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y con ciertas efperancas de mu y feliz fiscelo, ++! 24 — Vltrade queel cxemplar no indúce para ef re cafo,pues li fe diéron las lentencias.»aúnquecon la nú lidad que fe hareférido, concurririá diferentes circuní. rancias,que enel cafo prelente concurtén, y note defen derianlos Capuchinostan cxatamente como conuc- nia:achaque,que padece lu modettia, y auction al efe trepito jadicial, que les diuierté de la vida aCtiua, y con- templativa,quetán rigurofamiente profeílan; y podria fer elto cauía de auer reportado fauorable fentécialos contrarios,comolo dixo Vlpiano enla l.pofthumws 6. $. /(quis,ibi:Cafa obtiniuit,quia temo um repullit.De- más,que liendo diferente ple yto,y entre diferentes paro tes, no puede obítaralos PadresCapúchinos de ¿faPro ulaciayl.de vnoquoquel.fapefodere ind.l.ná es pofica, Jf-demr.tur and.! quia non deber,f.e od:cam v wlg.Y con forme a difpolició de derecho,nofe debe pronúciar len técia por exeplares,(ino por leyes,y ciertas doctrinas, l: fed licer,f. de offic. Prafid.l.nemo;C;de fent. ES interloc. omn.sudsc.cap.1.de poftular. Prelat:Surd.con/3 4..num) 21.Menoch.cow/996.24m.27. quanto menós por el que fe alega,que demás de las fofpechas refetidas', que contra (1 tienesfucron nulas las fentencias,y autos de la Rota. 25 Delafarisfacion que fe ha dadoa todas las opoliciones contrarias, fe ligue ¿que la repugnacia qué hazen los Padres Obferuantes, y Recoletos para efta fundacion,no contiene jultificación algunasalomenos que fea juridica ; y conítando de ello al feñor Arcobif- po»podia feguratnente paílar a dar,y concederla licen- cia, finfer neceflario citar alos demás Conuentos, ni que fobre ello fe (iguefle juyzio contenciofo, porque el Breue de Gregorio XV. requiriddisiunétiuamente para conceder femejátes licencias,ó que para ello fuel fen citados Los demas Conuentos , 9 que alos Ordina- E ros
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