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60 NUEVAS RUBRICAS DEL 2.) Enlas fiestas del Titular y de la Dedica- cién de la iglesia funerante. 3.°) En la fiesta del Patrén del lugar, con tal que la solemnidad externa no esté trasladada en aquel afio. ; 4.°) En la fiesta del Patron o Titular de una Orden religiosa 0 Congregacién, en las iglesias de la Orden o Congregacién, con tal que en aquél afio no se traslade la solemnidad externa. Si se trasladase la solemnidad externa del Pa- trén o Titular de un Instituto religioso al Domin- go; en este caso la misa exequial estaria prohi- bida en el domingo en que se celebrase la solem- nidad externa. Mas né en el dia de la fiesta. Pues la misa exequial no se prohibe en estos dias por ser primera clase, sino en atencién a la solemni- dad con que estas fiestas se celebran desde anti- guo en los pueblos y en las Ordenes religiosas. Cuando una misa no puede celebrarse en su dia por impedirlo una de las fiestas arriba indica- das, se traslada la misa exequial al primer dia no eo anno quoad solemnitatem translata, quo in casu prohibetur in Dominicis in quibus agitur solemni- tas externa Festorum hujusmodi. Quoties autem a Rubricis, ut supra, haec Missa impediatur, trans- ferri potest in proximiorom sequentem diem, simi- liter non impeditam. Quod si in dic Commemora- tionis Omnium Fidelium Defunctorum agatur fa- nus alicujus Defencti, samatur prima Missa et in Eeclesiis ef Oratoriis ubi prrma Missa solemniter

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