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á iZ áyunos dela Regli,conuienea (iber,o quando la Religion tiene coftmbre tal, 3 obligue de pecado mortal a ello,o quando nola tenga,( en las Provincias, o Re- giones donde viuen los Clerigos, y feglares,acoltumbran a hazetlos ayunos de la Igleía in lostalesladicinios;ni huevos y potefta caufá, en lralia,y En otras par. .tcs,en donde los feglares,y Clerigos,no vfa8 los dichosladicinios, ni huenos, eh tán obligados de pecado mortal nueltros Religiofos,ano vlarlos. Pero en Efpa- ha, y en las dentas Regiones , en donde no ay tal coflumbre entre los feglares , no ¡tendran obligacion de pecádo mortal:la qual doétrina es común de todos losDo- étores, y Expolitores de nueltra Regla, y la tracn en Romance Cafléllano fra luan Ximenez, Siguenca frai Martin deS 1ofeph, Miranda, Ortiz, y los demas Expoñ. rores, que eforiricron en nueftro idioma Cattellano lobre efle 2.cap.dela Regli.Y aísi cl Autor de las Quelionesfeledtasno trae cofa, queno fea comun de todoé “los Doctores, y que ño ¿ndeen las manos de todos, ni compone, ni ha clcrito do. _Ciriñias, que todos no lás puedan fiber, y que li tuvierati 2lgbn incoñucniente,no le 'Sguierade 8 que todos enfeñan:y pórla mifmara2ó; el atribuirlelea el lolo, que teferiuio delpnes de todos,espuro malafeñro del Obferuador.Y fi dize quela cof. tumbte que ay enla'Religion no Obliga precifamente porto fuerca apecado mor. talyao porefño'quita, queen las Regiones; y Pronidcias, dondelos feglates hazen Josayuios dela Igleña,in los dichos laticiniós , clten obligadoslosR eligiofos de pecado mortal, ahazetlos ia ellOs:y dun áfitma,que es muy prouable, que ay «cofuimbre en 12 Religios, que obligue depetado mortal a no tomerla ticinios enlosiyunds dela Regla, conformandóte con fa opinion del Padre fray Luis de «Pañisen efto; cor fet Elolo el que expreflaménte llena eftá Ópinion, como (e ve. rá en ladicha queft.nam.9. aunque figue la comun opinion , qué licua lo contra. 1i0,cómo le puede vet elos machos, y eres Do tores quecita por ella:y legun «lto;que fon los graies indonicnientes ; que halla el Obferrádofen éftas doftri. nas? íi fo Es que le páréce,quees grato incofuériente el nó agrauar a los Religio. fos con muchos preceptos de pecado mórtal:ien donde nó los ay,como fino bal. zaflen veinte y cinco, queles imponelaresli19 qual no és procedet legua el efpi- situ de Chtifro; y del EuangeliosGmo fegán el de Moifes, y el dela ley antigua:nies acnér el ditameidel Efpirito fanto;y de losApofroles, que fue liempre de nO aña- dir mas Cargas do lasforcolas, como leve eme! cap. 15.delos hechos Ajoftolicos sum.2s.Vifdm ehenimiS pirituiSandlo, > ñobis, mibildlerá imponete vob ónerís, gunmbecncoc/Jaria Y li direre¡quoes dar ocafion'1 los Friles de pococípiritu,a qué con facilidad coman hiveuos,y laticinios,porqueno atribuye cfía culpa 2to. dosaquellos Doétores que ¿rtibá Citamos,que efcrivicrón en Romanécantes del Autor, y andin en las manosde todos; Fuerade que esidicalo ¿ aerer queéño fe eferiwardas doftíinas Comunes, y verdaderás, porqué alenrio goth malicia fe yal della< para no guardarla fanta coltaibte, que 5 en la Religion, de no ¿omer ¿fticinios, aunque ho obligue lino de pecado venal, (eun prueva el Autor : púes f1 fe huuicra de arendera inconucuientes tan remotos. debuerenas de hoc niúindo exire,démcranios lalirmosdel mando ,tomo dize el Apoftol: porque todas las criaturas pueden feruir delazoalos que vÍín niál dellas, fesun aquello de la Sabí- duria,cap.140UN, 1 DQuonitm credtute Dei ón odíróm facie /fúnt, (> intentatión semanimabashomindm52> in mafcipalaa Pedibas infipientilra, | a MOBSERVACION TERCERA, 4 e ] ) q Enla queftion er fobreel cágosidr la rógla, precuntafilos Frailes menores podemoscomer buenos en Quare[má, ¡quándo vamos ca mino; y no dy comodamente oro manjar venfo effa quejtion, que juzhó/er may digna decenfura, en [4 qual. pe NA pa
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