BCCPAM000508-1-06000000000000

Numero 2.4: patrocinava , y era praéticamente probable, y que aísi 1 el le conformaíle con ella n * zambien era probable la lenzenci en tal caío nole obligava el ca] yo era de contrario lentir. 351 Immoyaunque el tal lubdito no me pre- guntalle de mi lentir, y diétamen , fino n Zenere, di podia , Ó no podia valeríe de la Cruzada para idicho efcéto? Le podria yo relponder (lin acon= Lejarle ) explicando mi fentencia , como mia > y diziendo , que orros Autores llevavan probable mente lo contrario; de tal fuerre, que el tal Re. ular que me confultava no fe engañalle , concia Picado como fentencia mia , la que cn la realidad no era lentencia mia , fino lentencia de otros,aune queso no la llevava,fino la contraria por ias pro- * bable , y mas verdadera. 352 Qucinconfequencias, Pues, y CONtrán dicciones , impolsibles de coordinar, halla el R. Paare Olmo en eltos modos de relponder? Qué contradicciones? Las que fa Paternidad Reverena da fe fuele forgar en lu imazinacion muchas ve. z.es ,aísi en lu Tratado Motal, como en cta lu rela pueita Apologetica. a 353 Y tambien esfalío , lo que el Reveren- do Padre llama indeterminación mia , porque muy determinadamente , allente mis dos concluliones, y con mucha determinacion dixe en la Primera, fer probable la tercera lentencia + y con muchi(si. ma determinacion , en la conclulion fegunda , lle. vé la quarra lentencia ablolutamente por mas pro. bable , y más verdadera, aunque como dixe alli, no vela que huviclle argumento , por donde puz dicfle cenfuraríe , 9 darle por improbable la tera cera lenrencia. 354 Dixe tambien alli: que la quarta (eno tencia era la que yo aconfejava ( de mio , aun a los Regulares que no tenían precepto de fus Sú= periores , que les probibie/Je el vfo de la Cruza da ) y la aconfejava afsi : Lo vno , por er la mas verdadera: Y lo otro, por evirar la confu. lion, que podría aver entre los Superiores , que ley avan mal dicho vío , y loprohibian por lus le. yes municipales (aunque citas no obligallenen conciencia ) y fubditos. : 355 «Nimequiero perluadir , que al Reve. rendo Padre Olmo le pueda parecer mal efta aten cion mia las Sagradas Religiones ( y li fe lo reciere , no tendrá razon en ello, y lera fu parecer mal parecer, y mal diétamen ) fiendo,como es,tan razonable, tan juíta , y tan conducente al.buen re- gimen de las Comunidades, donde le prohibe el wío de la Cruzada para los relervados; y llevando yo como llevava alli dicha quarta fentencia por mas probabie , y mas verdadera , y por muy con- forme á la mente, ¿intencion de los Sumos Pon. tifices. 356 Pues, auncon aver yo mudado en mi Apologeticodicho'ditamen , y llevado , que el glla de oy rebus fc flantibas, tengo ablolutameno ; Port, 6, o pecaria, y que a que dezia, que precepto , aunque 85 te por mas probable, y masverdero , y aun por mas comun , que. en virtud de la Cruzada pueden los Regulares eiegir el Confellor que quilicren de los aprobados por el Ordinario (maxime dentro de lu Religion, como conviene que fe haga)para que los abluelva de los relervados adbuc á LusPrelados, por los motivos que alli refiero , d pag.3 94» ¿ UNI, 72. 4d 94. con todo ello arendiendo, como es jul to yá las Sagradas Religiones , que praétican la contrario, concluyo la ral Apologia,diziendo 24m y 95-pa2.397.+ 4 la letra lo que le ligue, 357 * | Ni por lo dicho en. elta legunda coña clulion pretendo yo perjudicar á las Sagradas Religiones , que tuvieren, O preceptos de lus Pre lados , d conttituciones en contrario , inviridi obfervantia, pues en ellas procederán lantiísima mente lus Prelados , en procurar con vigilancia (4 obleryacion , caltigando á los tranígrellores de dichas leyes Municipales, fundadas en la probabi- lidad de la contraria fentencia. TJ AJsi yo en el fin de la dichacomclr fon, 358. * Añado mas, que quando yo dixe en mi conclulión legunda : Que en las Religiones gn que ay preceptos ju/los de fus Prelados , en que prohiben d fus Jubditos el vfa de laBula de la Cruzada,para elegir Cona JelJor que los abfuelva de los refervados : JO VUNCA AC UNA Jfejaria, mi me atreviera d confejar dicha bercera opinions No digo lo dicho, porque en aconfejar , adhuc en dicho caío , dicha tercera fentencia » Avria elcru. pulo de pecado, pues la ral tercera fentencia, que en mi (entir es practicamente probable , lleva con. fequentemente,que los tales preceptos, atturas las Bulas de los Pontifices polteriores á Vrbano VII, exceden la jurildicion de los Prelados:y que quan. do ay variedad de opiniones , fobre (¡ lo que (e le manda al fubdito, es lobre lá jurildicion del Su, perior, tengo por probable, que en tal cafo no tie. ne obligacion el Iubdito 4 obedecer , como lo de- fendi en mi Suma(independenter defla quejlion) tom. 1.pag.87.4num. 15. Ímo, porque como yo tengo alli por mas probable la contraria lentencia,juzgué que cs la. que liempre fe ha de acohlejar. ón praxi, por evicar la confulñion , que podria aver entre el Superior, y el fubdito,en calo que juzgo por mas robable, lerjuíto el tal precepto , y no excedente r jurjídicion del Superio: , y alsi en tal caío por. evitar lo dicho juzgue le ha de aconfejar lo mejor, y lo mas perfeéto,aunque fin obligacion precilade conciencia , y ello.eslo que yo quiero dezic en aquellas palabras :. Zo nunca aconfijaria, Gre, 359. Alsirelponde, nueltro Doctiísimo Murx cia, 4 yn argumento del R.P.M.Juan Martinez de Prado, en lus Diíquiliciones Morales, tom.1. libr, 1.di/put.dnica , ref. 18. num, 20. pagiu.5z. donde dize lo que [e gue. ss 360 [Adtertium relpondetur; Doctores s» Procurare frequenter indocendo , maiorem s» probabiliratem conclufionum indicare : quia s ad officium Dodtoris pecriner , non folum ia aa docendo , quod bonym ell oftenderes (ed criam nd

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz