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MISAL ROMANO TIT. IV. 8&3 se, queda prohibida la misa cantada o leida de la dicha solemnidad, pero en su lugar se afiadird en la Conventual o cantada del dia la oracién de la solemnidad impedida a la oracién del dia, bajo una misma conclusi6n. Nota. Por el Motu proprio «Abhinc duos annos> todos las fiestas que tenian su sede pro- pia en una Dominica menor fueron trasladadas fuera del Domingo. Pues bien, si la solemnidad externa de estas fiestas se celebra en la misma Dominica menor en que anteriormente al Motu «Abhine duos annos> estaban fijadas, en dicha Dominica podra celebrarse una Misa solemne de la festividad, cuya solemnidad externa se trasla- da al Domingo, aunque sea fiesta de II clase, pues asi parece indicarlo el ntim. 3 del Titulo V; en estas Misas se dirdn las Conmemoraciones que en el citado Titulo V nim. 3 se indican. La solemnidad externa del Rosario se celebra- ra en la Dominica I de Octubre, como si fuese de una fiesta de } clase. En esta rtibrica nada se dice, pero en el citado Motu proprio se advierte que en las iglesias que aut in Dominicam, ut supra, impeditam, Missae de solemnitate externa prohibentur, sed in Missa can- tata diei currentis, etsi conventuali, et in altora lecta, fit Commemoratio de solemnitate externa, juxta normas pro Missis votivis solemnibus traditas tit. IT num. 3.
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