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AS LAS MALA a Ls A A se As Mede a 3 3 a OSFTIL a Pm - 3 En a - dl pa . e cd dl 76 Seccion 2. acerca del Articulo 2. dicium de eo,quod íi probabilis oppofita,eft iu- dicium de eo, quod lat probabilis , led ramen falía ¿fed ad ticiuró: operandum , fecundum alí. quam opinionga, minimé tufhicic ¡iudicare illam elle probabilem, led fallan: ergo Qui tenet vnam opinionem , vt veram , quamvis Oppoli- tam exiítimer probabilem , non potelt fecun- dum illam operare. Minor efk mitos evidens ; vam qui iudicat aliquam opinionem efte probabi- lem, fed fallam , iudicar elle probabile led fal lum, quod tale opus fit liciram; fed ad licite eli- gendum tale opus , non fufficit judicare elle :, probabile , fed faltum , quod tale opus fic lici- tión : Ergo , $cc. Huculque Palanco. Vide Car- denam , difp. 4- Cap. 1. Num. 9). Luego el R.P. », Torrecilla le implica, y le complica.Es evidente. Hajha aqui á laletra dicho R.P. Olmo.* ”» 3> 3 RESPUESTA» 77 Elpondo : Que es verdad que í vno , con viimo juizio practico, y abíoluto , juzga que vna opinion es verdadera, necellariamente ha de juzgar , que la contraria es falla; pero no palla aísi, quando vno tiene dos jui. zlos vpinativos modales de dicho contradiétorio: Probabile efk efje ; Probabilins efl non e/Je : porque en tal calo , aunque [ean acerca de vna melma cola, y debaxo de ynas melmas circunitancias ; no re- pugna que los tales dos juizios fean ambos /rmul veros , como bien el Doctiísimo Padre Moya , vide Jfupra ¿num. 246.ad 255. Y lo miímo han de tener todos los DD. citados arriba ,4num, 222. ad233. 278 El Doétiísimo P. Cardenas, donde le ci- ta el R.P, Olmo, no favorece lu intento. : pues en el num.6. anterior dize, que /s na propofirio fer cer- da , oppofita erit certo fala. Y en el yum. 7 reduce dichas propoficiones , a las modales de modo: cer. tum ; y lo melmo las del num. $. y en el num, 9. que es al que nos remite dicho P. Olmo , lo que »» dize, esa la letra lo que le ligue : Praemito tet- », tio: Si vna propolitio elt improbabilis , oppoli- tam elle certam. Pater. Propolitio improbabilis ,, ell certo falía : fed vbi vna propofitio eft certo y falía, oppolita ef certo vera , vt patet ex pra- millo primo: ergo li vna ell improbabilis, oppo- »» litaelt certo vera, ] Afi dicho Cardenas en dicho NUM. Y. 279 De:que podrá inferir.el prudente ,¿ in. teligente Leétor quan mal le ha entendido el R.P. Olmo, y quan peor le quiere aplicar á nueítro ca- lo :pues el dicho Cardenas habla de quando la vna propoficion €s cierta , y de modal de modo certam , 9 demodo impofsibile : y mis aflerciones fon modales, de modo probabile la vna, y la otra de modo probabilins : y ambas afirmativas , y que por configuiente , nO tinen opolicion alguna, co. mo todos los DD. conficilan, fegun Moya, rraníe cripto fupra mum. 247. y que pueden fer ambas fh= » > mul verdaderas , aunque fean de dicho contradic= tofio, fegua el melmo rranícripto, mum, 249.VCAN= le tambien los figuientes: luego aquella conlc= quencia , que laca el R,P. Olmo: De que yo me implico , y me complico, y que ejto es evidente : £6 CO= mo la prueba , que llama perentoria el meímo Ol. mo en el nomero antecedente : y como. la confe= quéencia , que laca en cl fin del melmo numero : y como otras muchas colas , que fuele el memo lla- mar perertorias , Encvitables, n=ceJJariamente , modos muy vívales en dicho R.P. fiendo aísi , que no tienen de lo dicho , mas que vna' mala inteligen» cia luya , y peor aplicacion, y con elto pallemos al nm. 19. , Numero 19. 280 - Profiguiendo el R.P. Olmo, en el num, 19. paz.22. dize lo que Íe ligue : Di 4 entender el R. P. Fr. Martin con el ly mas , que (i nueftra opi- nion es la.mas verdadera , tambien es verdadera la luya , lo qual no (e infiere; porque el ly mas, noÍe ha de tomar, ni concebir comparative , limo adper= Jativé ; porque , como muy bien dize el P. Cardga Nas ,di/p. 10.c4p=7. Artic. 3... num, 85. pag. 1292 (Mihi veró , pag. 75. en la imprelsion de Venecia de 1694.)eíta no es buena coniequencia: Heec opia wio e/l tutior:ergo oppofita eft tuta ; porque quádo los Autores afirman comunmente, que fu concluñion, 9 fentencia esmas /egara y entienden ( d deben ena tender ) que eo ipfo, que áfieman de fu opinion ; es mas legura ,expref)an tacitamente ,que la opuetta no es legura; v. gr. Cum in dubio dicimas (air Palan= cus, quelt.16.num.4. pag.136..) tutins ef? recita re , quam nov recitare ; non e/h fenfas , quod virumque Sit susum , fed quod ex iilis duobas potins efh tutum ren citare, quam non recitare; fem quodillud pre hoc tutum efi ; non quod non recitare bubum Ji pofírive in dubio, fed porims quia folum tutum eft y 7 periculofum non rén sitare. Elta forcola precilion , O formalidad ( bien digna de toda oblervarieia ) la reparan pocos, por lo qual le equivocan muchos, y fera de ellos , el R. P. Torrecilla, á diziendo , que tueltra opinion esla mas verdadera, juzga es tambien fimal verda» dera la (uya. Ha/la aqui a la letra dicho R. P. Olmo em dicho numero. , 281 O valgameDios! Que no quiera el R.P, Olmo acabar de entender , que la opinion que yo llevé en dicha Confulra , por mas probable , y mas verdadera, no fue la tercera (que elta lolo la lleva, y defendi como probable) fino la quarta, ¡bi, en el fin de dicho numero > es tambien fimul verdadera la Juya y y lo meímo al principio : Qué hemos de haa zer! Paciencia , pues no ay otro remedio con din cho Reverendo Padre. Aora paffemos á la Jatisfacion ,5 impugnacion del tal NUMETO»
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