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88 NUEVAS RUBRICAS DEL hacer uso de las facultades otorgadas en estas Rtibricas y en el ntimero 4 y 5de este Titulo. Por lo demas, cada sacerdote seguira su rito pro- pio, como por ejemplo, un P. Cartujo, o un sa- cerdote de Rito Ambrosiano, observaran su rito propio ya el cartujano, ya el ambrosiano respec- tivamente, pero la Misa la rezaran del Santo asignado en el Calendario o del permitido por el rito del Calendario de la iglesia ti oratorio donde celebran. Lo mismo se observara en los oratorios semi- publicos o capillas principales de los Seminarios, Colegios, Comunidades pias, de las carceles, hos- pitales, y otros semejantes, con tal que hagan las veces de capilla principal, de otra manera se con- sideran como oratorios privados. (1) En los ora- torios privadosy oratorios semiptblicos no princi- Oratorii publici, in quo celebrant; exclusis tamen peculiaribus ritibus Ordinum et Ecclesiarum pro- priis. [dem servetur in Oratoriosemipublico, sive in Capella principali Seminariorum, Collegiorum, pia- rum Communitatum, Hospitalium, Carcerum et si- milium. Si vero juxta Kalendarium Kcclesiae aut Oratoriorum praefatorum, Missae votivae vel aliae permittantur, easdem celebrare valeant, servatis ta- men Rubricis et Decretis. (1) Las Capillas interiores de los conventos de Regulares son oratorios semiptiblicos,
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