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MISAL ROMANO TIT. IV. 79 n. 3.) Esta misa de hecho solamente puede decir- se en los dias infraoctavos de las octavas privile- giadas de | orden, en el dia octavo de las octavas de Epifania y Corpus (en Espajia, como durante la octava del Corpus estan prohibidad las fiestas de I clase excepto la Natividad de S. Juan y la fiesta de S. Pedro y S. Pablo, tambien’ se da el caso de tener que ceder el. lugar las antedichas fiestas y por lo tanto de ellas pedra decirse la misa solemne more votivo.) Esta misa se prohibe en los mismos dias que las misas votivas solemnes pro re gravi (véase n° 3.° titulo Il) pero podri afiadirse ala misa del dia aunque sea conventual la oracién de las di- chas fiestas de quienes debja decirse la Misa, ex- cepto en los dias en los cuales se prohibe afiadir la oraci6n y que se hallan indicados en el citado titulo y nimero. Del mismo _privilegio gozan los fundadores de Ordenes religiosas y Titulares de Congregaciones religiosas. 2 Hay otras fiestas que podriamos equiparar a las de los Patronos principales del lugar por la tur una Missa in cantu, vel Commemoratio iv Missa cantata diei currentis, quamvis conventuali, juxta ea quae de Missis votivis solemnibus tit. 2, num. 3, habentur, 2 Idem etiam servatur in Ecclesiis, ubi cum magno populi concursu, cujus rei judex est Ordina- rius, celebretur Festum quod transferri aut comme:

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