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MISAL ROMANO TIT. IV. 85 das a voluntad del celebrante o del oficio del dia, o de los Santos o de otra fiesta cualquiera con- memorada en el oficio, con tal que sea simplifi- cada ya perpetua ya accideritalmente. Es fiesta simplifcada aquella de quien deberia rezarse el oficio canénico de aquél dia por lo me- nos con rito semidoble, si otro oficio de mayor categoria no lo impidiese, y de la cual solamente se hace conmemoracién. Las misas de las fiestas simplificadas conme- moradas en el dia se prohiben: 1) En todas las fiestas de I y Il clase. 2) En las Dominicas, aun en las anticipadas y en las en cuanto al oficio (no en cuanto a la misa) retrasadas. 3) Durante las Octavas privilegiadas de I y Il orden (éstas son las de Pascua y Pentecostés de I orden, y las de Epifania y Corpus de Il) y en el dia octavo de las octavas de III Orden (Nati- vidad.y Ascensién). 4) En las ferias y Vigilias privilegiadas. Estas misas se dicen con rito festivo, o sea lo mismo que si de ellas se rezase el oficio, con Gloria y Credo si lo exige. Dominica quaevis, licet anticipata, vel, etiam quoad Officium, reposita, Octava privilegiata 1 et 2 ordinis, dies Octava privilegiata 3 ordinis, aliqua ex Feriis aut Vigiliis privilegiatis
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