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5 E e dia IT .s HA e 14 A id 7. cto embialucriado con dineros pare qaepague lo nere[sario ¿lo qual feenticido cefJundo el ejcamdalo,y no admitiendo el Religiofo, direéta, niindu camente dai ncro,mas aunque el dicho no fea bolfario,comoel Autor referido, conotros muebos' rienensperofe mofiraria bsé poco afeéto a lafanta pobreza, y pocoimitador de nuefo zro Padre fam Francifco,de Chriflo,y defas Apofules,el quetal admitsc/je. Pero ne aprucuoeumanera alguna loque añade el fobredicho Autor que podia el Religio- Jopedir a fu padre odeudo, que le dieffe de dede el carino, y que (entonces fu padreembiajJe va criado con dineros que le bizicffe la cofia, podria admitirlo, porá ehonoes recurfo a pecunia, la qual dobtrina mo tengo por verdadera, es e. Y tambi8 fe deuereparar. que no [e contentócon truncar las palabras del Autor, ino que le añadio las que él no dize conuienea (aber:7o mifmo fe p dra dez ir del amigo. Lo qual no dixo el Autor, ni fe hallará tál en [u contexto, para queaísi fe conozca la buena intencion del Obleruador. | OBSERVACION SEXTA. Eneleió.fobreel y fol:218. ms dize, que los Cu[todios entre nofotros los Capachirias:,puedeninflisuir, y nombrar Síndicos, maximó [dichos Cujlodiosfon Gurirdienes cola quebajtaoy mo fe ba vilo praticada Vañade mam. 14. que nielGes arralnielCapirulo general les puede cositar cha autor: drá. En cita lesr1rObfRruacion, tambien vía el Obferuador de lus acoflumbradas cas lumnias; porquectAhrornodize, queferá bien, que los Cultodiosmombren Sins dico, ni yayao contra li coftumbre dela Religion, cafo que la aya deno nóbrarle (lo qual tiene mucha Jificultid,porá clnovfo, mo haze coftambre, ni ley pofitis ua,comorbdos di¿en)y cafo que huuicife coftambre politina,no niega el Autor; queellvfotubalariva derogarlos elle privilegio, que tienen del Sumo Pontificé los Cultodios porquesel no triraco manery algana de loque pueden los Cu(4 todios eftando sala coftumbre. de la Religion: fino de lo que pueden ,eñand do precifamente en el vigor delos privilegios, los quales fi eftan derogados, ona por la coftumbre, y fi porfuerga dilla les ha ¿oartado el Capitulo general elta facultad alosCultodios(como lin duda lo puede hazer,dado que elten derogados Tospriuilegiós,porla coftábré)no fé mete en aueriguariociAutot,pero es lin quel- tion:niaguna,que cltandoprecilamente en la fuerca de Jos privilegios, quelo qne el P1p2 concede conBula, y mascon claufulasderogarorns de qualquier cofa, que haga.en conteario:y diziendo,que lo concede,no oblameslas Coniinciónes As poltolicas,qné ningú inferioral mifmo Papa puede deshazerlo vá privardela gras gia, conecísion, o faculrad, que el Samo Pontífice concede¡a qualquicra perfona,, oporrizoa della mifma,o porrazon de fi oficio;comolo derermina el cap. fame deexcolsitus Prelatoram , cap. inferior 21. dift: cap. cum inferior de maiorit.«$e obed.K Clement.nt Romani, vbi cómun.Daltrores de ele. RK 1. fin.C.deleg; As donde comunmentelo enfeñan afsilos Doktorés; y porel configuiente; niel Ga» pitulo general, niotroinferioral Papa, pued! eftoruarles la autoridad ,;que cl Su. mo Pontificeles daa los Cultodios, ino esich virrud de otro prinilegio pofterior al (uyo;lo qualesran cierto, quemadielopuedeponeren duda: y feguncho, que puedeimportareneltecalola acufacion del Obferuador, que lo acrimina , como li cl Autor hhuiera dicho alguna temeridad? | Y Pero es mucho de norar lo que impone el Obferuadoral Autor,afirmando,que dize, que los Coltodios entre noforroslos Capuchinos, pueden ¡oftituirSindicos; porque aunque el Autor dize en la forma teferida , quelos pueden nmembrar; mas no fe hallará ¡amas enttodos fus eftritos,que diga, quelospueden iníhitúir, porque eltotampoco lo pueden hazer los Provinciales, por quanto feria ato de propio” dad.Y para quee vcaclaramente,queleimpone lo fobredicho:y.comoel Autos m1 dd di. A A

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