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88 verdadero , con que la confequencia que laca di- cho Reverendo Padre Olmo , es como otras mu- chas que lu P.R .fuele facar. 37 Relpondo lo tercero, que refpeíto de los Regulares, que no tienen dicho precepto, aun- que pudiera yo lin elcrópulo alguno aconfejar- les de mio el feguimiento de la tal tercera fenten- cia ( adbuc dexando la mia propria , que es alli la guarra ) por lo dicho arriba , ¿num. 318. ad 327. dexava de aconfejarla por lo dicho arriba , 4 num. 354.0d 357. - 372 Relpondo lo quarto, que ernlo dicho no ay mas contradicion ,-que la que voluntaria. mente fe idea en lu imaginacion dicho Reveren- do Padre Olmo en celta ocalion, como en otras muchas, 373 Relpondo lo quinto , que yo regular. mente llevo las opiniones benignas : Lo vno, porque las opiniones latas (mientras no eltán pro- hibidas por la Iglehia ) fon las que le deben enfe- ñar , 04 lo menos no le deben delechar , porque noíe impida la falud de las Almas , como lo tie- ne la Elclarecida , y Dodtifsima Orden de Pre- dicadores en fús Conftituciones , el Macítro Sie- sra, Santo Thomás , Bernave Gallego , Martin de San Joleph», Gerlon , Acacio de Velafco, Paíqualigo , Juan Sanchez , Leandro del Sa. cramento, Leandro de Murcia , Balleo , Diana, Caramuel; el Verde , y otros citados ; en la quel- tion proemial de mi Tomo de las Propoliciones Condenadas , dificult. 5. d numero 33. ad 54. don- de le defiende lo dicho: Y lo orro , porque las opiviones.mas latas, y mas benignas ,' lon per ac- eidens mas leguras , como dixe en eltomo prime- ro de mi Suma, pagin. 57. de la fegunda impre/sion, numero 4.4. veaníe tambien los numeros antece- dentes,d pag.5 6,4 04m.37. 374 Peroptegunto al Reverendo Padre Ol. mo : y lu Paternidad Reverenda no elcrive con h- titud, y con latitud de no buena calidad? Veale acerca delto nueltro Apologetico , 4 pagin. 274. á munuero 60. ad 88. con que el Reverendo Padre Olmo , puede aplicarle a si proprio. , aquello que refiere en el fin defte numero 26. del Filo. fofo Alcides : bien esverdad ( aísi me lo perfua- do ) que dicho Reverendo Padre , como tan Reli- gioío , aunque elcrive con latitud (como en otras muchas colas ) praéticará lo cierto , c mo tan prudente , y diícreto. Y con elto pallemos al numero 27. á Numero 27. 375 —Proliguiendo el Reverendo Padre OL mo , en el numero 27. pagin..24. dizelo (iguiente. La razon que da, del por que no le atreve á acon- fejar lu opinion,es(dize) por las Covítituciones, d preceptos de los Prelados (que ay contra ella )los quales lon muy juítos , no folo porque le fundan gnopinioy mas común ( copice otra yez ) musho más Seccion 2. aterca del Articulo 2. probable , y mas verdadera , fino porque fon muy com- formes a la intencion , y mente de dichos Sumos Pontifices , e. No es facil el conciliar eftas Propoticiones , con lo" que dexa alentado en lo anterior de fu Confulta. Supongo , quelos Prelados fon vuos vivos Íubítitutos de fus prq= decellores ; y las Conítiruciones de las Rol giones , vivas leyes , que animan los Prelados con lu zelo , confervando , y reltableciendo lu mayor obfervancia , con exemplo ¿e y nue. vos mandarós , para lu mas fegura firmeza; y asi , quien obra contra dichas Conftitucione, es lo mifmo , que oponerle pofsirivamente á la voluntad de los Prelados , €” vice verfa:; luego quien fe vale de la Cruzada para los re- fervados , repugnandolo los Prelados , podrá tambien prohibiendolo las Conftituciones , d preceptos de dichos Prelados ; luego es impli. cación grande , dezir , que nueltra opinion es la mas verdadera , en fe de las conftituciones, d preceptos delos Prelados, en que fe funda; y al miímo tiempo afirmar , pueden los Regulares valeríe de la facultad que concede la Bula para lo dicho , adhuc repugnansibus Prelatis (no entien do celta Logica , nialcango elta Theologia ) pero elpero la compondrá muy ajultada, tefornáendo el diétamen de la opinion , que no puede né» gar ya, liguió en la citada confulta , y de nuevo ratifica en lu Apólogia. Hala aqui dicho Olmo en dicho numero. - RESPUESTA. 376 Efpondo , que'aunque los Re: *gulares pueden licitamente va- leríe de la Cruzada para. los rélervados , ad- bic repugnandolo los Prelados, fegun la rerce- ra lentencia ,que digo yo-fer probable , y cuya probabilidad defiendo por todala dicha confulta, y en mi conclulion primera 5 pero como yollevo la quarta fentencia , plbr mas probable , y mas ver- dadera , loy de fentir, que quando el Superior manda con precepto á fas fubditos ( y lo miímo digo , filelo mandaren fus conftiruciones , que obliguen en el fuero de la conciencia 4 pecado) que no víen de la Bula de la Cruzada para lo di. cho , el ral Pa (cra muy jufto: porque no ex- cederá enel de lu poteltad el Prelado,y por confi- guiente en tal calo la libertad que alits tenian los tales fubditos de elegir la tal opinion , fa les limita por el dicho precepro , como tambien fe les limi. taria por el jutgagento,ó voto delos tales.: Acerca de lo qual fe d. dicho. arriba, ¿num.328. 4d 343 .y alsi,niloStales , en mi lentig mas probable, puaden practicar licitamente la ral opinion que les e(ta prohibida por precepto, ni yo , de fentic.mio,, aconfejaríela. 377 Ni eslo miímo,, quando el Prelado dil guíta ¿9 repugna , que en tal calo no fe liga la sal opinjgn , fino añadeA la cal repugnancia 3%

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