BCCPAM000407-1-01p06d00000000

22 cie Y sa el ión. y 3 Cobredicho dize alsi: Sea le ¿4.conclufión quando el delito cez de en deñocomar dela Repwólica,ó de algun particular ; y no fepuedecuitar el di- cho de3o,o por corréccionfecrera, y fraterna;o por denunciación [+creta al Preledo, cono apádre,o por otro medio, que no rutas eninfernia del delinguénto, [cel ref rÍCo es precintado! andque no fea juri icámente) del juez competente ,'o Prelados denédezir larérdad, y defembrir al reos4 81 lotienenfentóTamas 2.2. 9:70. art1s incorpore, Nitarro Dulencia, Azor,Vézd,Spárbario, Ce. Atodos los quales cita el Autor ea fas lugares, y trad eficaz razon para provar la concluñon.Y enla queík, 1.leledta lobre el cap. 10. de la regla en el num. 1. trata el Autoreftadificulrad, Y pónecon más circuriftanciasla conclufion de arriba, diziéndo, que quando cede en daño de lá comunidad, deve reuelar el teftigo el crimen, aunque fe le aja encos mendido el lecrero, y aunque tl iya hecho ¡úramento de guardarle. Con que le cchira de ver,quepufo el Autof hárta preuencion en elle calo. Y hartos mayores inconittenientes i ne para los fimples la dottrina del Obteruadof pue en ella obfefiracion eri Cerro,como dizen, fin ninguna prevencion, ni limitacion, danda óta1fion con ella ala injufiireuelicion de crimencsocultos, y.ala infamia de as Guellos, que por derecho divino, ninatural no pueden ferinfamados) > ¿"AÑADE EL OBSERVADOR: 6 Tren,porquelos dados a vicios de mugeres fuelen comunicar con [usamicos as materias torpes, y deshorehas que con ellas paffañ o park ue los acompañen,o parainficionarlo s;tambien es fal[o,que la ruin amiflad que con ellos tienen, les ef cule d: deca dir dosidelbtos,de que han oido alabarfe « fus amigos quendá Jon furia dicamente prerantados/ 2. Es aii Y ; AI A h ' Te=ntampocoes verdad quelos quefaben los delitos por relacion:de perfonas fix, dedignas, y que nó tienen fundamento para [ofpecbar delos queje los dizen leman- ten tehimonio,que puedan re/ponder, paidopre untados juridicamense filo bás K aldo dez ir que fa lo han o1do ciperda undamento. 2049 Í3 » El Obferuadot fupone falto”, y aunfaliísimoen dezir ,.que el juez pregu ntarid júridicamenteal tefigo, 1 no Spieleel delito riadic ip o:el,, poranertelotenclaz do fu amigo en confianga:porque fi el delinquente no eltá infamado ,:o clidelito no eta prouado con femiplena prouanga,no pregunta el juez juridicamente, mi el teftigo eftá obligadoa telponderadmentero interrógabtis,cómo lo enfeñan Sil. ueítre verbo teltis quett.s.dubio 1.Lefsio lib.2.de iultitia Cap.30.dubio6.n. 47. Valencirrom,3. difp: 5.q.19.punto 5 .aflert.2.Spachario trat 7 cap. $. bum. 7: y comunmenté los Dodlores. Y afsicsfallolo que dize el Obíeruador,, que el tal amisotendria obligacion de rcuelarelíecrera, que le foen confanca lu armigog y 1unque lramiftad fuefie deshonefta, confundamentono le pndicde remer, la publicacion, y el el caridalo del pecadódeshoneíto,no feria pecadoexcepruado, y no tendria obligacion el reftigo adeclararlo, cometo enfeñan Valero ¡0 diffea feori js veriufque foriverbo ingurúitio, diff. í.y fray Tomas de lefus lib-de.vibr, regol:trat.r:cap.12.0.6.y Rodriguez de ordine ¡udicialicap.3.m. 5. Spareiiario in praxi corrig.regul.trat.3.cap.S n.9.y otros muchos. Con que fe echará de ver, có, quad poco fundamento acuía al Aurorel Obferuador. Ally Tambien fe conoce, que el miímo Obferuador leyó con afecto deacuíar al Autor'en el vitínto púnto defta obferaacion:porá el Autor no habla alli dequana do ebteítigo(abe la coa de perlonas idedignas, y findadas, fino de quindolo ha, oido dezir in fundamento, como (e veclaramente en aque! las palabras quexita el Obferuador,conuiene a labor: Pel jarz apreraj]e preguntando , que fra llome= mos loba oido,podra dex ir,quelobgoidodezsr fon fundamento, p finquele coufte, * ae IN a o cs

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz