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— 5 — narla? Jamas : este derecho es exclusivo del Papa y de los Obispos. »Este privilegio de ser uno patrono de las iglesias, es per- sonal, y se pierde tan pronto como el privilegiado apostata de la fe catélica, como lo perdié Enrique VIII. de Inglater- ra, y como lo han perdido otros reyes que se han vuelto herejes. El Estado, ese dios ficticio, ideal, abstracto, no tiene por derecho innato ese cargo, ni ese privilegio, y si se lo atribuye por sf mismo, aunque sea catdlico, comete un acto de tiranta y de usurpacion: pero mucho ménos lo puede tener, cuando el ‘Estado forma constituciones ateas, cuando él mismo se vuelve ateo. >» Qué derecho tiene este, para entrometersen el gobier- no de la Iglesia de Cristo? 4De dénde le ha venido la fa- cultad de hacer hoy, de deshacer mafiana, de abolir edte- dras episcopales, de aminorar el nimero de ministros, y de dictar reglas 4 los obispos para dar instrucciones pasto- rales, y obligarlos, hasta 4 que las den segun el capricho 6 la politica del mismo Estado? ; Ah! Esta misma manera de obrar fué la que intentaron plantear los principes de los judfos, cuando mandaron 4 los Apéstoles que no volvie- sen 4 hablar una sola palabra sobre Jestis, en cuyo nombre y virtud Pedro acababa de curar 4 un paralftico y convertir 41a fe 4 muchos miles de hombres (1). Los que se conducen de ese modo, no son, ni*pueden llamarse 3; protectores y pa- tronos, sino perseguidores. »Sin embargo , patente estd 4 todos lo que el Estado esta haciendo con la Iglesia catélica: no se ha contentado con quitarla sus bienes, publicando antes, que los cuerpos mo- rales no pueden poseer bienes, para apropidrselos 4 sf mis- mo. No se ha contentado con haber puesto una zapa 4 la sociedad santa , desnaturalizando el matrimonio instituido por Dios al principio del mundo, y elevado 4 sacramento por su Hijo. No le ha bastado declarar que él, como Estado, . no profesa religion alguna, y que admite todos los absurdos (4) Act. cap, IV. v. 47.

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