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10 pradece forum. Y conteniendofe expreflamente enla determinación de Gregorio. XV. que para la licencia concurriclfe vno delos medios referidos y quetons ola citacionsóla ciencia, y extrajudicial conocimiehto ; y quedando cófirmadoc(te decreto, quedo afsimiímo la facultad de los Ordinarios para poder proceder :adarli- cencia, fin [er necellario juizio formado con los demas Conuentos,yttenent Donar. Pafqualig.Cefped.X Lie= Zan,vbi proxime, (9 090) ARTIGV LO SEGVNDO. Que dela fundacion nov/aua perju)zio al comuntfas do de la ciudad de Burgos, Conuentos de ella, ni fe “ contranient alo que fé difpone en los capismlos de Millones , ni proutfion del ::. Conféjo, 27 Reconociendolos Padres Obferiantes,y Re colerosla debilidad de fusfundamentossrecurrenen lu papel al comun aísilo de que, fean validos en'todaslás ocaliones que fe han ofrecido alos;Padres Capuchinos de fundaciones de lus Conuentossacumulando diferen tesrazones,para dar a entender,que la neccfsidad,y.pe- nuria de los tiempos han reducido lascofasa eltadó tal, que no permite el prefente la nuevá fundacion con la qual dizen,que las limofnas féranmenores : «que noe podran fultentar conmodamentesque fe rclaxarálaidif ciplina religio(a,y otras razonesconcernientes; cn que fe galtan muchos numeros. 28 Todoloqualíe viíte folo derazonesapaten» tes, que nofe adaptan a la fundacion de los Capuchi- nos,ni afucftado,cemplanca, y modo de vida: y bien mirado,no parece que fon partes los Padres Obfesuan- es, y Recoletos para valeríede ete medió, pues ellos no

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