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E da e and rr ro a a A A Pa pa e ln AA y Is 5 ; dica ' AÚN de 47 copii de Cónfellotes aprouados, Y feñalados, puedan confeBarfe el vnó Alorro,que mucho mejor fe lo quiere conceder en el mifmo camino, fuera de los Corfuentos, adgade no'tieneñ copia de otro Confeílor Religiolo, y que hable có los Religiofos , que no eftan aprouados, tambien como con los aprouados, le ve dIaramente, porque el Capitulo genetal MO dize, que concede efta gracia alosCó- fefíoresáprouados que caminan, fino a los Religiofos, que caminaren con obe= diénetadelos Superiotes, y eltos pueden fer aprouados, y no aptouados; y quando éxfó negado, concedieramos, que habla folo de losaptouados,no iuiendo exclu=, fhirá ninguna , delos queno fon apronados, fe quedana en piela do4rina de Peiti. nis; Vega, Rodriguez, Grafis, Navarro,a quit cira el Autor,que ebfeñan, que clPre- lado,que da licencia de peregrinaralfubdito, le da licencia deconfeffarfe. Y cfto como dizen eltos Doétores, aun quándo por oluido, y defcuido , no ayan pedido losdichos Religiblosexptefirlicenciaa fu Prelado;y en elte cafo entra tambien el privilegio de Sixto 1V.á trae elAutoren la dicha queftió feprima,en el n.6 pot. ne aun quetel privilegio ldlo es para que losPrelados puedan dár hcentia de con» felfíaciea los fubditos,quido van caminospero eftos mifmos Prelados, por el mif= mocifo,que los dan licencia de caminar, y peregrinar les dañ licencia de confef- fatíe: Mer e , Y áunque la coricelsion de confelíaríe los Religiofos caminántes le eftúnicra en el mifmoetado, q eftaua en los Capitulos antecedentesal vitimo , fe pudiera eonfelfarios dichos Religiolos caminantes,el vno con el ótro,aunque fueffén Sam cerdotes (imples, como fuelfen idonéos, porque aunque el Cipirolo general no lo cócedia expreffaméte, fino a los aprovadós, no le negara 41dosno aprouados,lí fuefien idoneos¿y el callarlo, quiga fue por nio dar pica los Sacerdotes no idoneos, a quetemerariamente fe conf da fer elvnocon clotro, talificandofe cltosa E miímos; end ineptos: y no auérles concedido expreflamenté a losidontos, qué fe puedan confefar, como fe lo'cócede el Capitulo general a1ós aprouados, noes excluirlos, anteses contra toda verdadelafirmoarlo alos, porque fuera contra roda tazon el mardarles caminaor; y nodariestodo lo que esmecciirio para poder ea. minar congfua, y convenientemente:y fiendo forcofo el dezis Milla, para nó dar nota, y cicándalo, tambien fe eriticade fera forcofo muchas vezes el confefarle, y que el que dalaforma , o1 la ocupación, es vitodirrodoloneceffario para eltá ¡es comun fentencia de 1os Doétótes, y confia del espitulopreterea de off. 82 poteltate iudicis delegatt, y aMila glofía , y los Doftores, y porque comeedido el prin cipal, (e concede todo lo que tiene conexion con tl, y es accellorio,cap. qué jure, dift.s cap. li Monachuos 16:quett.1.leg.2.f.deitre omnium juditam,de leg; idam, F.de reiudicata, leg: vit. C. vbi,Se apud quos, cap. depeñdentia, de dot; olft divorriá reltitut.leg cum principalis, ff. de regulis iuris,8 ¡bi comuniterDó. étrores,cap ¿cid dicimas 16.quelt.7.cap.actefforium de reg. iuris, vbietiam coma muniter Doétores: ON Ni baltará dezir,que en tal cafo;quieré el Cipirulo genefal, que fe confiefen dá los Curas,o con los Cófelloresaprovados porlosObifpós,queay entoslagares,y noel yno con etorro, fundandoto'en que los vagos, y peregrinos, tienen porCons fellores al Parrocho,y alos quelo fon del lugar, o Parroquia, adonde aGtualménte fe hallan, porque aunque efle derecho en losque peregrinan, esindubitable, porla mifmia razon es vifto el Capitulo general,y Jos demas Prelados, que les dan licena cia,o los mandá caminar,o peregrinar, porque no víen defte derecho, y no fevál- gan del,confeffandofe fuera de la Religion,que escola, quetiene mayoriticonne- niente, quererles darlicencia, ( lonidoneos, para que le confiefíén elyno'con el otro, y el contrario fuéra difcurío ageno de razon, OB- ? ¿ | URL PST opt co e MR +O

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