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3 aúnique admitamos;como admitimos 5 que.el Concilio en díchó decreto le funda en la prefuncion de la ratificacion de la profefsion dentro de tan dilatado tiempo 5 con todo eflo,como cfta prefun- ciones iuris,8c de iure,contra la qual nofe admite probacion,par que dicha pretuncion fe ha del milmo modo,que li fuera vn dere» cho firmifsimozpor tanto,puefta ellasno fe debe admitir proban- ga alguna en contrario,como lo tieng Menoch.de prelump.lib,r. q-3.0.16.8 leqq.Ergo,Szc. Lofexto, porque aunque el remedio extraordinario no fe juzgue excluido por las leyes ciuilesícon todo ello en nueftro ca- lo fé juzga excluido,por quanto el Concilio niega ablolutamente el fer oido en qualquier manera ¿deluertesque dexa cerrada la puer ta,omnimode,a la reclamacion,y el Derecho Canonico no fe fugeta al Ciuil. | Lofsptimo,porq la Santidad deGregorio X111.de fentencia de la Sagrada Congregacion de Cardenales declaró , que el Religio- lo no debia fer aido paílado el quinquenio,aunquealegalle, que el miedo,o la fuerca aujan perlenerado fiempre por dicho tiempo, aunque fientan lo contrario Nauarro,S4chez,Rodriguez,y otros: Luego lo milmo debera dezirle dela ¡gnorácia,y de otro qualquie raimpedimento;pues milita en todos vna meíma razon, € igual- mente efta adverfando al que alega ignorancia , ú otro qualquiera impedimento vna prefumpción iuris, dc de iure , que al que alega miedo,o fuerga:Ergo,6cc. | Pruebalelo legundo nueftra refolucion, porque aunque otros muchos Doétores admiten limitaciones en el cafo del Concilio, y que concurriendo eftas,podrá vno reclamar, aunque aya paílado el quinquenio.Dichas limitaciones las reducen todos comunmen- te a las quatro figuientesLa primera,a la impotencia de quer po- dido reclamar en todo el quinquenio. La fegunda, fi ignoró por to do el quinquenio,que fu profelsion fue invalida ( fi bien en el fue- yO exterior no le admitirá efta limitacion ; porque lo vno ,no prefume el derecho ignorancia; y lo otro,dado cafo que la huvief: le,prelume el Derecho,que fe ha ratificado la profefsion , y confi- guientemente,como dizen Sanchez, Palao,Ga rcia,y otros, prefus me el Derecho,que huvo fciencia , 9 noticia de la nulidad ¿02 lo menos,como dizen Portel,dub.regul.verb.Profelsionisnullz,nu- mer.49.con Rodriguez,a quien cita,debe el reclamante probar la ignorancia,y no bafta para probarla fi juramento,como bafta pa- ra.probarla en otras cauías; y lo mifmo tienen Sanchez , Nouario, y Lezana,que los cita;y figuesverb. Profelsio Regularis, num.2 r- in - e IATA -
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