté : Promilsir namque obedieii tiam-; cuius obicótum eft mandacum ; feu pre- ceptum Superioris 5 vt polteá dicemus. Sié Lezana ,' tomo 1: c4p.4. numero 7: Suarez tom. 3» libre 10. capó 44 numero $. Pellizatio traéf, 4-Cap. 4. numero 29. Sanchez libr.6. rap. 2. mumero 5 Peyrin. tom, 1, de fabdis. queb.r: caps 4: concluf. 3. Erit tamen perfeétiísima obedientia ; 2 ¡lla de qua diximos, nu0:44.e Me “obedientiam perfeétionis ; non necelsitatis ; -vt y dixit D.Thomas ía 2. dift.34-¿t4fl.2. articul 3. Dj ds Quía nor folum obedir ia his ad qué tenétur, 0 gy de qua idem D.Thóom.'2. 2-3ue/f.104: árt.5: yy dd. Si autem ( inquit) etíara in alijs ube Me vó. yá Herit y Les. pertincóst ad cumuiim perfeíliomss; pc. : e, e: Part Óe se 4 » a > ei e. 63 »”» 35> » 3 de. —Namtro15, el punto 6. has de opintones acerca de la materia precepta , an ft, licira,an ton 381 - Defpues de lo qual blando de quando ay diverád ducens ad [men 3 an fupra rerulam ; an excedens ¡urifdictimem Prelati? Relponde a la dera lo que dexamos traníciipto- arriba y numero 342 Vide ibi, S De lo fobredicho fe Írgue , fer. falla aque= lla confequencia que laca el Reverendo Padre Olmo: luego quien fe vale de da Cruzada pan ra los refervados repugnandolo los Prelados , po- drá támbien , probibiendolo los preceptos de los Prelados + que fobré eltos folos apela lo qué yo digo-alli y ibi: Los qusles preceptos , dode des ay , fom muy jujkos 3 mo falo: , porque fe funa dan en opinion más coman y mucho mas probaz ble , y mas verdadera, fino porque fon muy cous pinion , aunque lea menos probable, y menos formes d la monté; ¿intencion de dichos Sumos 5 > y) ; 3 Pontifices: pe : A lx otra confequencia , que laca el Reverendo Padre Olmo , nempe: Luego es im pricación grande y dezir y que unejtra opinion es la mas verdadera , en fé de las confbjomciones y 0 preceptos de los Prelados enque fe funda , y almife mé tiempo afirmar, pueden lor Regulares valerfo de la facultad, que concedo la Bula para lo dicho, ada hue reparnantibas Prelatis, 383 Digo lo primeró-+ que es faliísimo, él que yo diga:+ Que la fentencia queria es lá mas vordideray en fo de las comflituciones ; 0 pre- veptos de los Prelados , en que fe funda. Que el= tó érá bueno - para que el Reverendo Padre Leétor General lo dixelle , que yo aunque toy vn pobre Leétor Provincial , me corriera de pros ferir talicoías E A +84 «Mi Reverendo Padre Olmo; en dis cha Coñfúleafexta llevé yo la quarra* lenen= cia ¿ por comunifiima , mucho:mas probable , y mas verdadera, no en virrud de las conílitucios hes , O ptecepros de los Prelados en que le fuma da ¿que elto fuera ridiculo: pues el ler, d noz mas probable, d:mas verdadera la quárta qué la tercera (3 vice verfa ) no le ha de fandar er las conftituciones 3. 0 preceptos de los Prelas dos , fino en las conitituciones; 0d toncelsios hes Pontificids-+ Nempe 3 ent fubliitian, ó no, las tonttituciones ve Clemente Otétavo , Paus lo Quinto: y y: Vrbano Octava 301 dvian elpis tado yá ; Ec. O life avia desbítar a las concefa fiones Pontificias , qué Ham hecho los Pontifi, tes polteriores 4 Vrbano, de la Bula de la Cruzaa da , con tal generalidad s que comprehenda tambien 4 los Regulares , la E» mfellor pari los refervados. 385 Y Los fundamentos, En qué yb- me fundé entonces pará llevar la quarta fentencia, por mas probable ; y mas verdadera; eran los que dexava alegados.ew ladicha confolra, de! Ro, Padre Matheo de Moya, del R ¿Padre Lumbier; y de otros, contra la tercera lentencia ; Queáun. H Í , que 301 facultad de :eleoié Dd
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