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Lo quinto, porque afsi lo fisponen las Conftituciones de los Cá: | pachinos enla pag.9.cerca del fif,(in queen parte alguna digan,ó fapongan,que otro alguno tengjautoridad , 9 pueda incorporar “enla Orden,y Prouincias(ino loJolos Prouinciales-Ergo,ézc. Y lofexto,porque ni aunel fseneral,teniendo,como tiene, fas ma poteftad entodas las Prouincias de la Religion, y pudiendoy como puede,no lolo recibir ala/Orden,e incor porar en ella al que | alias no lo eftaua ; fino tambien de plenitudigc- poteltatis in- | corporar vn Religiofo de vna Prouincia en otra de la mefima Or- | «den;con todo ello no putde incorporarle fin el confentimiento del Prouincial de dicha Prodincia,0 dela dicha Provincia, adonde ha 'deferincorporado,comolo tisnéManuel Rodriguez tom.3.quzlt. | i «regular.quelt.s2.art.2 342d finem,Portel dub.regular. verb. Pro- E , vincialis,num.2:¿Geroni ho Rodriguez relolut:xa 1.0.2.y Otr0s,Y | l “lo prueban de quel axioma tan recibido en Derecho , quelo que 4 p toca atodos,debeler apróbado por todos,ex1.1.81.£in.infin. C. A cde authorit.pre(t.cap.quod omnes 1 9.de reg.iur.in 6. y de otros, A y dizen,que en la Oblervancia ay eftatuto dello: Luego mucho Al ' menos podralo dicho el que notenga autoridad de recibir alaOr- 3den,e incorporaren ella dl gue alias no lo efta.Ergo,8cc. | | A '- Nibalta dezir,que dicho auto no fe le incorpora en dicha Prouincia,fino folo le le manda al Provincial de dicha Prouincias que le recibayy efto a fin de que dicho Prouincial le remita ala Pro A "nincía donde primero eftuuo incorporado. E No obftazdigo , lo primero,porque dicho auto abfolutamente le manda que le reciba,como cola que le toca,y como Íi fuera , 0 Hhuuiera'fido de lu filiacion,confundiendo las bd de lasPro- | «Lincias,y haziendo de todas vna,y como vn ente confufo.Lo fegú- do,porque cafo negado que eflo no fea incorporarle direftamente 'en dicha Prouincia,de lá qual nunca fue,es a lo menos incorporar- ' «le en ellaindircótamente,o meterla en vn laberinto de pleytos de ; “muchos años;pues fi le recibieffe dicha Prouinciayla primera don- «de primero eftuvo incorporado antes de fer Obfervante , le refifti- “ria de cargar con el,diziendo , que dicha Prouincia de Caftilla le E nia recibido indebidamente fin poder luyo,ni autoridad para po- «derlo'hazer,y quando la Religion no podia auer fido conftreñida/a tello;y que fi le auían obligado a recibirle,era por no auerle defen- «dido,o fabidofe defender,por omifsion,y otras canfas , y.que aÍsi ml | "eargalle con el,8zc.A los quales inconvenientes no puede ler oblí- E | «gada dicha Pronincia,ni para ello puede auer fundamento legalal- hi | e. ) Ade-
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