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82 NUEVAS RUBRICAS DEL de la Dedicacién o Titular de la propia iglesia (y del Fundador o Titular de una Orden 0 Con- gregacién religiosas para las mismas) trasladada al Domingo.inmediato siguiente a la fiesta. Esta solemnidad externa solamente puede trasladarse a una Dominica menor (éstas son las Dominicas post Epiphaniam, y las Dominicas post Pente- costen) en cuanto a poder gozar del privilegio que en este ntimero se les concede y que es el siguiente: En toda iglesia u oratorio ptiblico o semiptiblico en que se celebra la solemnidad ex- terna del Patrén principal del lugar, Dedicacién y Titular de la propia iglesia (para las Ordenes y Congregaciones religiosas la de su Fundador y Titular) en una Dominica menor y cuya fiesta se ha celebrado en la semana precedente, puede cantarse una misa solemene de la solemnidad trasladada y de igual manera puede decirse una misa leida (éstas quedan prohibidas si en dicha Dominica se celebra una fiesta de I clase). Si la solemnidad externa de dichas fiestas se trasladan a una Dominica mayor o a una Domini- ca menor en la que se celebra una fiesta del cla- etiam Tituli vel Sancti Fundatoris Ordinis seu Congregationis, quod infra praecedentem Hebdo- madam occurrerit, cani potest Missa de solemnita- te translata, et de ea pariter legi potest unica Missa, nisi occurrat Duplex 1 classis. Quod si solemnitas externa transferenda sit in Dominicam majorem, Sica Ushio He a ate “aaa Se

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