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Para 28. ligioso con la concesion de indulgencias á. peticioy ó voluntad de los Prelados,. -me «ha “parecido opor. tuno añadir en:ésta. impresion, que este nombre in- dulgencia (que tan decantado y al mismo tiempo tan - a se halla respecto de la,mayor parte de los eles), no es otra Cosa que una remision de la pena temporal debida por los pecados ya' A he- cha por la aplicacion del «thsoro de la Iglesia. Si la indulgencia es plenaria, se remite toda la pena tem- ral debida por todos'sus pecados: ya perdonados. Si es parcial, solo se remite. parte.dela ¡pena tem. poral. De esta tratamos aquí, porque 'las indulgencias concedidas en este noyenario y en casos-semejantes son parciales y no plenarias; de: modo que, cuando se conceden cuárenta, ochentaó cien Fl á decir que se perdonan otros tantos dias de la pe- nitencia que habíamos de hacer con arregloá sagrados cánones dela Iglesia, pues por cada peca. do mortal se imponian. siete años ¿de penitencia; y con esto desengañamos 4.todos.los que entiendan que cuarenta :ó mas dias de indulgencia: eran otros Al los se habian de padecer en «el purgas toTio0. AR ES 8 AA ; y > USA, ; ejorinteligencia de .lo. dicho, sépase que:la indulgencia (cualquiera. que .sea), no perdona, la culpa sino la pena, porque por el pecado nos. hace». mos reos de culpa y de peña, Ó mas claro, el pecado tiene peato do: oulpAy zenepto de pena, El, reato de de la, culpa es un mac! ó ligadura por, la; cual:nos hacemos, incapaces de ver.á Re eso, le cor, resf adela pana de daño, al cual y ento solo, lo: di. suelve la confesion ó contricion perfecta, de tal mo- do gls Dios vuelve á su amistad al pecador bien confesado ó contritoy y; le perdona la; culpa. Bl rea- to de la pena es un vínculo por el cual nos hacemos merecedores del castigo correspondiente á nues» tras culpas, y éste,se perdona 'nosolamente'por la

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