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86 ’ NUEVAS RUBRICAS DEL 6 El mismo privilegio otorgado a las fiestas simplificadas en el ndmero precedente, se conce- de en el presente a las fiestas simples conmemo- rados en el oficio del dia y alos Misterios, San- tos o Beatos de quienes se hace mencién en la leccién del Martirologio del dia, aunque sea en el Apéndice Diocesano o local, con tal que esté aprobado por la Santa Sede, pero solamente en los dias semidobles, simples e infraoctavos de oc- tava comin, excepto en las siguientes: 1.°) En las Dominicas, aun en las anticipa- das o en cuanto al oficio retrasadas. 2.°) En los dias simples 0 semidobles en que debe decitse por primera vez la misa de la Do- minica anterior. 3.°) En las octavas privilegiadas de cualquier orden que ellas sean. 4.°) En las ferias mayores que tienen misa propia y en las Vigilias. Lo establecido en este ntimero no deroga las concesiones hechas en los ntimeros 1-4 del presen- te Titulo y en el ntimero 10 del Tit. II. 5 Singulis diebus, in quibus non oceurrat Offi- cium Duplex, Dominica quaevis, etiam anticipata, vel, licet quoad solam Missam primo reposita, Octa- va privilegiata, Feria Quadragesimae a die . Cine- rum, Passionis, Quatuor Temporum et 2 Rogatio- num, aut quaelibet Vigilia, dici possunt, ritu festivo, Missae etiam privatac de quovis Officio ad Laudes

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