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im s mt mag os / y e “St ; y conla poffe(sion dé recibirlos mucho tiempo,paffaria a cofolidarfe el vfo fiai,conel vio iuris iuxta Sanchez,nu.5 4.) pa! arian a fer jozgados por bie~ nés fitios,que es lo que prohibc la Clementina Exiyi. Pero nucltro cafojes muy diftinto;como el mifmo Cordova cOcede,cap.6.Regule qua [.\0.arb. 40> porque los F rayles protefta ron,y los exetntores no fueron interpucftos por - ellosini ay Sindico que le admita,niel Feftadot Jos mira,ni cOvemplajamas, como p ecfonas que puedan tener accion,ni eflar a@tive en cafo de fuppetto, fino.en cafo obliquo mere palsive,y declarando,que es limofna voluntatia, y co mo tal quiere,¢ inftituye a fus exechtores,duefjos de {u difpoficion, y admini(tracion:Por donde pues podéa tefultar aquisefpecic,oaparienciade SBemles beaker. Fie Be A it a. cae Ng yi We - ¥ K hae i. re "s a f , : Campi,qae por la equivalencia ,porgue para el que los goza, ae fetaviera accion civil apedirios. Tambien podsa dezir por €¢ no podemos habitar en los Convertos,ni var las huertas, ni comer lox ue nos Ganlos devotos:porque igualmente gozamos Jas huertas, Vivimos-enlos Conventos,nos alimeata lo que comemos como fi enellos tuvicramos dominio:Lucgo no fe toma la equivalencia a tentasdefte gozoy uges meramente vio facti fino déteneral gun drecho aefle gozo, y vio, 0 dstemnendesiuate tenemos: pero aqui,como nada de flo ay:folo damos :{omos meramente perfonas pafivas,y no activas:yefto haze jerto,y mendicidad,refpecto de Jos Religiofos.Y quando {¢ os que fueflemos perfonas activas xexcederiamos de nuef- nde nos. podemos introducir activos defpucs de declarar el fundador, § limofna voluntaria , que infinua efto mifmoa los Executores, y que roslotenemosproteftado, 9» 9). » De donde facilmente fe re{ponde a la diftinciondel Dotor Campi, que quando las Jimofnas lon perpetuas,y fe dan por obligacion civil , que re(pe- taa los Frayles,engenarando en ellos accion,é dando a entender, que la tic _ nensefta bicn diftinguido.Pero quando effa obligacion non eft iuris,ni civil _ ni ve(peta a los Religiofos, fino a Dios por el voto,o al Teftador,por la fide- - Jidad,no fedeve admitir la diftinci on, porque no tienen dichas limofnas patu ive a __ valeza de reditos,ni rentas virtuales,en orden alos Frayles; pues como di- xo Calepino:Redditus,& obuentiones, fon rentas devidas a quien fe danjy te - neritentas formales,y virtuales,dize eflencialimente accion,y verbo activo, en quien las tiene. Los Religiofos,como queda dicho, ni tienen, niadmiten tal acciop,antes bien Ja han proteftado;luego effas limotnas, ni fon reditos, ni rétas,refpectode los Frayles,fino meras limofnas. Y queel Teftador aya uefto oblig ion al heredero ,0 explicado fu voluntada los executores, wid a nos,como advierte $.Bucnav entura en fu Apologetico. ris era cl Teftador,y encomendaraa vn Criadoefla limof- yles:nadic puede negar , que la podrian recibir de el amera,y liberal,y cl criado tendria obligacion de fife la galt afle;y porque efta obligacion,no cs refpec= tiva.a los Prayles,fino ex fidelitate,& iuftitia al {efor , fe queda fiempreen terminos de limo{na mera,eén la verdad,y en la apariencia:luego bien fe cO+ padece,que el que da limofsa en nombre de otro, eft@ obligado a darla , 1 que la tal limo{na,no fea renta,ni falgade la esfera delimofna. Refponde : ie : Do- i,

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