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cionsó principio de la livis,conio lorienePortel tom, 2.catu75.00m.6.1m0;,esreprehendidoenDerecho el qué pide mas de lo que fe le debe,como contta ex cap, vaic.de pluspetitionib. y elteftigo; que teltificamas delo quefele pide, fe reprueba en Derecho, 'comolo ticocnrodos. Dicho luezdió auto de nulidad de pro- felston, y que dicho fugetopertenecia a la Capucha, y no 313 Obferuancia,lo qual no fe-le pedia:pues cómo coníta de:las.lerras delpachadas contra el Provincial de losCapuchinos, lo que fe le pidió fue,quedeclaral fe,a quién tocaua conocer delos delitos de dicho lu« gero,par dezirél,que noera Oblervante, y elte punto padicra declararle lin el antecedentespues aunque dis chofugero no fuelle Oblervante,comalo esino Ca- puchino,y.declaradopos ral,adhuc,pudiera,fegú Por tel calu:14.10 R.ad 5.caltigarle dichos delitos elPro- yincial deda Oblervancia,como lo tiene Porteltom, 2.rc ( .mor.caf.14.ad 5.quet.n.2.donde hablando dé otro (eméjante omnino cala, dize lo quefe ligue: Ni- hilominus fensio Pralatum fecunda Religionis poffepani= redictumprofeJfum,eria poft declaratione, quod:non fuerte uereprofejjasmmfecunda Religione. NA ratione deli 4; for tipwr quis farió.ex cap.vlede for.cóper. como lo tiene la Glofl.1ncap.á nobis r:de (ent.cxcom. Azor; Bona- cina , Sanchez, y otros muchos, con la comun de luz riftas,lo qual tiene aíú mas fuerga ennueltco calo,pues dichoProuiricial de laObfervancia auía ya empezado aconocer del,y. le tenia procellada, y encarcelado , y mas aulendo cometido,como:cometid dichosdelitos: fiendo Obfervante, y tenido por tal, en habito de Ob: lervante,en perjuyzio inmediato de la Obfervancia; pues el efcandalode dicho fugero refundia fobrefola ella, Añadefe a clto,el no auer oido a dicho fugeto , y condenarle en rebeldia porno parecer, quádo le tenia tan au difpolicion,que le podia entregar por medio de 0 7 E cm a Td E E A

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