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> Sa J6s reltimonios que lo comprueban, delde el num. 9 5. halta el 105. vide illum. ¿315 Aotra autóridad que alega el R, P. OL mo , del R.P.M.Palanco ,que/l.3 5. num. 17. paz. 517. digo ,que en mis reípueltasde arriba , no 1e delcubre mendacio alguno de logucion , pot- que enla primera , digo qual lea mi lentir , y dic= tamen, acercadelo quee me pregunta , y en la fegunda A la repregunta,, digo , que la tercera len- tencia , es pralticamente probable , y por conti. guiente le puede feguir con leguridad de con= ciencia. Todo lo qual lo fiento como lo digo, y aísien ninguna de las dichas relpueltas ¿ voy con» tra mi mentre , él hablo contra esla luego en nin. guna de ellas ay [ombra de mendació : Nam men- dacium operis efb contra mentem ¡re , (7 menda: ¡um locationis , contra mentemtoqui , como bien dicho M. Palanco , y con cllo paílemos al num.24» * Numero 24. 316 Proliguiendo el R.P. Olmo , en el num, . 24. 2 pagin.23. dize lo que le ligue: Viserius. En el dicho Tomo de las Propoliciones , confult. 3. de Matrimon. num. 182. pag.22. imprefsion ¡fegunda,dia ze alsi : Podran los Confiffores ¿y Varones Doétos3com- fultados, aconfejar á los que piden confejo ,-ep el fuero interno , [¿gunopimion probable , aunque fe4 dexando la mas probable , y aunque ejta fea propria (en eíto vlti. mo , perdoneme, no Opina bien, vs nunc diceba. mus) Nane fic. Todos los Varones Doétos , con. fultados , pueden (per te) aconlejar a quien pido confejofegun epinion probable,$zc. Anqui ( esiam per te ) es opinion evidentemente probable , que los Regulares pueden valerle de la Bula, para ele. gir Copfeflor el que era , y que los ¿bla va de los refervados: luego puedes ( ¿mmo”, debes en conciencia ) aconfejar, lin temor , 0 rezelo al. > guno , al que te confultare , puede valeríe de la Cruzada , para dicho efecto, en fo ¿de que tu opi. vión (como dizes ) es evidentemente probable, El fylogifmo convence , por quanto es in terio modo ¿prima figure. Porque en la Iupolicion , que efta opinion; v. gr. Licitam efi pingere in dic fefboyes evi desntemente probable ; por qué, nicon que funda. mento [e duda el aconfejarla? Pueslegun Santo “Thomás , lobre el'7. Altbicor. cap. 2. Her efh vera folurio dubij , cum invenitar quod 1 derum , circaid quod dubitatur. Esta es vna doétrina , que encica rra en si muchas incorfequencias y contradicciones ima pofsibles de coordinar y y defeará el curiofo ver las coma puefas, 0 confejJadas, que es lo mas cierto, y puejto en razon, Delo qualinfiero ¿que ella indetermina- ción del R.P.Fr. Martin, es duda, 4 indifferentia uedam intellectns , quer patitur ex ratiomibas inci. e: nan vibus intellectum ad oppobta: dnego es, porque ña lu entendimiento Inciinado , propento,y co. mo ligado ánueltra opinion, de quién dize , latie ue por mucho mesprobable,y mas Verdadirz ,y que £s a LE ¿3 4 , q a De que fe debe acomfejar ón proxs . y da quejo aconfejos 4 Numero 24. S1 Aísi a la letra dicho R. Padre Olmo en dicho nus mero. RESPUESTA PRIMERA. Efpondo lo primero , que yo en dicha confulta tercera de Matri- monio y deíde el num. 125. voy explicando la fé. gunda Propolicion Condenada por Inocencio XL la qual dezia ; Probabiliter exiflamo , Judicem pojje dudicare inxta opiniouem esiam minus probabilem : y aviendo dicho en la conclulion 9. sum. 181. que por nombre de Juezes en dicha condenacion, fe entienden , no lolo los dé Garnacha , d vara, O gi ra , que fon los Juíticias,y Jurados de los Lugares, Íino tambien los Confegeros ¿que votan en Cons fejo , y Capitulo ¿los Confiliarios, d alsignados de las Vniverlidades , y todos aquellos que voran , 4 juzgan en el fuero externo. Delpues en el numero 182. €n que me cita el R.P, Olmo , digo a la lecrá lo que fe tigue. * : 318 - Dixe, en el fuero externo , para excluicá los Confellores , y a los Varones Doétos , conful» tados en el fuero interno ; los quales juzgo , gue ne quedan comprelbendidos en dicha condevacion 5 y por configuiente , que podran , legun lá opinion coa ihun ague cita , y ligue Thomas Sanchez , món. malib.T. cap.9. num.14+19.y 22. aconlejar á los que piden confejo en el fuero interno , legun Opi- nion probable , aunque [ca dexando la mas proba» ble; y aunque elta lea propria, y en materia de juf= ticia; y aísi podrá el Confeilor ¿ ora lea en la con- feísion , ora fuera , y qualquiera otro Dottor con» lultado , quando en materia de jufticia ¿como en lá rellirácion, fe les pide confejo , aconfejar , legua la opinion , que juzgan probable , etiam probabilion ri reliéta y cuyos fundamentos pue den verte en dis cho Sanchez , en dicho num.1 4. Alsiendicho nu- mero 182. a0ra añado ( porque conduce á la ref pueíta fegunda ) que le vean. en el miímo Sanchez los mor 516.9 170 317 - RESPUESTA SEGUNDA, 319 * Elpóndo lo legundo, que el R. » P. Olmo: no tiene razon , erf dezir , que yo no Opino bie , en dezir; Lanngud ¿Jia fea propria , porque elto milmo ;, y del miímo modo, es lo. que opina dicho Sanchez , en los mua . Smerosañadidosaora de nuevo. 3í0 Elto miímo tiene Diana , part. 1. traéti 1 3.re( 14. donde pregunta; de rejponfor cafuum confeientia pofiit confulere in bis y que pertinent ad blilitatem interrogantisgiuxta aliorusm 0pinsonem,cona tra propriami Á que telponde afirmativamente, con Gafpar Hurtado , Sayto , Vazquez, Sanchez, y otros: y añade ¿que algunas vezes eltá obliga. do a declarar al interrogante la opinion mas be. niguna, y quele libra ¿ quando le le preguntado elio ¿para lo qual cita d Salas, a Thomás Sanchez, ,

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