BCCPAM000407-1-01p05d00000000

$ fetiatransferinen fi la poffefsionquetiené fobre ¿lla Reg ular Ob- lérvancia: 10, feriaen perjuyziode dicha particular Prouincia, como defpueste dira.Esafsimifmo dicho mandato contra el dere- c/10 comun,y contra el particularde dicha Religion;pues aísi por detecho coman,como por derecho particular. de fia Regla toca a los Prouinciales el incorporar alguno eh lu Prouincia ¿ de tal Lucr- tesque finduconfentimiento,u dela imilaia P rouincia y nadie pue- de ¡ncorporarleen clla,como conílará dedo que fe dica mas abaxo enda prueba (iguiente.Ergo,8cc. DÍ Qisd | -- Pruebale lutercerosporque folo el Prouincial tiene autoridad, y juesídicion ordinaria para incorporaren-f Prouincia a alguno: Luego ningú Inez podra obligar al Provincial dé la Prouincia de Cattilaa que reciba dicho fugetosá ninaa:ha fido de fuProuincia, nibacltado incorporado en ella.La coblequencia parece llana: Lo wnosporque fupuefto el antecedente , no puede, auer fundamento legalen que fe puedafundar dicha pretenfion de que reciba, y ad- «mita va hijo, que no esde fu Prouincia ; ¿y lo otro», porque ya no fuera privativa la autoridad quetienen los Provinciales de admi- «tire incorporar enfus Prouincias contra. lo que. fe Ínpone en el antecedente;pues podria Juez eftraño dela Religion obligar por guíticia a ello:L uego concedido el antécedente 4; la confequencia ¿TISne. GU FÓm e; Y el antecedentefe prueba:Lo primero,con la-autoridad de to dos los Expofitores de, la Regla Seráfica,que lo tiénen'afsi; Lo fa- gundo,pórque eflo.es de derecho.comun. ». y fe-colige'ex, cap. ad ¿Apoltolicamsd e Regu lar.cap.Nouit,cap.Ea nofcitur , de his quie «Bunta Pralatisyyide otros muchos.Lo tercero, porque aísi confta «del vfo,y praética delas Religiones,fegú Suarez tom. 3. de Relig. «hib.5.cap.1o.n.3.circa fin.Ergo,Szc. Fo Lo quarto,porqueaísi coníta del cap.2.de la Regla Serafica, y de la declaració de Nicolao III .fobre la melmaReglazin cap.exift, de verb.lignific.lib.6.en el artic.7.donde expreflamente fe conce- de a lolo el Prouincial la autoridad de recibira la Orden en fuPro uincia,por la importancia del negocio:Sed fic eft, que el incorpo- rarle en dicha Prouincia,y Orden es de mucho mas Importancia, ¿y negocio mas graue,que el recibir a la Orden,probacion,0 noui- clado; pues lolo aquella recepcion esimmutable , y en fola aquella ay propria entrega,y aceptacion,y no en elta:imo , de aquella re- «Íulta propria vnioncon la Provincia , y Religion , y por ella que- «da la Prouincia >, y Religion mas obligada que por efta. Ergo, Co LA € Lo Ua l a rr: ap

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz