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73 NUEVAS RUBRICAS DEL de traslaci6n aunque esten impedidas perpetua- mente, excepto las fiestas propias de una nacién, diécesis, iglesia, e Instituto religioso, pues estas fiestas gozan del derecho de traslacién cuando estan impedidas perpetuamente en su dia. 1 Tratase en primer lugar de los Patronos principales del lugar, de la Dedicacién y de los Titulares de la propia iglesia, pues estas fiestas sobre todo en la Edad media eran ce- lebradas en los pueblos con gran solemnidad, y aunque después se les quité parte de ésta so- lemnidad, a causa de que dejaron de ser dias festivos, con todo dentro del templo conservan sus prerogativas de grandes fiestas. Asi pues, si el Patrén principal del lugar, y la Dedicacién o Titular de la propia iglesia son impedidos acci- dentalmente en su propio dia por otra fiesta su- perior u oficio de los privilegiados, aunque de ta- les fiestas (Patrén, Dedicacién y Titular) no se re- ce el oficio, se podra decir de las mismas una mi- sa solemne o cantada con todos los privilegios de las misas votivas solemnes pro re gravi (Tit. Il- IV. De occurrentia et de Translatione Festorum 1 Si Festum Patroni principalis, aut Tituli vel Dedicationis propriae Ecclesiae, aut etiam Tituli vel Sancti Fundatoris Ordinis seu Congregationis, per aceidens impediatur, de eo in sua die permitti-
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