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: SN 2 snuebles, luego pa'an 21 dominio del Papá :y fiendo necefíario, entran cn si del Sind¡co porel primer aéto del Sindicato, y púede difponer dellas por el legú. do.Y deftas cofasinmucbles,y deftos dos adtos del Sindicato, y no de otros habla élaramente el Autor, como í2 vera manifictamente en el numero quinto, y en los liguientes delta queftion 1 5 .fobre el cap. 4. dela teglá; y no en manera alguna de viñas,que fe dexen en teltamento, para vendcilas, y conuertirlas en las necelsi. dades delos Frailes,ni de caías,o buerras,que fe les dexen para el mifmo fin: porg, eltas fueran limofnas pecuniarias, que pertenecen al quinto ato del Sindicato, q MamanlaMartiniana. a Es unes de a Efto fupuefto, digame aota el Obferuador, en que ley divina, ni humana ha ha, lado ,G delos bienesinmuebles , que entran en dominio del Papa,no pueda dif poner el Sindico del mifmo Sumo Pontífice, y lo puedan hazer el heredero , 0 teltamétarios; que nitienen el dominiozniadminiliracion dellos? Y alsiloafir», imáre ¿dirá vna cofa; que no puede caber en juizio del hombre mas ignorante del fundo, y queno puedo ler masabíliurda, ni mas falía,y agena de verdad,nimas có. trata regla, y fa pureza, y contra la opinion de muchos, y grauesDodores, que lle» man efta fentencia,y los cita el Padre fray Leandro emla dicha quedion. Y fiendo eftoaísi,le haze cargo alAutor de que no dixo vn difparate, y de que do apoya yná tranígrefsion manificfta de la regla en materia grauiísima, contra la pobreza, y la apoyadl,y le parece, que fe haleuantado €on la clane de la ciencia. d AÑADE EL OBSERVADOR;. 9, Vedfeloquedize enla Muel.s flota fobre eló.deleregla,y las figuiétes; donde trata de la licencia prefumpta,fol. 190. porque parece, que ay allí algunas dotirinas,quea Frailes de no muchoc/piritu,pueaén Jer ocafion de inconmententes. -» "Todas las doéttinas,que trae elAñtor acerca de lalicécia prelumpra fon de mu shosyy grauesDoñtores claíicos, y fundadasen grauiísimas razones, que ellos traf, fi por los miedos, que tiene el Obferuátgof de q fe valgadellas los Frailesde mes hosefpiritu , no le hunieran de elcriuir ¡nadie pudiera cfcrivir doétrinas morales, fuera de que quando (e valgan dellas, no comcercran ningun delito, Y aísi pucdé fquictasíe el Obferuador, y no víuirtan fobrefalrado, OBSERVACION DVODECIMA? Sobreelfeptimo dela réglaeneap.12.fol.350.m.2.dizeique quando el tefis go ño fábe el delito porotrócamino, fino porque el reo fe loreuelo en [ecretoshaz ió» doconfiadcadol,oporqueera/fu amigo,oporque le pidioconfejo,en tal cafoferia pos vado mortal el dejcabrir el delito. Y añade,que (Gel juez pregontare de auditu, pos dria dexir,que lo ha oido fín fundamerito;o [ti que le confle dele verdad: ea dorri- na af3i generalmente dicha, puede ocafionár a los fimples no tanentendidos, algunos errores:pórquequandoel delito es de loséxceptuados, porqueescontra el bienco. iman, falo esque el que lofabe enfectetóno tenga obligacion de refponder a la mé, sedel juez, quele pregunta juridicamente. A En efta obferuacion fe vebien, que el Obferuador noleyóal Autor, fino para acularlerpues í le huniera Icido en la queltion 2.£clefta,fobre el Lo. cap. de lares gla, particularmente enclnúm.10.y 33 «hallara preuenido elte graue inconuenié. te,que le da cuidado,y todos los densas que fe pueden ofrecer acerca de los dex nunciadores, réos y téltigos. Porque en el dicho num. 10.de la dicha queít. 2. de- elara el Autor, que aunque el pecado fea oculto,fi cede en dañodetercero,o dela comunidad, aunque no Íe espere la emienda de parte del p deng denung Cia.., $ EU ksa o AT

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