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a A dació delócptados fe faida en opinió prouable, y és fábién prota ble fa cófriciz, púede fécuirtos fubditos la 4 quieren delas dos. Demanera, á eftádo en la nop ña, diximos arfíba,tefpondiendo a14Obfera. 4-€5, y fe puede llamar comun opt fñioa1,porque la Heuán feis Autores clafsicós muy grabes, y Ótros muchos, difpufi- do la queltión porentrambas partes, Y fieñdo afsi,G razon ay para que el Objerua” dor nol4 de potbuena doftrina? Es por yentufa forcofo; que todos entren por el embudo de fu entendimiento? Y fi dize, Gue fundados en ella, podran algunos dé.: sar las declara cioñes hechas eh nutftróCapitulo geñeral, y leguir otras prouables" Porgnotefirio lo q el Autor añadio; defpues dé aer traido efta opinion,ó fon las palabras gu, Eres? Con todó efJo no barja bien el Relsgiofo,que 26 fa¡guiefje la declara» don, y diFamendefusPrelados, porque a lósfubditos fe los dio Dios pór norma , y luz defúscofa mbres,y Mace/liro de [4 Vidas y afticaminaria á ciegas, y fit norsc,ni guia para el acierto; el Religiofo,que teniendo quien le guie confeguridad, que es la declaracion de fu Prelado,obr4na fradoen Ju propiójuszio,que a tantos ha fidocañ- fade fu perdición. y los ha llenado al de[peñradero de grandes yerros , que ban come- sido, por no rendirle al de [us Prelddos, y por confiar mas de /í mifmós, de logué era fujto.Efe es el parecer del Autor, demanera, que ño apruéva, que en el exercicio el Religiofo dexe de eftara la declaracion de tus Prelados, peró cl'Obleruad or truñi> ed fu dottrina, y tomo della lolo ló que hazia para fifCaléar,y no lo que excloía (u ácufacion.Y no es tampoco provable, que fe puede feguir el incoruenien te que él rhiímo Oblerúador ponderazporque como efta dodtrina feafolo para el fueroin- terior,y en el exterior los Prelados tengan derecho llano y in cubirable para Catí gara quié no figuiere fus declaraciones có la deuida feneridad.no es verifimil que ninguna Provincia, niConuento fé afretía a récurrira pifanta , fundado en la opi» nion prouable contraria; porque como eftasacciones fon exteriores, y no fe pue- den ocultar, fino con grandifsima dificultad, y rarifsimas vezes,el Guardion que las hiziefíe, quedaria fiicro a vn feneralesioo de foDraminaisl y «Oe del Reis timo General Y alsi noesverifimil, que jamasfe figa el inconveniente que ndera et Obferuidor, potque li alguno fuera tá remerario en el obrar, quefe exa pulicraal feuero caltigo de lus Prelados', con el mifmocaftrigo quedarán el, y Tóx demascícarmentados; y en colas, que dependen meramente delas CONit0c ones generales,ó de ordenaciones, y declaraciones del Capitulo general nunca ha fido intencion de la Religion obligar mas que ala pona temporal, mientras fe puede (aluar la conciencia. o OBSERVACION VNDEZIMA. Y «7 Enla O s feleblafóbreel mifmocap.n.4 fol.251.afrma, A de enayenar los bienes inmuebles, dexados en tef/amentos p or modo liciro': de do feficue,que finos dexenen tefamentodaa cafa, ova viña para queJe venda, y el preciodella (+ conuierta en necefiidades de los Frailes podrá báxer eo el Sindicó, y ao tendra accion, mi el beredero,ni los albaceas ytefamentariós. : El Autor claramente habla delas cofas inmuebles, de que yfan los Frailes, 6 que fe les (on dexadas en teltamento,por modo liciro,y pertenecen al primeraGo del Sin dicato,y porel configuiente fon de calidad, que abfóluramente las puedo víar los miímos Frailes, aunque por orro cimino,etto es, coruirriendolas en otrás co.” fas mas vtiles,o masnecelfarias , les phedan feruir mejor para lu yo, como fi tes dieffen vna caía;o yn pedago de huerta para hazer Convento, que aunque abfolu- tamente pudieffen fervir paraclto:peró tambien, fi fe comutaffen en orras,que el- tuuicilen en mejor fitio, ferian masaptopofito para el intento,y eftas cofas de que an Frailes en fu efpecio,y fo las dexan en teftamentoy aunque Íean in: mue»

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