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- 27 - , casación, siendo así que la parte dispositiva es congruente en los hechos aceptados y los pre– ceptos legales apliéados, no habiéndose infrin- .gido la l~y ni cometido error de derecho; >>Fallamos que debemos declarar y declara– mos no haber lugar al interpuesto contra la ex– presada sentencia por D. Rafael Gasset Chin– chilla, á quien condenamos con las costas y la pérdida del depósito constituído, al que se dará la inversión correspondiente. Com11níquese esta resolución á la Audiencia de Madrid, á los efec- tos oportunos. ... >>Así por esta nuestra Sentencia, que se publi– cará en la G(l,ceta de Madrid, según lo dispues– to en el art. 906 de la Ley de Enjuiciamiento criminal é insertará en la Colección Legislat1:. va, sacándose al efecto, las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Eduar– do Martínez del Campo.-El señor Magistrado ' D. Mateo de Alcocer votó en Sala y no pudo firm_ar.-Eduardo Martínez del Campo.-Rafael de Solís Liébana. -José María Barnuevo.-

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